VISTO:
La preocupación en nuestra comunidad por la proliferación de apuestas por parte de adolescentes a través de los entornos o plataformas digitales, sitios conocidos como “apuestas on line” y/o aplicaciones de apuestas digitales que, siendo el juego de apuestas online ilegal para menores y pudiendo generar como consecuencia de un uso irresponsable casos de ludopatía o un juego patológico, y;
CONSIDERANDO:
Que el 32% de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) busca información sobre educación financiera, sobre todo como generar dinero rápido y sin riesgos (Informe del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Anexo 2).
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes.
Que el 18,7% de los adolescentes de entre 14 y 17 años de edad de escuelas públicas y privadas de Córdoba, han jugado o apostado en línea en los últimos 6 meses (Informe del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Anexo 2).
Que sólo el 8,6% de los adolescentes señalaron usar dominios argentinos (bet.ar) que son los habilitados a nivel nacional por los sistemas anti juego irresponsable que contienen y que no todas esas páginas están habilitadas para funcionar en la provincia de Córdoba por no contar con regulaciones para limitar el acceso a menores de edad (Informe del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Anexo 2).
Que el acceso a estas aplicaciones por menores de 18 años es totalmente ilegal en nuestro país y provincia.
Que 11,3% de los NNyA que juegan presentan un uso problemático y que el 9.1% dice estar teniendo un vicio con el juego (Informe del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Anexo 2).
Que más del 46% de los adolescentes apuestan entre $1000 a $5000 por semana, cuando el 11,7% juega a diario y el 46% más de 3 horas diarias (Informe del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Anexo 2).
Que un 64,2% utiliza dinero de su mensualidad o que le dan sus padres para apostar y en algunos casos llegan a endeudarse o vender objetos personales de su familia para pagar deudas o seguir apostando (Informe del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba Anexo 2) y que eso puede ser la ventana o el ingreso a otras problemáticas digitales y delitos como el Grooming.
Que estas aplicaciones cuentan con el Sistema de Recompensas Variables e Intermitentes que ahora controladas por algoritmo y con el recurso de la ingeniería conductual, los diseñadores tecnológicos ponen el foco en los reforzadores del placer y la dopamina y de modo más incisivo, en las expectativas y las recompensas. En la intermitencia de las recompensas, es decir, cuando éstas NO se otorgan cada vez que se ejecuta una determinada conducta, radica la mejor y más efectiva forma de que volvamos a repetir esa conducta. Una de las formas más potentes de mantener a una persona haciendo siempre lo mismo y con la máxima gratificación es el refuerzo intermitente: dar la recompensa cada cierto intervalo de veces que se ha dado una conducta; o lo que es lo mismo, dejar en la expectativa al usuario como estrategia ganadora de las tecnológicas, y que a la par de esta estrategia ganadora de las aplicaciones de juego y apuestas para lograr mantener a una persona más tiempo haciendo lo mismo, las plataformas han educado al algoritmo para decidir si te da chances o no de ganar; la cual puede ser una de las causantes de la adicción a estos juegos.
Qué a la par de este combo tecnológico se suma la publicidad excesiva de casinos, cajeros online de apuestas por parte de las redes sociales e influencers reforzando el acceso irresponsable e indebido de menores a estas plataformas que no cuentan con ningún tipo de control sobre el acceso de los mismos.
Qué es necesario prevenir, concientizar, acompañar y educar sobre juego responsable a PADRES, TUTORES, DOCENTES, DIRIGENTES POLÍTICOS Y SOCIALES, NNyA e INSTITUCIONES, sobre las problemáticas que acarrea el uso irresponsable de las nuevas tecnologías y empezar a diferenciar entre juegos de apuestas on line y los juegos de rol u otros tipos de juegos virtuales que no tienen que ver con el universo de las apuestas, y esclarecer que no es lo mismo un gamer que un ludópata.
Qué cuando se menciona a la ludopatía como una consecuencia del uso irresponsable de estas aplicaciones estamos hablando de que la OMS ha reconocido a la misma como una enfermedad clasificada dentro del trastorno de los hábitos y el control de impulsos. En este sentido, se la define como el impulso incontrolable de jugar mediante apuestas en cualquier actividad en que la persona pone en riesgo algo de valor sobre la base de un resultado desconocido, que afecta aspectos de su vida en relación.
Qué la ludopatía “on line” es el impulso incontrolable de apostar a través de internet, dispositivos móviles y plataformas on line y que es resultado de un uso irresponsable de las mismas.
Que estos impulsos presentan distintos niveles, que van desde el uso, entendido como aquel impulso a jugar que se da en casos aislados, ocasionales, sin llegar a representar un problema para la salud, el abuso cuando la práctica se da de manera excesiva, sostenida en el tiempo y que afecta la vida cotidiana y la salud de la persona que lo transita, hasta llegar al nivel más grave que es el de la adicción, cuando ya la conducta se convierte en una necesidad, en un deseo incontrolable, que se traduce en signos y síntomas biológicos, psicológicos, sociales crónicos que repercuten negativamente en la integridad psicofísica de la persona que lo padece.
Que no cabe duda, que estamos ante un flagelo que representa un peligro significativo y actual para la salud mental de NNyA con consecuencias negativas en el bienestar emocional y social.
Que este fenómeno que se viene dando en el mundo y en el país, ha comenzado a manifestarse en nuestra ciudad, afectando a las familias, a los educadores, y comunidad en general. Esta circunstancia, nos impone adoptar medidas que permitan abordar de manera multidisciplinaria la problemática evidenciada, visibilizar los riesgos que representan para la salud, la afectación de la trayectoria educativa, prevenir y promover el uso responsable de la tecnología, en el ámbito de nuestra competencia. El Estado municipal debe involucrarse y promover la responsabilidad colectiva de funcionarios, legisladores, educadores, referentes sociales y espirituales de nuestros niños, niñas y adolescentes, para prevenir y contrarrestar el avance de la ludopatía adolescente.
Que la provincia de Córdoba cuenta con programas de prevención y asistencia a la ludopatía por parte del Defensor de los NNyA de la provincia y el instituto de prevención de adicciones y el Programa Navegación Segura por Internet del Defensor del Pueblo provincial y el programa Juego Responsable de la Lotería de Córdoba, Sedronar, entre otras.
Y que Oncativo cuenta con un Centro RAAC (Red Asistencial de las Adicciones Córdoba) cuyo objetivo es desarrollar e implementar políticas públicas en Promoción de la Salud, Prevención y Asistencia de las Adicciones, trabajando desde niveles iniciales primario y medio.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: CRÉASE el Programa Municipal “APOSTAR, NO ES UN JUEGO” para la PREVENCION Y CONCIENTIZACION sobre los riesgos del acceso y uso de juegos azar y apuestas en línea “apuestas on line” en el ámbito de la ciudad de Oncativo destinado a Padres, Tutores, Docentes, Niños, Niñas y Adolescentes que se desarrollen en distintos ámbitos de la comunidad y la GENERACIÓN de entornos digitales seguros para los destinatarios de la protección.
Artículo Segundo: ESTABLÉZCASE como objetivos principales del programa:
A.- Concientizar a los niños, niñas y adolescentes sobre el juego ilegal e irresponsable y los riesgos que representan los juegos de azar y apuestas en línea (ludopatía digital o cyber ludopatía) como así también a padres, tutores, docentes y comunidad en general, en conjunto con la CLE (Coordinación Local Educativa).
B.- Brindar herramientas de capacitación a los establecimientos educativos, padres, clubes, asociaciones intermedias de todo tipo que desarrollen actividades con NNyA para lograr la detección de los impulsos a jugar por los medios digitales, prácticas de riesgo de ludopatía y el adecuado abordaje del problema en conjunto y haciendo uso de los programas provinciales vigente y mencionados en esta ordenanza como así también cualquier otro programa nacional que aborde la temática.
C.- La formación de profesionales docentes en el tratamiento y prevención de ludopatía
D.- Abordar la problemática de manera interdisciplinaria, con especial protección de la salud psicofísica de los NNyA y el diseño de protocolos de actuación adecuados.
E.- Brindar acompañamiento a las familias de los NNyA que transiten problemas por adicción al juego o riesgo de adicción y la creación de redes de apoyo en coordinación con el Centro RAAC local.
F.- Articular desde todas las áreas municipales el abordaje de situaciones problemáticas poniendo especial énfasis en garantizar la trayectoria educativa de los Niños, Niñas y Adolescentes que atraviesen situaciones de riesgo de adicción y/o adicción a los juegos de
apuestas en línea.
G.- Promover el trabajo colectivo y responsabilidad de distintos actores de la sociedad en la creación de entornos de navegación segura.
H.- La colaboración de instituciones de salud, educativas y organizaciones no gubernamentales para la implementación de medidas establecidas en la presente ordenanza.
I.- Promover la educación financiera de los NNyA -según su capacidad progresiva- de manera que puedan adoptar conocimientos que les permitan comprender cómo funciona el dinero, aprendan a gestionar responsablemente sus finanzas desde pequeños, a tomar
decisiones de ahorro y entender los riesgos financieros.
J.- Actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes en coordinación con la Dirección de Cultura, Juventud, Turismo, Deporte y Recreación y la RACC.
Artículo Tercero: IMPLEMÉNTESE una campaña de difusión y prevención de las problemáticas vinculadas a las tecno adicciones y/o ludopatía digital que permitan una eficaz detección de las situaciones de uso, abuso y adicción.
Artículo Cuarto: DISPÓNGASE el bloqueo de los sitios de apuestas on line detallados en el Anexo 1, como así también todos aquellos que van en contra del espíritu de esta ordenanza y de las leyes nacionales y provinciales del juego de azar digital, en todas las redes de internet por WIFI en los establecimientos públicos municipales y en todos los espacios públicos conectados a redes de administración municipal y EXHÓRTESE a todas las entidades deportivas, organizaciones de la sociedad civil y establecimientos educativos donde asistan e interactúen NNyA, a adoptar igual medida en sus respectivos entornos digitales. Y REALÍCESE la denuncia de sitios ilegales al programa “Apostar no es un Juego” como así también chats o grupos de WhatsApp, Telegram o cualquier otro servicio de mensajería instantánea, perfil de RRSS y cajeros humanos que promuevan el juego ilegal, para que dicho programa lo eleve a la Lotería de Córdoba y al Ministerio Público Fiscal para su correspondiente investigación.
Artículo Quinto: PROHÍBASE en todo el ámbito de la ciudad de Oncativo la publicidad o promoción directa o indirecta de actividades o atractivos lúdicos que incentive las apuestas virtuales ilegales en los espacios físicos, públicos, publicidad rodante, cartelería, sponsoreo, publicidad en medios digitales, periodísticos, radiales y/o televisivos como así también en espacios de entretenimiento públicos y privados. Y también la publicidad excesiva de aquellos sitios legales aprobados por la Lotería de Córdoba; solicitando que a la publicidad se le agregue la leyenda: «el juego irresponsable puede causar adicción». La sanción correspondiente a la falta contra este artículo equivaldrá a adecuar al Tribunal de faltas local, el departamento ejecutivo Municipal reglamentará este artículo estableciendo los límites de la publicidad de aquellos sitios legales permitidos por la Lotería de Córdoba procurando en todos los casos preservar la libertad de expresión.
Artículo Sexto: DISPÓNGASE como autoridad de aplicación del Programa a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Capital Humano del Gobierno de la ciudad de Oncativo, la que podrá dictar reglamentaciones con relación a las disposiciones de la presente y llevar adelante a través de las áreas de su competencia todos los proyectos y acciones que sean conducentes a cumplir con los objetivos y medidas enunciadas.
Artículo Séptimo: IMPUTESE a partir del año 2025 a la partida PREVENCIÓN Y ASISTENCIA EN ADICCIONES Y SALUD MENTAL.
Artículo Octavo: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo a los efectos de su promulgación y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.
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