VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Nuevo Plan Regulador del Uso del Suelo Urbano paratoda la superficie incorporada al Radio Urbano mediante Ordenanza Nº 1864/08 que nos encontraba regulada por la Ordenanza Nº 33/87 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se aprobó el nuevo Radio Urbano para la Ciudad de Oncativo, mediante la mencionada Ordenanza Nº 1864/08 que luego fue ratificada por la Legislatura Provincial.-
Que a partir de ese momento el Gobierno Municipal comenzó a elaborar un nuevo Plan Regulador del Uso del Suelo para toda la superficie que se incorporaba, con el trabajo y aporte de profesionales locales, de funcionarios municipales del área de Obras y Servicios Públicos y consultas a distintos profesionales en urbanización.-
Que en esta nueva superficie incorporada al radio urbano se deja debidamente definido y trazado el uso del suelo en dos grandes sectores, uno para uso residencial y otro para uso industrial, con determinadas exigencias para lotear estos espacios (necesidad de dejar un sector mínimo de 20 metros de ancho para todo el largo que corresponda como espacio para cortinas de árboles que separarán en toda la traza los dos sectores antes referenciados; dimensiones mínimas de los terrenos, infraestructura mínima para aprobación de planos; ancho mínimo de calles de 17 metros entre líneas municipales: boulevares obligatorios a una distancia no mayor de 300metros entre ellos, etc).-
Que con relación a la superficie incluida el Radio Urbano anterior a la Ordenanza Nº 1864/08 y regulado por Ordenanza Nº 333/87 (que continúa vigente) y sus modificatorias se suspenderán nuevas habilitaciones de determinada actividades industriales y de servicio (Acopio e industrialización de granos, Depósito de agroquímicos y fertilizantes, Fundiciones en general, Instalación de antenas de telefonía celular, Talleres de pintura para uso industrial, Grandes superficies comerciales, etc.).-
Que atento a todo ello se estima necesario regular a las nuevas subdivisiones con las mismas exigencias que a los nuevos loteos, exceptuando los destinados a viviendas sociales.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
APRUEBASE EL Plan Regulador del Uso del Suelo Urbano para toda la superficie incorporada al Radio Urbano MEDIANTE Ordenanza Nº 1864/08 que no se encontraba regulada por la Ordenanza Nº 333/87 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo al Plano que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Segundo:
APRUÉBESE para toda la superficie mencionada en el artículo precedente (Artículo Primero) la normativa contenida en el denominado ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Tercero:
DISPÓNESE que la Ordenanza Nº 333/87 y sus modificatorias continúan vigentes en todas sus partes, con excepción de aquello que sea específicamente modificado por la presente ordenanza.-
Artículo Cuarto:
DISPÓNESE que en el sector comprendido por el Radio Urbano anterior a la Ordenanza Nº 1864/08 y regulado por la Ordenanza Nº 333/87 y sus modificatorias se SUSPENDERÁN nuevas habilitaciones de las siguientes actividades industriales y de servicio:
a)Acopio e industrialización de granos;
b)Depósitos de agroquímicos y fertilizantes;
c)Fundiciones en general;
d)Instalaciones de antenas de telefonía celular;
e)Talleres de pintura para uso industrial;
f)Grandes superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios en el sector Norte comprendido entre las calles Alem , Gral. Deheza, San Martín y Rivadavia, y en el sector Sur entre las calles Paso, Castelli, 25 de Mayo y Sarmiento (que excedan los 500 m2 de superficie cubierta entre espacio de venta y depósito);
g)Las nuevas superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios cuya superficie entre venta y depósito excedan los 1000m2 cubiertos);
h)Talleres de metalmecánica con una superficie mayor a 500m2 cubiertos; y
i)Cría comercial de animales de granja y producción y sus derivados.-
Artículo Quinto:
DENOMÍNASE como “ZONA INDUSTRIAL CON RESTRICCION” la comprendida entre calles Río Negro, Catamarca y Buenos Aires hasta 440metros en dirección Sur –Este en la que quedan prohibidas las habilitaciones de las actividades industriales y de servicios enumeradas en el artículo precedente (Artículo Cuarto) designadas como a), b), c), h) e i).-
Artículo Sexto:
REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Séptimo:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBREDEL AÑO DOS MIL ONCE.-
“ANEXO I”
PROTOCOLO
PLAN REGULADOR DEL USO DEL SUELO DE LA CIUDAD DE ONCATIVO.-
Fíjese para los nuevos sectores incorporados al radio Urbano de la Ciudad de Oncativo en un todo de acuerdo al Plano que forma parte de la presente Ordenanza en el que se determinan dos grandes grupos de superficies para su uso:
Sectores Residenciales:
Según la demarcación en el Plano que forma parte de la presente, solo se autorizará el uso, como predio, parcela, edificio o partes de cualquiera de ellas, destinado al alojamiento permanente o temporaria de familias o de personas, en los cuales, solo podrá sumarse espacios destinados a actividades comerciales o de servicios, necesarias para el uso de los vecinos.
Artículo Nº 1)
Las dimensiones de las parcelas serán no inferiores a 360 m2. con un frente no inferior a los 12,00 metros, con un retiro mínimo de 3,00 metros.-
Artículo Nº 2)
Los sectores para loteos de carácter social o planes de viviendas tendrá una superficie mínima de 250 m2.con un frente mínimo de 10,00 metros, con un retiro mínimo de 2,00 metros .-
Artículo Nº 3)
Se disponen FOS y FOT nuevos siendo de 0,7 y 1,3 respectivamente. Esto garantiza un superficie mínima de verde de 108 m2 por lote.-
Artículo Nº 4)
Se permitirá uso comercial y de servicios respetando las exigencias de establecidas con relación al FOS, FOT y retiros .-
Artículo Nº 5)
Se proyecta la creación de Boulevares a una distancia entre ellos no mayor a los 300 metros, tendrán un cantero central de 10 metros y calles laterales de 11,00 metras cada una .-
Artículo Nº 6)
El resto de las calles tendrán 17 metros entre líneas Municipales .-
Artículo Nº 7)
Infraestructura mínima necesaria para ser aprobados nuevos loteos residenciales: Pavimento o adoquines en sus calles – Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable Corriente y Alumbrado Público .-
Articulo Nº 8)
En los sectores demarcados en el Plano en el sector Sur de la Ciudad y que forma parte de la presente, los espacios destinados a Loteos Residenciales para construir viviendas sociales, los terrenos podrán ser hasta un mínimo de superficie de 250 mts.2 y se aprobarán, con infraestructura de Cordón Cuneta, Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable corriente y Alumbrado Público – siendo el resto de normativas necesarias, las previstas como generales .-
Articulo Nº 9)
Para todo tipo de superficie loteada como residencial se deberá dejar un mínimo del 10% de la superficie loteada para ser destinada a espacio verde .-
Sectores de Uso Industrial
Artículo Nº 10)
Según la demarcación en el Plano que forma parte de la presente, solo se autorizará el uso, como predio, parcela, edificio o partes de cualquiera de ellas destinadas a la transformación de materia prima en general, el armado o desarmado de productos intermedios o finales. Comprende también los grandes depósitos de productos primarios, intermedios o finales que se utilizan o resultan de la actividad industrial y también las grandes superficies de comercios o empresas de servicios. En todos los casos deberán cumplimentar con las normativas vigentes a nivel nacional y provincial para la radicación de las actividades proyectadas.-
Artículo Nº 11)
Para las inversiones privadas que soliciten la aprobación de Loteos para uso Industrial en las zona definidas en el Plano, será necesario un mínimo de infraestructura de Cordón Cuneta – Red de Gas Natural – Red de Energía Eléctrica – Red de Agua Potable Corriente – Alumbrado Público .-
Artículo Nº 12)
En los sectores destinados para uso industrial resulta como exigencia mínima destinar un espacio de 20 metros de ancho, por todo el largo resultante, de terreno para plantaciones de árboles formando una barrera verde en los lugares donde se divide la zona residencial de la Industrial (Cortina de Verde) .-
Artículo Nº 13 )
Para todo tipo de superficie loteada como industrial se deberá dejar un mínimo del 10% de la superficie loteada para ser destinado a Espacio Verde .-
Norma Complementaria sobre el Plan Regulador 333/87
Artículo Nº 14 )
Se establece como FOS y FOT en el área central de la ciudad en el sector Norte comprendido entre las calles San Martín, Rivadavia, Alem y General Deheza; en el Sector comprendido entre las calles Paso, Castelli, 25 de Mayo y Sarmiento siendo de 0.8 y 7, no pudiendo exceder las construcciones los 25 metros de altura y la fachada deberá guardar un ángulo con relación a la base de 30º mínimo .-
Artículo Nº 15 )
Todo lo expresado sé referencia al plano que se adjunta a la presente.-
SEP