VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por Departamento Ejecutivo Municipal, por el que solicita la autorización para Creación del Archivo General Municipal, el descarte y destrucción de documentación pública, y;
CONSIDERANDO:
Que éste proyecto de Ordenanza solicita el descarte de documentación pública de más de veinte años de antigüedad. – Que se informa que la documentación en cuestión carece de todo valor histórico, legal o técnico y que se considera innecesaria su preservación.
Que el procedimiento ha de contribuir a facilitar la aplicación de una política de racionalización de la actividad burocrática, a liberar espacio, generar recursos económicos a partir del reciclado de los mismos y el fomento de la economía circular, permitirá a los archivos sectoriales mantener ordenada la documentación útil y vigente, así como la creación de un archivo General inexistente a la fecha.
Que, con la implementación del concepto de economía circular, se prevé que los fondos que se generen con el reciclado de documentación, serán destinados a su vez al financiamiento específico de gastos de mantenimiento del precitado archivo general de la Municipalidad de Oncativo.
Que hay antecedentes previos de proyectos de ordenanza no tratados en el pasado.
Que por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero: CRÉASE el Archivo General Municipal como dependencia directa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Segundo: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a realizar la destrucción total, previo inventario, de la documentación depositada en el archivo municipal de las distintas dependencias públicas, con más de veinte años de antigüedad, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Dicha destrucción deberá ser previamente pesada y medida en kilos para su control.
Artículo Tercero: Se entiende por documentos susceptibles a destruir, todos aquellos que no se encuentren contemplados en el ARTICULO 5°) de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto: A los efectos de computar la antigüedad de los documentos y registros municipales, se tomará como fecha, el día del último impulso o movimiento y/o requerimiento de carácter personal, o administrativo legal que el documento en cuestión haya tenido.
Artículo Quinto: No serán susceptibles de destrucción, cualquiera sea su antigüedad, documentación que debe preservarse: a) Documentación de carácter legal: Todos aquellos actos documentados que tengan por objeto: Transferencia de bienes inmuebles y muebles registrables — Boletos de Compra venta y contratos con dichos fines, Donaciones.- En dicho sentido, bajo ningún concepto podrán ser destruidos: los registros de transferencias de propiedades inmuebles situadas en el departamento; los expedientes y cualquier otro documento que contenga antecedentes o escrituras referentes al origen y destino de los bienes de dominio público municipal y de los bienes inmuebles municipales, ni aquellos que acrediten la titularidad de la Municipalidad en relación a bienes muebles registrables (autos, motos, maquinaria, etc.)- b) Documentación de carácter histórico: Toda aquella documentación que revele hechos, acontecimientos y/o circunstancias que podrían ser consideradas históricas por su trascendencia y contenido.- c) Documentación de producción legal ejecutiva, legislativa y/o de juzgamiento: Tampoco podrán destruirse los secretarios, digestos o cualquier otro libro copiador de instrumentos legales municipales, normativos o dispositivos y todos aquellos registros del protocolo oficial municipal.- Todos aquellos que contengan Resoluciones, Decretos y Ordenanzas.- Tampoco aquellos expedientes mediante los cuales se solicitan autorizaciones para la realización de obras, y que contengan información de obras públicas y privadas, como así las que contengan solicitudes y/o autorizaciones para edificar o para efectuar loteos en ejido municipal.
Artículo Sexto: La presente Ordenanza tendrá carácter de normativa jerárquicamente superior, de todo tipo de iniciativa tendiente a la destrucción total de documentación vencida sin validez histórica, legal o técnica.
Artículo Séptimo: A partir de los recursos económicos que se generan en virtud del producido por la disposición final de la documentación, sobre los convenios existentes y que a futuro se puedan generar, con motivo de reciclar la documentación referida, dichos fondos recursos serán destinados para la creación y mantenimiento de un Archivo General de la Municipalidad de Oncativo.
Artículo Octavo: Crease una Comisión de Seguimiento Ad hoc con el objetivo de colaborar y participar en la definición de criterios para el descarte y destrucción de documentación. La misma será integrada por miembros del Concejo Deliberante, dos por la mayoría y uno de cada Bloque, quienes participarán de manera VOLUNTARIA.
Artículo Noveno: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
Artículo Décimo: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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