VISTO:
Ley 8102, artículos 30 y 49 y c.c. y ss., así como la Ordenanza General de Compras y Contrataciones
N° 1675/04 art. 1, 5 y 7 inc. 3, 4, 5 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de la ejecución de las Obras de infraestructura necesarias para brindar Energía Eléctrica en el Barrio Adán Alejo Tauber donde se construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLAN MUVI II).
Que en mérito a ello corresponde ampliar aproximadamente 243 m el preensamblado de Baja Tensión necesario para la Distribución eléctrica del loteo de referencia sobre la calle Ushuaia entre calle Buenos Aires y calle Combatientes de Malvinas.
Que la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.
Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 27 de noviembre del año dos mil veinticuatro asciende a la suma de $12.570.730,00 (PESOS: DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS).
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: DISPONESE la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para ampliar aproximadamente 243 m el Preensamblado de Baja Tensión necesario para la Distribución eléctrica del loteo de referencia sobre la calle Ushuaia entre calle Buenos Aires y calle Combatientes de Malvinas, autorizando al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar la contratación en forma directa de la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL).
Artículo Segundo: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la Contratación Directa con la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de $12.570.730,00 (pesos: doce millones quinientos setenta mil setecientos treinta con cero centavos) estando comprendido en este importe materiales, mano de obra, equipamiento, proyecto, representación y Dirección Técnica.
Artículo Tercero: FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.
Artículo Cuarto: COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Quinto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.
ShareDIC
