VISTO:
Que se dictó la Ordenanza Nº 2538/2023 que autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural – Etapa designada como DC N.º 0270/157.
Que se dictó la Ordenanza N º 2627/2024 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N.º 24 y su Adenda modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el préstamo para la realización de la citada Obra.
Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibido.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio N.º 24, y sus Adendas modificatorias de fecha 19 de abril de 2018 y 20 de mayo de 2024, un préstamo con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural Designado como DC N.º 0270/157.
Artículo Segundo: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a ceder “pro solvendo” a favor del LA PROVINCIA DE CORDOBA, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio N.º 24 y su Adendas modificatorias, al que se adhirió.
Artículo Tercero: AUTORÍCESE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los COMPROMISOS asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24 y su Adenda modificatoria.
Artículo Cuarto: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.
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