VISTO:
La Ley 8102 en materia de distribución de facultades y autorizaciones de venta inmobiliaria por parte del HCD de carácter obligatorio atento la condición de facultad exclusiva del cuerpo legislativo, asimismo el presente proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. para adjudicar un lote en el Polo Industrial Oncativo y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 1756/06 se dispuso la creación en la ciudad de Oncativo de un nido de empresas llamado “POLO INDUSTRIAL ONCATIVO” para la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, a cuyo fin autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de terrenos de propiedad del municipio que colindan con la Planta de Separación de Residuos Sólidos Domiciliarios y con el sector ocupado por la Agrupación Gaucha Canario Peralta.
Que asimismo el referido plexo legislativo estableció un procedimiento a fin de que los interesados en adquirir dichos terrenos presenten un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y la actividad a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, precisando el tiempo de ejecución y terminación de las obras, equipamiento que instalaría para la puesta en marcha del proyecto y cantidad aproximada de personal a la que se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva.
Que asimismo el Art. 5to de la referida ordenanza expresa que ‘…una vez que los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño de terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Los lotes para vender serán adjudicados según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de estos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su ratificación…’
Que por ordenanza N°1981/11 se dispuso la modalidad de pago de los terrenos a adjudicar y se acompaña tasación del predio en cuestión.
Que en cumplimiento de dicha disposición el Departamento Ejecutivo Municipal elevó para su ratificación la siguiente adjudicación:
1)PROYECTO de «SALAVAGIONE SHEILA MAGALI» CUIT: 27-35.668.298-5 que destinará el lote al desarrollo de productos premoldeados de hormigón, en lote identificado como lote 39 de la manzana 227 del denominado Polo Industrial Oncativo de (novecientos) 900,00 mts2 de superficie, todo ello según el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza, con un precio en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TOTAL de veintidós mil quinientos (U$S 22.500,00).
2) PROYECTO de “PILLA LEANDRO HERNÁN” D.N.I. 38.339.399 quien desarrolla la actividad de reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores de un lote identificado como lote 40 de la manzana 227 del denominado Polo Industrial Oncativo de (novecientos) 900,00 mts2 de superficie, todo ello según el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza, con un precio en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TOTAL de veintidós mil quinientos ( U$S 22.500,00 ).
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de dos terrenos propiedad del Municipio, en el denominado “Polo Industrial Oncativo”, en un todo de acuerdo con lo establecido por Ordenanzas N° 1756/06 y N° 1981/11, concretando la adjudicación de los siguientes proyectos:
1)PROYECTO de «SALAVAGIONE SHEILA MAGALI» CUIT: 27-35.668.298-5 que destinará el lote al desarrollo de productos premoldeados de hormigón, en lote identificado como lote 39 de la manzana 227 del denominado Polo Industrial Oncativo de (novecientos) 900,00 mts2 de superficie, todo ello según el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza, con un precio en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TOTAL de veintidós mil quinientos (U$S 22.500,00).
2) PROYECTO de “PILLA LEANDRO HERNÁN” D.N.I. 38.339.399 quien desarrolla la actividad de reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores de un lote identificado como lote 40 de la manzana 227 del denominado Polo Industrial Oncativo de (novecientos) 900,00 mts2 de superficie, todo ello según el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza, con un precio en pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TOTAL de veintidós mil quinientos ( U$S 22.500,00 ).
Artículo Segundo: REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.
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