VISTO:
Las previsiones del art 30, inc. 20 de la Ley Nº 8.102, Ordenanzas Nº 1960/11, 2034/12 y 2281/18 y el presente proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se solicita se autorice la venta de lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad de Oncativo, ubicados en el Barrio Adán Alejo Tauber y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de distintos informes económicos y financieros, emitidos por la Secretaria de Economía y Finanzas de la Municipalidad de la ciudad de Oncativo, se evidencia un desfinanciamiento de los planes de Vivienda Mu. Vi. I, Mu. Vi. II y Mu. Vi. III, originado en el desmanejo administrativo y constructivo, que la antigua administración sostuvo en el tiempo, lo que sumado a la difícil situación socio económica que desde hace tiempo y es de público conocimiento se atraviesa, dichos planes de viviendas se han visto enormemente perjudicado en la capacidad económica para sostener el ritmo constructivo adecuado a las necesidades sociales de habitación.
Asimismo vemos como la decisión de no generar un política efectiva de cobro por parte de la antigua gestión, ha perjudicado no solo la evolución económica de los planes de viviendas, sino que ha deteriorado la conducta ética de los beneficiarios adjudicatarios que en varios casos, se han acostumbrado a obtener los beneficios sin la solidaridad con quien no tiene la casa propia, dado que muchos (no todos obviamente) no pagan la cuota respectiva, aun cuando el valor del metro cuadrado es subsidiado por el Estado Municipal. Lo que consecuentemente arroja al día de la fecha, por un lado un incumplimiento de la normativa imperante, y por el otro una deuda que incluye cuentas de viviendas del Mu.vi, de lotes del Mu.vi y de tasas de servicio a la propiedad correspondiente a dichas casa del plan Mu.vi, por la suma aproximada y superior a PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO con dieciocho centavos ($518.471.195,18).
Que entre otras acciones ejercidas por la actual gestión. Se encuentran la racionalización de métodos de compra de materiales que permiten bajar costos, control de entrega y utilización de materiales (stock) para evitar perjuicios por pérdidas, robos o mala utilización, también este Gobierno ha comenzado una gestión de cobranza extrajudicial. Dicha gestión se encomendó a cuatro (04) procuradores de nuestra localidad, los cuales conjuntamente con la secretaría referida ut supra, han concretado intimaciones a un listado de deudores. Obviamente la decisión de efectuar una política de cobro está fundamentado en la imperiosa necesidad de obtener fondos que son necesarios para el saneamiento parcial y la continuación de los distintos planes de viviendas mencionados, así como también la correcta prestación de servicios de públicos y de contribución por mejoras y de infraestructura.
Al igual que esta política de reclamo extrajudicial o judicial brindará equidad y ecuanimidad con los restantes adherentes de los planes de viviendas, que con esfuerzo y compromiso se encuentran al día y a la espera de su deseada oportunidad de habitar las mismas. Destacando que la situación de desigualdad se agrava con el transcurrir del tiempo y la generación de un volumen mayor de deuda.
Que, con respecto a las prestaciones de los servicios de mantenimiento de los espacios verdes, calles, desagües pluviales, recolección de residuos urbanos, seguridad e infraestructura, entre otros; resultan afectados por el incumplimiento genérico referido ut supra.
Que todas las acciones antes descriptas tendientes a enderezar económicamente el funcionamiento de los planes de vivienda MU.VI I, MU.VI II y MU.VI III, el D.E.M considera oportuno, como acción colateral y adicional a las anteriormente indicadas, disponer la venta, previa autorización del HCD, de una serie de lotes, que forman parte del barrio Municipal de Viviendas denominado Adán Alejo Tauber de la ciudad de Oncativo, que se encuentran disponibles y ociosos, siendo provechoso poder inyectar de fondos a los planes de viviendas, para la correcta prestación de los servicios públicos necesarios y la implementación de contribución por mejoras futuras.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los siguientes terrenos, los que a continuación se mencionan:
1) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Río Gallegos esquina Soberanía Nacional, designado como LOTE 107, parcela 107, Manzana Catastral 186, con un precio base de DOLARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA (U$S 18.390).
2) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Río Gallegos entre Combatientes de Malvinas y Soberanía Nacional, designado como LOTE 110, Parcela 110, Manzana Catastral 186, con un precio base de DOLARES QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con sesenta y siete (U$S 15.656,67).
3) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Combatientes de Malvinas entre Río Gallegos y Entre Ríos, designado como LOTE 112, Parcela 112, Manzana Catastral 186, con un precio base de DOLARES QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con sesenta y siete (U$S 15.656,67).
4) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Combatientes de Malvinas entre Río Gallegos y Entre Ríos, designado como LOTE 113, Parcela 113, Manzana Catastral 186, con un precio base de DOLARES QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con sesenta y siete (U$S 15.656,67).
5) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Entre Ríos entre Combatientes de Malvinas y Soberanía Nacional, designado como LOTE 111, Parcela 111, Manzana Catastral 185, con un precio base de DOLARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA (U$S18.740).
6) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Entre Ríos entre Combatientes de Malvinas y Soberanía Nacional, designado como LOTE 117, Parcela 117, Manzana Catastral 185, con un precio base de DOLARES QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE (U$S 15.920).
7) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Buenos Aires entre Río Negro y Entre Ríos, que se designa como LOTE 101, Parcela 101, Manzana Catastral 182, con un precio base de DOLARES QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES con treinta y tres centavos (U$S 15.823,33).
8) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Buenos Aires entre Río Negro y Entre Ríos, que se designa como LOTE 106, Parcela 106, Manzana Catastral 182, con un precio base de DOLARES QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES con treinta y tres centavos (U$S 15.823,33).
9) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Entre Ríos entre 2 de Abril y Buenos Aires, que se designa como LOTE 111, Parcela 111, Manzana Catastral 182, con un precio base de DOLARES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS con sesenta y siete centavos (U$S 18.636,67).
10) UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Buenos Aires entre José Hernández y Santa Cruz, que se designa como LOTE 102, Parcela 102, Manzana Catastral 173, con un precio base de DOLARES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (U$S 17.350).
Artículo Segundo: DISPONESE como modalidad de pago la siguiente: 50% (cincuenta por ciento) del valor al momento de la adjudicación y el otro 50% (cincuenta por ciento) restante a los treinta (30) días de realizada la adjudicación. La moneda de pago deberá ser en Dólares Estadounidenses billetes o en pesos equivalente al valor del DÓLAR MEP vigentes al momento de efectuar los pagos referidos.
Artículo Tercero: FIJESE que este Departamento Ejecutivo, deberá ad-referendum de este Honorable Cuerpo, actualizar el valor de la venta de estos terrenos en la medida de que el valor del mercado inmobiliario así lo indique.
Artículo Cuarto: DISPONESE que el destino de los recursos obtenidos por la venta de estos terrenos, se afectará a los planes Municipales de viviendas MU.VI. II y MU.VI III toda vez que el plan MUVI. I se encuentra concluido en su construcción, así como a la contribución por mejoras del Barrio Adán Alejo Tauber, debiendo ser depositadas las sumas percibidas en las cuentas presupuestarias correspondientes.
Artículo Quinto: REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Sexto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICUATRO.
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