NORMAS REGULATORIAS DEL USO DEL SUELO
CAPÍTULO I: NORMAS DEL USO DEL SUELO URBANO
TÍTULO I: Disposiciones generales- Propósitos y objetivos
Art. 1 °.- La presente Ordenanza rige el asentamiento de las actividades urbanas a través de la regulación del uso del suelo en cuento a las funciones que sobre el mismo pueden desplegarse y la intensidad de las mismas.-
Art. 2°.- Son objetivos fundamentales de la regulación del uso del suelo:
- Complementarse con los propósitos de ordenamiento de la ciudad.
- Asegurar la compatibilidad ambiental y funcional entre los distintos usos del suelo y sus respectivas localizaciones.
- Preservar o mejorar las características ambientales urbanas.
- Obtener asentamientos de actividades acorde con las condiciones más convenientes de infraestructura existentes o a instalar.
- Crear las condiciones normativas de la actividad de acuerdo a modernos patrones de asentamiento y de utilización del suelo.
Art. 3°.-Las personas y los actos comprendidos: Se encuentran sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen acciones, en especial creando ámbitos materiales, que afecten a los objetivos fundamentales establecidos en el artículo anterior.-
TÍTULO II: Clasificación de los suelos del ejido municipal
Art.4°.- A los efectos de la más fiel interpretación de los actos regulados por las presentes disposiciones, se define como:
- Suelo Urbano: Es el que está construido por los sectores urbanizados, y los que encontrándose sin urbanizar están enclavados en sectores donde existen planes definidos de urbanización.-
- Suelo de ampliación urbana: Es el que está constituido por las tierras sobre las cuales es previsible un futuro desarrollo de la ciudad, que puede dar lugar a urbanizaciones posteriores y que no son clasificables como suelo urbano.-
- Suelo Rural: Es el constituido por los sectores no comprendidos en algunas de las clasificaciones anteriores, destinado básicamente a la localización de actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otras.-
TÍTULO III: Definiciones:
Art.5°.-USOS DEL SUELO –CLASIFICACIÓN: Defínase el uso del suelo por el destino o actividad que se asigne o asignará al predio, parcela o edificio.- Está determinado por las características de las instalaciones, edificaciones, estructuras y/o funciones que se desarrollarán en los mismos.-
CONCEPTO GENERAL: La actividad desplegada sobre la parcela, construida o no, utilizando toda su superficie o parte de ella define con carácter exclusivo o mixto el USO de la misma.- Las definiciones y los ejemplos tiene el propósito de circunscribir CONCEPTUELAMENTE, en cada caso un grupo de actividades.- Las que no se mencionan específicamente deben ser asimiladas a alguna de ellas de conformidad con los propósitos que persigue el ordenamiento del USO DEL SUELO URBANO.-
CLASES DE USOS:
- Residencial: Predio, parcela o edificio o parte de cualquiera de ellas destinados al alojamiento permanente o temporario de familias o personas.-
Se distinguen dos clases:
a1: Vivienda temporaria: Pertenecen a esta clase las casas de fin de semana, las casas quintas, los hoteles, moteles y hoteles por hora, como así también otros que les sean similares.-
a2:Viviendas permanentes:Lugar de residencia habitual del hogar- familia. Se distinguen tres categorías:
1.- Residencial unifamiliar: que comprende los espacios destinados a viviendas del tipo unifamiliar.-
2.- Residencial multifamiliar: destinado o utilizado para la implantación de grupos de vivienda colectivas sobre parcelas de uso mancomunado.-
3.- Casa quinta:
- Comercial: Parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado a la intermediación, intercambio o venta de productos elaborados, semielaborados o naturales.-
Se distinguen dos categorías:
b1: Central: cuando su área de influencia o tributaria es la de la escala de la ciudad, o más allá de ella.-
b2:Vecinal: cuando el área de influencia o tributaria está constituida por el vecindario cuya escala es de aproximadamente el tamaño de cualquiera de las zonas en que se ha dividido la ciudad.-
- Institucional: Parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinada a la actividad educativa, de seguridad, asistencia social y / o cultural, sean éstas públicas o privadas.
- Administrativas: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinados a alojar oficinas públicas o privadas, dando origen a dos categorías:
d1:Público: Para funcionamiento de instituciones administrativas, provinciales o municipales, o entes de su dependencia.-
d2: Privado: que comprende oficinas, escritorios, estudios, bancos, etc. pertenecientes al ámbito privado.-
- Sanitarios: Predio, parcela, edificio, recinto o parte de cualquiera de ellos destinados a las actividades que cuidan de la salud de las personas.- Comprende:
e1: Hospitales o clínicas con camas para internación.
e2: Clínicas sin internación, generales o especializadas con hasta cuatro camas de internación para estudio de pacientes.-
e3: Consultorio de profesiones médicas, instituto de modelación física y los de estética femenina y masculina.-
e4: Laboratorios de análisis clínicos y no de producción de medicamentos.
- Recreativo: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinados al esparcimiento y utilización del tiempo libre( con excepción del deportivo que se define por separado).-
Comprende las siguientes categorías:
f1:Público: como plazas, parques, paseos, etc. de libre acceso a todo público.-
f2: Semipúblico: que son lugares de acceso restringido a grupos determinados de usuarios (ejemplo: asociados) para realizar actividades recreativas lícitas y compatibles con la moral pública.-
f3: Privados: de naturaleza comercial, donde se distinguen dos tipos:
- Cines, bares, restaurantes, etc. con actividades que se expongan al público.-
- Clubes nocturnos, confiterías bailables o similares, cuyas actividades no se exponen directamente al público.-
- Deportivo: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinados a la práctica de deportes, juegos, atletismo y/o gimnasia.- Se distinguen tres categorías:
g1: campos de juego: lugares donde se practican deportes o juegos sin que se prevea la presencia masiva del espectador.
g2: Estadios: que tienen por finalidad ofrecer espectáculos para público masivo.
g3: Gimnasios: Para la práctica de esa actividad como simple forma de desarrollo o recuperación física.
- Transporte: Predio, parcela o edificio o recinto o parte de cualquiera de ellas destinados al movimiento o guarda, en forma colectiva de vehículos de transporte público o privado.- Se distinguen:
h1: Terminales de pasajeros: lugares donde se produce en ascenso o descenso de los mismos como comienzo o final del recorrido de una o más líneas de transporte; admite también la detención de vehículos de líneas de paso.-
h2: Terminales de carga: lugares de detención o permanencia de vehículos de carga.-
i)Industriales: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinados a la transformación de materia prima, o armado o desarmado de productos intermedios o finales.- Comprenden los depósitos de productos primarios, intermedios o finales que se utilizan o resultan de la actividad industrial en predios o locales anexos o no al establecimiento.- Se reconocen tres categorías:
i1:Centralizado: es decir localizado en zonas específicamente industriales tales como loteos o parque industriales.
i2: Distribuido: localizable o localizado en diferentes zonas de la ciudad.
i3: Segregado: porque debe apartarse considerablemente del resto de las actividades urbanas.
J) Servicios de Ruta: Predio, parcela, edificio o recinto destinado a la atención de las necesidades del tránsito de paso o breve estadía, tanto de personas como unidades automotrices.-
k)Rural o rústico: Área destinada a la exploración agropecuaria, minera o forestal, no incluida en alguna de las zonas enumeradas anteriormente. –
Art. 6°.-CATEGORÍAS DEL USO DEL SUELO:
A los efectos de orientar las actividades urbanas hacia las zonas que se quieren consolidar conforme a la tipología de usos que se consideran más convenientes, establécense las siguientes categorías de usos del suelo:
- Uso del suelo dominante.
- Uso del suelo complementario.
- Uso del suelo condicionado.
- Uso del suelo prohibido.
- Uso del suelo dominante: principal uso del suelo determinado para cada zona en función de los lineamientos establecidos en el Plan Regulador y al cual se condicionan los restantes usos.
- Uso del suelo complementario: el determinado por las actividades estrechamente ligadas a la actividad o uso del suelo dominante.
- Uso del suelo condicionado: el que resulta de la localización de una actividadque no es necesariamente lo inmediato a la actividad del uso del suelo dominante.
- Uso del suelo prohibido: el que resultaría del asentamiento de una actividad no permitida en la zona.
Art. 7°.-Tipificación del uso:
Las distintas clases de usos se encuentran agrupadas en “Tipos de Usos” que se caracterizan de conformidad al siguiente cuadro N° 1.-
TÍTULO IV: SUPERFICIES
Art. 8°.-Máxima superficie de terreno edificable:Defínase como superficie de terreno edificable, a la máxima superficie de suelo que puede ser cubierta por edificaciones.- dicha superficie es la proyección vertical sobre el piso de todas las edificaciones consideradas como superficie cubierta.- Resulta de multiplicar la superficie del lote o parcela por el factor de Ocupación del Suelo ( F.O.S.).
Art. 9°.-Defínase como FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO al factor que multiplicado por la superficie de la parcela o lote correspondiente determina la máxima superficie de terreno edificable, es decir la superficie de terreno que puede ser cubierta por las proyecciones sobre el suelo de las edificaciones consideradas como superficie cubierta.-
Art. 10°.- Defínase como SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE lo que resulta de multiplicar el área o superficie del lote por el Factor de Ocupación Total (F.O.T).
Art. 11°.- Defínase como FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL al factor o índices que multiplicado por la superficie de la parcela correspondiente, determina la máxima superficie cubierta edificable, incluidas las superficies existentes.-
ORDENANZA N°
CAP. III
PARCELAMIENTO DEL SUELO:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- Se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los siguientes actos: modificación de deslindes o líneas divisorias de cualquiera de los inmuebles ubicados en el radio urbano municipal que comprende las zonas “A” y “B” del ejido de la ciudad de Oncativo, fijado por Ordenanza N° por el cual resulten nuevas colindancias entre inmuebles o entre éstos y espacios del dominio público; toda modificación que se introduzca en los inmuebles que implique la intención y/o posibilidad de independización, separación o unificación del dominio sobre el suelo.-
Art.2°.-El trámite de aprobación del fraccionamiento de suelo comprendido en el radio urbano municipal se ajustará a la reglamentación que a este efecto determinará y adecuará a las circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 3°.- Los loteos que se aprueben a partir de la sanción de las disposiciones aquí contenidas, no podrán ser objeto de subdivisiones posteriores a no ser que como resultado de las mismas las dimensiones de las parcelas resultantes cumplan con los requisitos de las dimensiones mínimas establecidas para cada zona.-
Art.4°.-Clasificación de las operaciones reglamentarias:
Loteo: fraccionamiento de la tierra con el fin de crear nuevos nucleamientos urbanos o de ampliar los ya existentes, con apertura de calles o avenidas.- Se considerará igualmente loteo al fraccionamiento de la tierra que en suma supere la superficie de una hectárea y media.-
Subdivisión: fraccionamiento del suelo que no requiere apertura de calles o avenidas y cuya superficie es inferior a una hectárea y media.-
TÍTULO II: OPORTUNIDAD
Art.6°.- En todo el radio urbano municipal y en cualquier oportunidad será posible el parcelamiento del suelo con carácter de loteo, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que se haya producido una ocupación real de por lo menos el 50% de las parcelas edificadas pertenecientes a las áreas que se encuentran entre el área de probable fraccionamiento y el centro de la ciudad.- Para ello se considerará como área para establecer el porcentaje de ocupación, una franja de 300 mts. De profundidad en dirección al centro y un ancho de 200 mts. A cada lado de la directriz.
- Que se provea como mínimo de una infraestructura no inferior que la que caracteriza al sector descripto en el punto anterior.
- Que se dé cumplimiento a los restantes requisitos de aprobación establecidos en la presente y a la legislación provincial y nacional vigente.-
TÍTULO III. ZONIFICACIÓN
Art.7°.-A los efectos de aplicación específica de las disposiciones de la presente, el radio urbano municipal queda subdividido en zonas para las cuales la obligatoriedad del cumplimiento tiene carácter de uniforme, conforme al plano respectivo, el que pasa a formar parte de las normas de regulación aquí contenidas y cuyos límites se describen de la siguiente forma:
ZONA N°1: comprendida entre las calles: al N.E. Rivadavia; al S.E. Intendente Matta; al S.O. San Martín (Ruta) y al N.O. Leandro N. Alem.-
ZONA N°2: al N.E. San Martín (Ruta); al S.E. Castelli; al S.O. Sarmiento; al N.O. Leandro N. Alem y Paso.-
ZONA N°3: al N.E Córdoba y F.F.C.C.; al S.E. Paso; al S.O. Sarmiento; al N.O.Independencia.-
ZONA N°4: al N.E Rivadavia; al S.E. Leandro N. Alem y Paso; al S.O. Córdoba y F.F.C.C. y al N.O. Libertad.-
SUB- ZONA N°4a: al N.E. Belgrano; al S.E. La Plata, al S.O. Córdoba; al N.O. Libertad.-
SUB- ZONA N°4b: al N.E Rivadavia; al S.E. Leandro N. Alem; al S.O. F.F.C.C.; al N.O. La Plata; al N.E. Belgrano y al N.O. Libertad.-
ZONA N°5: al N.E Tomás garzón; al S.E Vélez Sársfield; al S.O Rivadavia; al N.O. Maipú.-
ZONA N°6:al N.E Tomás Garzón; al S.E. Gral. Deheza; al S.O. Rivadavia; al N.O. Vélez Sársfield.-
ZONA N°7:al N.E. Rivadavia; al S.E.Santa Cruz; al S.O. San Martín, al N.O. Intendente Matta.-
SUB-ZONA N°7a:al N.E. Rivadavia; al S.E. Gral. Paz; al S.O. La Tablada; al S.E. Uruguay; al S.O. San Martin; al N.O. Intendente Matta.-
SUB-ZONA N° 7b: al N.E. La Tablada; al S.E. Gral. Paz; al S.O. San Martin; al N.O. Uruguay.-
ZONA N° 8: al N.E. San Martín; al S.E. Santa Cruz; al S.0. Sarmiento; al N.O. Castelli.-
ZONA № 9: al N.E. Sarmiento; al S.E. Santa Cruz; al S.O. Buenos Aires; al N.O. Castelli.-
ZONA №10: al N.E. Sarmiento; al S.E. Castelli; al S.O. Buenos Aires; al N.O. Paso.-
ZONA №11: al N.E. Sarmiento; al S.E. Paso; al S.O. Buenos Aires; al N.O.Independencia.-
ZONA Nº12: al N.E. Santa Fe; al S.E.Independencia; al S.O. San Luis; al N.O. zona rural.-
ZONA № 13: al N.E. Córdoba; al S.E. Independencia; al S.O. Santa Fe; al N.O. zona rural.-
ZONA N°14: al N.E. continuación Rivadavia; al S.E. Libertad; al S.O. Córdoba; al N.O. Mendoza.-
ZONA №15: al N.E. continuación Antártida Argentina; al S.E. Libertad; al S.O. Continuación Rivadavia; al N.O. continuación Mendoza.-
ZONA Nº16: al N.E. continuación Antártida Argentina; al S.E. Maipú; al S.O. continuación Rivadavia; al N.O. Libertad.-
ZONA №17: al N.E. Antártida Argentina y su continuación; al S.E.Vélez Sársfield; al S.0.Tomás Garzón; al N.O. Maipú y su continuación.-
ZONA №18: al N.E. Antártida Argentina; al S.E. camino a Las Junturas; al S.O. Tomás Garzón; al N.O. Vélez Sársfield.-
ZONA №19: al N.O. zona rural; al S.E. zona rural; al S.O. continuación Ayacucho; al S.E. Gral. Paz; al S.O. Rivadavia; al N.O. Gral. Deheza; al N.E. Tomás Garzón y al N.O. camino a Las Junturas.-
ZONA Nº20: al N.E. zona rural; al S.E. zona rural (continuación Juan B. Justo); al N.O. zona rural y Gral. Paz. al S.O. zona rural cont. Rivadavia.-ZONA №21: al N.E. zona rural (continuación Rivadavia); al S.E. Güiraldes; al S.O. Ruta № 9; al N.O. Gral. Paz.-
ZONA N° 22: al N.E. zona rural; al S.E. zona rural; al S.O. Ruta № 9; al N.O. Güiraldez.-
ZONA № 23: al N.E. Catamarca: al S.E. zona rural; al S.O. zona rural (continuación Buenos Aires); al N.O. Santa Cruz y continuación en zona rural.-
Art. 8.- Dimensiones de las parcelas:
Las dimensiones mínimas que deben tener las parcelas en cada una de las zonas, son las que se detallan a continuación:
Art. 9.- Excepciones:
Quedan exceptuadas del cumplimiento de la disposición del art. N°6, los fraccionamientos del suelo que cumplimenten los siguientes requisitos complementarios:
CUADRO N°1
INFRAESTRUCTURA REQUERIDA
| ZONA | SUBZONA | NIVELACIÓN | AMOJONAMIENTO | ENARENADO CALLES | PAVIMENTO | CORDÓN CUNETA | AGUA CORRIENTE | ELECTRICIDAD | ARBOLADO | TRANSPORTE | ALUMBRADO PÚBLICO | ||||
| 1 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 2 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 3 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 4 | 4A-AB | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | ||||
| 5 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 6 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 7 | 7ª-7B | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | ||||
| 8 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 9 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 10 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 11 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 12 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 13 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 14 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 15 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 16 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 17 | l | l | — | l | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 18 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 19 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 20 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 21 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 22 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 23 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 24 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
| 25 | l | l | l | —- | l | l | l | l | —- | l | |||||
a) Que las tierras a parcelar sean para la ejecución inmediata de grupos de viviendas en cantidad igual o mayor que el número de parcelas que se pretende obtener y en cantidad no inferior a las sesenta (60) unidades de vivienda.-
b) Que el propietario se haga cargo de la infraestructura (o conexiones) del caso hasta las áreas que permitan su acceso al centro de la ciudad.-
c) Que las tierras a parcelar sean destinadas para la construcción de viviendas por intermedio del Instituto Provincial de la Vivienda.-
Art. 10°.-Infraestructura mínima (MODIFICADA POD ORD. 1377/99)
Simultáneamente con la solicitud de aprobación de un nuevo loteo, el proponente deberá comprometerse a proveer los servicios de infraestructura establecidos en al Art. 11°, sin cuyo requisito no se considerará aprobado el loteo y en consecuencia no estará autorizada ninguna operación o gestión de transferencia de las parcelas.-
Art. 11°.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, se establecen los requisitos mínimos de infraestructura detallados en el cuadro N° 1 para cada una de las zonas en que se encuentra dividida la ciudad.-
TITULO IV: TRANSFERENCIA Y RESERVAS DEL SUELO:
Art. 12°.- En las operaciones caracterizadas como loteo en el Art. 4°, será obligación de los propietarios transferir al dominio público y para el uso privado administrado por la Municipalidad, las superficies del suelo resultantes de los coeficientes que se detallan en el Cuadro Nº 3.-
Independientemente de los espacios destinados para la circulación. Los porcentajes del suelo destinados e espacios verdes se aplicarán a las superficies útiles que quedarán de dominio privado.-
Art. 13°.- Podrán computarse dentro del porcentaje destinado a espacio verde las siguientes deducciones:
a) Hasta un 20 % del porcentaje correspondiente, cuando el fraccionamiento pretende tener las características y denominación de «jardín» o similar aditamento al nombre del mismo, a cuyo efecto quedará automáticamente establecida la línea de edificación a no menos de 4,00 m. da la LíneaMunicipal.- Dicho espacio ajustará sus modalidades de uso conforme a las disposiciones complementarias de las normas de edificación.-
b) El 40% de la superficie destinada a canteros centrales en vías de circulación de doble mano, resultantes del saldo de dos (2) calzadas de no menos de 6,00 mts, de ancho y dos (2) veredas de no menos de 2,50 mts.
Dicha deducción no podrá superar si 30 % del total.
c)Hasta el 30% del porcentaje correspondiente en los loteos industriales cuando es establezca como retiro obligatorio de las edificaciones una distancia no menor de 6,00 mts. de la línea municipal.-
Art.14°.- Si se fracciona un inmueble abriendo calles y la superficie loteada es inferior a una hectárea y media, restando mayor superficie del mismo dominio sin parcela, al fraccionar en una etapa posterior el resto de la superficie, aunque esta fuera menor a una hectáreas y media, se deberá cumplimentar lo dispuesto en los Arts., 10° y 11° y relativos a transferencias o reservas del suelo.-
Se tendrá en cuenta para ello solo la superficie comprendida en las zonas «A» y/o “B”delimitante del radio urbano municipal.-
La localización de los espacios a transferir deberá ser acorde a las necesidades de uso y acordadas por la Municipalidad.-
TITULO V:CALLES
Art. 15°.- El ancho mínimo de las calles, callejones o pasajes públicos será igual al lado de las del sector en el cual el fraccionamiento se intercala o lo prolonga. Dicho mínimo, en ningún caso, será inferior a 12,00 m. y su trazado y apertura se hará teniendo en cuenta las ya existentes, de tal modo que asegure un perfecto enlace con aquellas.-
Art. 16°.- Está permitida la apertura de calles, callejones o pasajes públicos en amanzanamientos existentes que dan por resultado la formación de nuevas manzanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las nuevas manzanas tengan como mínimo 48,00 m. de lado.
b)Que la calle, callejón o pasaje resultante no tenga más de 300 m. de longitud total, incluyendo el largo del existente o existente que se prolonga.
c)Que la calle, callejón o pasaje tenga su eje coincidente con el de la calle, callejón o pasaje de la o de las manzanas adyacentes, cuando la nueva y la existente lleven la misma dirección.
d)Que la nueva calle, callejón o pasaje no desemboque en calles que delimiten las zonas establecidas por esta ordenanza, las que se consideran estructurantes, ni en la Ruta Nacional № 9.
e) Que no pertenezcan a las zonas urbanísticas, descriptas en el Título VI, Art 10° de la Ordenanza Regulatoria del uso del Suelo.
TITULO VI:SUBDIVISIONES
Art.17°.- Sólo serán aplicables las disposiciones del presente título a los loteos o fraccionamientos del suelo aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza y que no ofrezcan posibilidades de cumplimentar las disposiciones relativas a dimensiones mínimas de frente y superficies requeridos para los loteos comprendidas en la misma zona.
Art.18°.- En las subdivisiones de dos (2) parcelas únicas, ambas con frente a la calle, estará permitido que una de las dos dimensiones, frente o superficie de ambas parcelas, se reduzcan hasta un 80% de los mínimos requeridos para la zona.
Art.19°.- En subdivisiones de las que resulten más de dos (2) lotes, los lotes internos deberán tener sobre el pasillo, que será privado, un ancho mínimo igual al lote mínimo requerido para la zona, con excepción del último, si este cerrara al pasillo, en cuyo caso su frente podrá ser el del mismo.- Las superficies mínimas serán igual al mínimo exigible para los loteos de la zona correspondiente. Las dimensiones serán independientes de la superficie del pasillo.-
Art. 20°. -Los pasillos que conducen a lotes internos, en ningún caso podrán ser de un ancho inferior a un quinto del ancho mínimo del lote requerido para los loteos de la zona, conforme al Art. 8°, Cuadro N° 1, hasta una profundidad máxima de dos veces el frente.-
Para profundidades mayores, el pasillo, en toda su extensión deberá incrementarse en un 2% para cada metro lineal que supere en profundidad el doble del ancho mínimo.-
La longitud del pasillo comenzará a contarse desde la línea municipal y terminará en el lugar donde se produzca el ensanche de la última parcela.-
Cuando el pasillo sirva a más de un lote interno, será de uso común a todas las parcelas que se vuelquen a él.-
Art.21°.- En las subdivisiones de dos parcelas únicas, una con frente a la calle y otra interna, el ancho del pasillo podrá ser reducido al 60% del requerido en el Art. 17° con un ancho mínimo de 1,50 m.
Art. 22°. En las parcelas que forman esquina y no tienen disposición obligatoria de constituir espacio verde privado entre la línea de edificación y la línea municipal podrá realizarse subdivisiones en las cuales las parcelas que tienen frente a dos calles públicas, reduzcan sus superficies mínimas al 70% de los requeridos para la zona.- La dimensión de cada uno de los frentes no será inferior al frente mínimo requerido para la zona. -El lote que forma esquina deberá tener en suma de frentes una longitud igual a dos frentes mínimos requeridos para la zona correspondiente.-
Art. 23°.- Se exceptúa de del cumplimiento de las disposiciones relativas a dimensiones mínimas, los sobrantes de expropiaciones o utilizaciones de terrenos considera dos de “utilidad pública».- Esta excepción es solo la resultante de ese acto público.- Posteriores subdivisiones deberán cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.-
TITULO VII: PASILLOS O PASAJES PRIVADOS
Art. 24°.- Los pasillos o pasajes destinados a servir lotes internos, que no comuniquen calles, serán de carácter privado y solo podrán ser transferidos al dominio público, cuando satisfaciendo las condiciones establecidas en los Arts. 19° y 20° en lo pertinente y considerados convenientes para el interés público, posibiliten la circulación peatonal y vehicular a través de los mismos.-
Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
UNIDADES FUNCIONALES POR PROPIEDAD
DEFINICION: Denominase como «UNIDAD FUNCIONAL» a la que por su uso residencial, industrial, comercial, etc., constituye una unidad independiente o independizable, sea nueva o que modifique la superficie cubierta de edificaciones existentes o el número de unidades funcionales por división de las mismas.-
- Cuando en una misma propiedad se desea proyectar más de una «unidad Funcional» en cualquiera de las plantas, se deberá cumplimentar con las siguientes superficies cubiertas mínimas por cada unidad:
Planta baja: 100 m2 mínimo por cada unidad funcional.
Planta alta: 50 m2 mínimo por Unidad Funcional (no se computarán superficies de pasillos y escaleras)
2- Además teniendo en cuenta el ancho del terreno:
a. En Planta Baja hasta 12 m. de frente se podrá ubicar una sola unidad funcional de 12 a 18 m. dos unidades, de 18 a 24 m. tres unidades y así sucesivamente, es decir que a partir de los 12 m. cada 6 m. en más se podrá ubicar otra unidad en el mismo frente.-
b. En Planta Alta, el ancho mínimo para cada unidad funcional será de 6 m.
| TERRENOS | SUP. TOTAL | SUP. EDIF. | UNIDAD FUNCIONAL | |
| BAJA | ALTA | |||
| ZONA 1 | 160 m2 | 100 m2 | 1 | 2 |
| ZONA 2 | 250 m2 | 175 m2 | 1 | 3 |
| TERRENO | SUP.CUB | (100) Y (50) | (80) 7 (50) | ||
| ALT.I | ALT.II | ||||
| U.V | U.V. | U.V. | |||
| P. BAJA | P. ALTA | P. BAJA | P.ALTA | ||
| 160 | 112 | 1 | 2 | 1 | 2 |
| 250 | 175 | 1 | 3 | 2 | 3 |
| 300 | 210 | 2 | 4 | 3 | 4 |
| 400 | 280 | 2 | 5 | 3 | 5 |
| 500 | 350 | 3 | 7 | 4 | 7 |
| 750 | 525 | 5 | 10 | 6 | 10 |
| 1000 | 700 | 7 | 14 | 8 | 14 |
Art. 12°.-Superficie Cubierta-Cómputo
Defínase como SUPERFICIE CUBIERTA a la suma de las superficies parciales de proyección horizontal de techos a entrepisos, incluidos los espesores de muros.-
Art. 13°.- Las superficies techadas que no sean cerradas en todos sus costados se computarán con una reducción equivalente a la mitad de la superficie del ámbito multiplicada por la relación entre el perímetro o longitud abierta y el perímetro total de dicho ámbito.-
Superficie Cubierta:
Art. 14°. Grado de aprovechamiento:
Defínase como grado de aprovechamiento, a la relación entre la superficie realmente utilizada o a utilizar, de edificación o de ocupación del suelo respectivamente.-
Art. 15°.-Delimitación de zonas: las zonas sobre las cuales se aplica la presente Ordenanza se corresponden con las delimitaciones establecidas en las zonas «A» y «B» de la Ordenanza N°188/84 de cumplimiento del Decreto № 2650/75.-
Art. 16°.-Tipos de usos permitidos y límites de utilización del suelo: los tipos de usos permitidos, como así también la máxima utilización de las respectivas parcelas, son los que, por zonas resulten del siguiente listado que lleva el № 2.-
Art. 17°.-Usos Industriales y depósitos: El uso del suelo industrial y los depósitos se rigen complementariamente por disposiciones contenidas en el Capítulo II titulado «usos del suelo industrial», a cualquier otro efecto, el uso del suelo industrial, siempre que estuviere permitido, se considerará uso adicional, con excepción de las zonas 23 donde el uso es dominante.-
Art. 18°.-Usos Mixtos: Cuando sobre un mismo lote se localicen dos o más actividades distintas, figurando usos del suelo mixtos, la superficie máxima edificable y la superficie máxima de ocupación del suelo serán proporcionales a la suma de porcentuales que cada uno de los usos haya utilizado respecto a los máximos permitidos. Así el uso dominante o complementario utiliza el 55% del total permitido, el uso adicional sólo podrá utilizar el 45% de «su» total permitido.-
CUADRO N°2
TIPOS DE USOS PERMITIDOS
LÍMITES DE UTILIZACIÓN
| ZONA | USO TIPO | F.O.T. | F.O.S. |
| 1 | G | 2,5 | 0,7 |
| 2 | G | 2,5 | 0,7 |
| 3 | A | 1 | 0,6 |
| 4 | A | 1 | 0,6 |
| 5 | A | 1 | 0,6 |
| 6 | A | 1 | 0,6 |
| 7 | A | 1 | 0,6 |
| 8 | A | 1 | 0,6 |
| 9 | A | 1 | 0,6 |
| 10 | A | 1 | 0,6 |
| 11 | A | 1 | 0,6 |
| 12 | E | 1 | 0,8 |
| 13 | C | 0,4 | 0,4 |
| 14 | C | 0,4 | 0,4 |
| 15 | C | 0,4 | 0,4 |
| 16 | A | 1,0 | 0,6 |
| 17 | A | 1,0 | 0,6 |
| 18 | E | 1,0 | 0,6 |
| 19 | E | 0,8 | 0,6 |
| 20 | C | 0,4 | 0,4 |
| 21 | A | 1 | 0,6 |
| 22 | I | 0,6 | 0,5 |
| 23 | A | 1,0 | 0,6 |
| 24 | H | 2,5 | 0,7 |
| 25 | ZONA RURAL |
NOTA: * Estos valores están sujetos a modificaciones según superficie del loteo.
*El valor definitivo del F.O.T. y F.O.S. derogado por la oficina de Planeamiento y Coordinación.-
Art. 19°.-Incrementos –Disminuciones: El uso del suelo clasificado como dominante y el uso del suelo complementario para cada zona, podrá hacerse hasta el máximo establecido en el Art. 16°, los restantes usos, clasificados como condicionales, serán reducidos en un 20% con respecto al uso dominante, tanto en lo que se refiere a la máxima ocupación del terreno como a la máxima superficie edificable.-
Los valores máximos resultantes de la aplicación del Factor de Ocupación Total podrán ser incrementados, en carácter de premios y que en total no superen el 50 % de aquellos valores, conforme a la siguiente discriminación:
- Por ancho de parcela: hasta un máximo del 30% para parcelas que tengan el doble o más del ancho mínimo de lateo exigible para la zona.
Para anchos menores, el incremento será proporcional al ancho entre el mínimo de ancho de parcela de la zona y el doble de la misma.
b) Por edificación separada de los ejes medianeros, donde dicha separación no es exigible y con un mínimo de dos mts., incremento del 20% y a razón del 10% para cada eje medianero que intercepte la línea municipal.
c)Por edificación retirada voluntariamente de la línea de edificación establecida, a razón de un 3% por cada metro adicional de retiro, hasta un máximo del 12%.
d)Por menor superficie del suelo ocupada que la resultante de la aplicación del Factor de Ocupación del Suelo, incremento proporcional a la reducción a cero y hasta un máximo del 20 %.
e) La planta baja libre no será computable.
A los efectos de determinación de la máxima superficie edificable, del cómputo total de superficie libre de cerramientos en planta baja, siempre que mediante ellos se comuniquen funcional y visualmente con patios abiertos o patios interiores y espacio público en los que cada uno de ellos no midan menos que la superficie de la planta baja, que bajo esta condición se procede a deducir de la superficie cubierta total.-
TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES:
El uso del suelo condicionado además de la restricción establecida en el Art. 7°, deberá proveer obligatoriamente lugares de estacionamiento de vehículos en el interior del lote o parcela en una proporción equivalente a un vehículo cada 100 m2 de terreno imputable al uso condicional correspondiente.
En todos los casos de uso del suelo condicionado deberá proveerse espacios en el interior de la parcela para la carga y/o descarga de personas o mercaderías. El posterior funcionamiento del inmueble quedará permanentemente supeditado a esta exigencia, por lo cual el cálculo respectivo de esраcios necesarios, será exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble.-
TITULO VI: DE LAS POSIBILIDADES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO RURAL:
El suelo rural podrá ser modificado en su uso sólo en casos especiales, en los cuales la actividad quedará comprometida con determinadas dimensiones del suelo, donde queda garantizada la posibilidad del uso residencial de cualquiera de las parcelas colindantes, sean o no del mismo propietario.-
A este efecto, los locales donde se realice la actividad deberá quedar suficientemente distanciados de las parcelas linderas.-
En todos los casos y previamente a cualquier acto que implique posibilidades de cambio de uso, deberá requerirse la conformidad de la Municipalidad, la que expedirá estableciendo los requisitos mínimos que deberán cumplimentarse.-
CÓDIGO DEL USO DEL SUELO INDUSTRIAL PERMITIDO
| GRUPO | CAT tamaño | Inocuas | Tolerables | Molestas | Nocivas insalubres | Peligrosas | ZONAS COMPRENDIDAS | |||||||||||||||||||||||||||||||
| T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | T1 | T2 | T3 | T4 | T5 | ||||||||||||||
| 0 | 1 | No permitido | 4B – 7A 13-14-15-16 19-20-21-23 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| I | 1 | l | 1-2-3-4ª-5-6-7-8-9-10-24 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | m | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | m | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | m | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II | 1 | 11-12 76 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | m | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | m | m | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IV | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| V | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VI | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VII | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VIII | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IX | 1 | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | 22 | ||||||||||||||||||||||||||
| 2 | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | ||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | ||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | ||||||||||||||||||||||||||||
| 5 | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | m | |||||||||||||||||||||||
| 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| X | 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CAPITULO II: USO DEL SUELO INDUSTRIAL
Art. 1°.- Los establecimientos Industriales quedarán sometidos para su instalación, apertura y funcionamiento, o para su ampliación a las disposiciones de este título ya lo dispuesto en las ordenanzas de edificación.-
Art. 2°.-Definición de establecimientos Industriales:
A los efectos de este Ordenanza, se entiende por establecimiento industrial:
1.Los establecimientos destinados a la obtención de materia prima de carácter mineral las instalaciones anexas.
2.Los establecimientos destinados a la transformación de materia prima o productos de cualquier clase con empleos de cualquier forma de energía, bien para uso inmediato o bien como preparación para ulteriores transformaciones, incluso la distribución, envasado y transporte, que no tenga por objeto la venta directa o a granel al público.
3.Los depósitos e instalaciones anexas de:
a)Materias primas de cualquier origen, incluso materias primas alimenticias que requieren para su uso transformaciones ulteriores.
b) Productos finales que constituyen los elementos precisos para el trabajo de casas o empresas instaladoras y constructoras.
c) Productos semifabricados.
d) Maquinarias y efectos de casas y empresas instaladoras y constructoras.
Los grupos 1 y 2 llevarán la denominación común de «industrias», el grupo 3 se denominará “depósitos industriales».
Art. 3°.- Ninguna Industria ni depósito podrá funcionar sin previa autorización, concedida en la forma que se expresa en los artículos siguientes y todas estarán sometidas a la vigencia de los representantes de la autoridad municipal, los cuales tendrán libre acceso al mismo a fin de realizar las inspecciones necesarias.
Art. 4°.- La solicitud de permiso para la instalación o ampliación de la industria será previa a la presentación de la documentación para edificar, cuando ello correspondiere. A esos efectos, el interesado deberá gestionar la conformidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para lo cual se consignarán las características salientes de la industria o del depósito.-
La Secretaría de Obras y Servicios públicos emitirá el respectivo informe manifestando su acuerdo o desacuerdo con la propuesta.- Si las causales del desacuerdo no fueran aceptadas por el recurrente, este podrá apelar directamente al Intendente Municipal, ampliando la información requerida y Justificando su posición.
Art. 5°.- En casos de dudas, podrá exigirse la conformidad de los vecinos colindantes enfrentados al predio hasta una distancia de 50 m. de cualquiera de los deslindes del Inmueble.-
Art. 6°.- Una vez aprobada la solicitud de localización de la Industria éste deberá acompañar los planos de edificación.- La disposición de los elementos de construcción y funcionamiento deberán responder a las características de situación (definidas en el art. 9°) requeridas para el caso y consignadas en la aprobación a la solicitud.-
Art. 7°.- La autorización de funcionamiento solo podrá hacerse luego de practicadas las inspecciones correspondientes y certificadas por un profesional habilitado autorizado por la Municipalidad, de que las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y funcionamiento requeridos.-
Art. 8°.- Para los zonas en que el uso industrial no es dominante, las solicitudes perderán su valor si al año de aprobadas no se hubiere dado principio de ejecución de obras que comprometan el especifica uso industrial.-
Art. 9°.-Situación:
Se denomina situación a la ubicación relativa de los edificios de uso industrial o depósitos en relación con las demás edificaciones urbanas.-
Se clasifican las siguientes:
S-1 adherido a edificios linderos o a otro uso del mismo edificio.
S-2 En parcelas destinadas exclusivamente a uso fabril.
S-3: Separados 1,50 m, o más de distancia de los deslindes del inmueble o de otro uso de la misma parcela.-
S-4: En parcelas circundadas por Áreas públicas destinadas a quedar libres o distantes más de 5,00 m. de parcelas linderas o de otro uso de la misma parcela.-
S-5: En zonas industriales que admiten usos residenciales.
S-6: En zonas industriales que no admiten usos residenciales.
S-7: En zonas industriales exclusivas.-
S-8: Aisladas, mínimo 100 m. de su propio deslinde.
Art. 10°.-Categorías:
Se denomina categoría a la calidad urbana de la industria o depósito en relación con la ordenación general de la ciudad, bien por su grado de compatibilidad con el resto de las edificaciones o bien por sus características intrínsecas.-
Art. 11°.-
Categoría 1: Inocuas: Aquellas que no producen humos, polvos, cenizas ni emanaciones o sustancias nocivas y en los cuales no hay ruidos ni vibraciones o que la producen en forma muy limitada dentro de cada local, sin originar peligro, insalubridad a molestias a sus linderos.-
Categoría 2:Tolerables: son aquellas industrias que por su incidencia en el entorno, traen algún grado de incomodidad por sus ruidos, vibraciones, movimiento de vehículos, ocupación de la calzada, olores, etc., sin llegar a constituir una molestias al vecindario.-
Categoría 3: Molestias: aquellas que por su ruido o vibraciones, o por los humos, gases, olores, polvos o cenizas que de la misma se desprenden, movimiento de vehículos, constituyen una molestia a la vecindad.
Categoría 4: Nocivas o insalubres: aquellas que a consecuencia de las manipulaciones realizadas, dan lugar a la formación de sólidos, líquidos, gases, humos, polvos, cenizas, que sean (por sus propiedades físicas como químicas, al incorporarse al suelo, aguas subterráneas o mezclarse con la atmósfera respirable) causa de contaminación, constituyendo un peligro para la salud.-
Categoría 5: Peligrosas: aquellas donde se almacenen, manipulan o fabriquen productos, en lo que fácil o involuntariamente originasen incendios o explosiones espontáneas que presuponen riesgo para personas e inmuebles.-
Art. 12°.-Tamaño:
Se refiere al tamaño del establecimiento a los efectos de esta ordenanza, por las características de las mismas que permiten el grado de compatibilidad con otros usos del suelo. Se clasifican de la siguiente manera:
1) Tamaño A: establecimientos que no tengan más de 5 HP de potencia instalada con motores cuya potencia industrial sea de hasta 2 HP, que no tengan más de 10 operarios o que no tengan un movimiento de más de 2 vehículos por hora, o que no tengan una superficie cubierta mayor de 100 m2 para industrias y 200 m2 para depósitos.-
2) Tamaño B: Establecimientos que no tengan más de 10 HP de potencia industrial sea hasta de 5 HP, o que no tengan más de 20 operarios, o que no tengan un movimiento mayor de 5 vehículos en una hora del día, o que no tengan una superficie cubierta mayor de 200 m2 para industrias y 300 m2 para depósitos y que no se encuentren comprendidas en el tamaño anterior.-
3)Tamaño C:Establecimientos que no tengan más de 20 HP de potencia instalada y motores, cuya potencia individual sea hasta de 10 HP, a que no tengan un movimiento mayor de 10 vehículos en cualquier hora del día. Depósitos de no más de 400 m2 de superficie cubierta.-
4) Tamaño D: Industrias que no tengan más de 50 HP de potencia simultánea, o con no mayor movimiento que el de 20 vehículos en cualquier hora del día.- Depósitos de más de 400 m2 de superficie cubierta.-
5) Tamaño E: Establecimientos que no se encuentran comprendidos en ninguno de los tamaños anteriores.-
Art.13°. GRUPOS:
A los efectos de su ubicación, conforme a situaciones, tamaños y categorías de establecimientos, se reúnen según al cuadro № 1.-
Art. 14°.-Normas para clasificación:
La clasificación de un establecimiento industrial enuna determinada categoría y situación se hará con arreglos a las normas previstas en la ordenanza de uso, bien por encontrarse explícitamente definida, bien por asimilación.-
Art.15°.-Evaluación del tamaño:
A los efectos de clasificación por categorías, se entiende por superficie ocupada la suma total de las áreas de los locales destinadas a industrias y depósitos industriales, excluidos los accesos, patios, muelles de descarga y cocheras.-
Cuando las oficinas administrativas y técnicas, así como los departamentos de exposición y venta, ocupen locales distintos a los destinados a la industria no se computarán en esta evaluación.-
Art. 16°.-Evaluación de potencia mecánica: Se entienda por potencia mecánica en maquinarias, la suma de la de todos los motores instalados, con la advertencia siguiente:
1.Cuando el mismo motor se utilice pare el movimiento simultáneo de varias máquinas, se evaluará la potencia del motor, siempre que las máquinas movidas por la transmisión no excedan de tres, o en caso de número mayor se computará cada máquina en exceso como medio HP más.-
Para esta evaluación no se tendrán en cuenta las máquinas o aparatos de mesa, es decir, aquellos aparatos o máquinas que no excediendo de un cuarto de HP puedan realizar su trabajo sin fijar el mueble que los sustente a ninguna parte del edificio.-
2.En las máquinas movidas por aire comprimido o presión hidráulica se multiplicará la potencia del grupo compresor por el número de máquinas servidas, cuando este número no exceda de 5; por 0,75 N, cuando esté comprendido entre 5 y 10 por 0,5 N, cuando sea superior de 10.-
3. No se tendrán en cuenta los motores térmicos previstos como instalaciones o reserva para suplir los restricciones eléctricas, siempre que el accionamiento normal de toda la instalación se realice con energía eléctrica y con potencia suficiente para las máquinas servidas.-
Art. 17°.- Serán elementos definitorios para la determinación del grado de compatibilidad:
- Con respecto a ruidos, cuando en cualquiera de los límites de la parcela propia, ellos sobrepasaren una intensidad de decibeles establecido en Ordenanza de ruidos molestos.-
- Se considerarán nocivas las industrias que eliminan gases con un contenido mayor de 8 gr. de anhídrido carbónico por metro cúbico; las que eliminen líquidos que contengan
- ácidos o álcalis en proporción suficiente para alterar la composición del agua quitándole el carácter de potable; las que eliminen polvos, humos, etc., y que perturben la actividad residencial.-
Art. 18°.- Será de responsabilidad de la propia industria adoptar las medidas necesarias para que el establecimiento calificado en determinada categoría responda a los requerimientos del artículo anterior, tanto para su habilitación como para su permanente funcionamiento ulterior.-
A estos afectos deberán aislar fuentes de producción de ruidos o absorber los mismos, recuperar y/o condensar gases, quemarlos, etc. depositar y/o filtrar líquidos, filtrar polvos y humos, etc.
Art.19°.-Localización permitida s/grupos de industrias: Establécense para cada una de las zonas en que se encuentra dividida la ciudad las que se indican en el Cuadro № 2.-
CUADRO N°3
TRANSFERENCIA Y RESERVA DE SUELOS AL DOMINIO PÚBLICO
| ZONA | SUB ZONA | PARA USO PRIVADO | PARA USO PÚBLICO | RETIRO MÍNIMO | ||
| EQUIPAMIENTO Esc. C.Vecinal | ESPACIO VERDE | |||||
| % SUP. UTIL | FRENTE MÍNIM. | %SUP. UTIL | FRENTE MÍNIM. | |||
| 1 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | SUR | |
| 2 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | SUR | |
| 3 | 7 | 18,00 | 9 | 22,00 | SUR | |
| 4 | 7 | 18,00 | 9 | 24,00 | 1,50mts. | |
| 5 | 7 | 18,00 | 9 | 24,00 | 2,50mts. | |
| 6 | 7 | 18,00 | 9 | 24,00 | 1,00 m. | |
| 7 | 7 | 18,00 | 9 | 24,00 | 3,00 m. | |
| 8 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 2,50 m. | |
| 9 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 1,00 m. | |
| 10 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 1,00 m. | |
| 11 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 1,00 m. | |
| 12 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 2,50 m. | |
| 13 | 5 | 30,00 | 7 | 30,00 | 2,50 m. | |
| 14 | 5 | 20,00 | 7 | 30,00 | 3,00 m. | |
| 15 | 5 | 20,00 | 7 | 30,00 | 3,58 m. | |
| 16 | 7 | 18,00 | 9 | 22,00 | 3,50 m. | |
| 17 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 2,50 m. | |
| 18 | 7 | 18,00 | 9 | 20,00 | 2,50 m. | |
| 19 | 6 | 18,00 | 8 | 30,00 | 3,50 m. | |
| 20 | 5 | 20,00 | 7 | 30,00 | 3,50 m. | |
| 21 | 7 | 18,00 | 9 | 24,00 | 3,50 m. | |
| 22 | 6 | 20,00 | 8 | 26,00 | 3,50 m. | |
| 23 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 3,50 m. | |
| 24 | 8 | 20,00 | 10 | 20,00 | 1,00 m. | |
NORMAS REGULATORIAS
| ZONA | SUB ZONA | CONDICION DE USO | INTENSIDAD DE USO | PARCELAMIENTO DEL SUELO | ||||
| PARCELA MÍNIMA | ||||||||
| GENER. TIPO | USO INDUS. GRUPO | FACTOR OCUPACIÓN TOTAL F.O.T. | FACTOR OCUPACIÓN SUELO F.O.S. | FRENTE M | SUPERFICIE M2 | |||
| 1 | G | I | 2,5 | 0,7 | 9,25 | 250 | ||
| 2 | G | I | 2,5 | 0,7 | 9,25 | 250 | ||
| 3 | A | I | 1,0 | 0,6 | 11,0 | 300 | ||
| 4 | 4-A 4B | A | A-I | 1,0 | 0,6 | 12,0 | 300 | |
| B-0 | 0,6 | |||||||
| 5 | A | I | 1,0 | 0,6 | 12,00 | 300 | ||
| 6 | A | I | 1,0 | 0,6 | 12,0 | 300 | ||
| 7 | 7a-7b | A | A-0 | 1,O | 0,6 | 12,0 | 300 | |
| B – II | 0,6 | |||||||
| 8 | A | I | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 250 | ||
| 9 | A | I | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 250 | ||
| 10 | A | I | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 250 | ||
| 11 | A | II | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 250 | ||
| 12 | E | II | 1,0 | 0,8 | 10,0 | 250 | ||
| 13 | C | 0 | 0,4 | 0,4 | 12,0 | 500 | ||
| 14 | C | 0 | 0,4 | 0,4 | 12,0 | 500 | ||
| 15 | C | 0 | 0,4 | 0,4 | 12,0 | 500 | ||
| 16 | A | 0 | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 300 | ||
| 17 | A | I | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 250 | ||
| 18 | E | I | 1,0 | 0,6 | 10,0 | 300 | ||
| 19 | E | 0 | 0,8 | 0,6 | 12,0 | 360 | ||
| 20 | C | 0 | 0,4 | 0,4 | 12,0 | 500 | ||
| 21 | – | 0 | 1,0 | 0,6 | 12,0 | 300 | ||
| 22 | I | IX | 0,6 | 0,5 | 12,0 | 400 | ||
| 23 | A | 0 | 1,0 | 0,6 | 10,00 | 250 | ||
| 24 | H | I | 2,5 | 0,7 | 9,25 | 250 | ||
| 25 | ZONAS RURALES | |||||||
| 26 | ||||||||
CUADRO N°1:
TIPIFICACIÓN DEL SUELO
CUADRO N°3:
TRANSFERENCIA Y RESERVA DE SUELOS AL DOMINIO PÚBLICO
NORMAS REGULATORIAS
TIPOS DE USOS PERMITIDOS
LÍMITES DE UTILIZACIÓN
| ZONA | USO TIPO | F.O.T. | F.O.S. | UNIDADES FUNCIONALES | ||
| F.O.S. | Sup. Min. p/U.f.en planta baja | F.O.T. | ||||
| 1 | G | 2,5 | 0,7 | |||
| 2 | G | 2,5 | 0,7 | |||
| 3 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 4 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 5 | A | 1,0 | 0,4 | |||
| 6 | A | 1,0 | 0,4 | |||
| 7 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 8 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 9 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 10 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 11 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 12 | E | 1,0 | 0,8 | |||
| 13 | C | 0,4 | 0,4 | |||
| 14 | C | 0,4 | 0,4 | |||
| 15 | C | 0,4 | 0,4 | |||
| 16 | A | 1,0 | 1,0 | |||
| 17 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 18 | E | 1,0 | 0,6 | |||
| 19 | E | 0,8 | 0,4 | |||
| 20 | C | 0,4 | 0,4 | |||
| 21 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 22 | I | 0,6 | 0,5 | |||
| 23 | A | 1,0 | 0,6 | |||
| 24 | B | 2,5 | 0,7 | |||
| 25 | ZONA RURAL | ZONA RURAL | ZONA RURAL | |||
FEB
