RÉGIMEN DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
VISTO:
La Constitución Nacional, art. 14 c.c. y s.s, 14 bis, art 20, art 27, art 33, 41, 42, Constitución de la Provincia de Córdoba, art 19, inc 6, inc 8, art 21, art 23 art 24, art 29, art 54, art 67 art 71 c.c. y s.s.,Ley 8102, art 8, 30 y 49 inc 11, 19, inc 23, c.c. y ss,. y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de organizar normativamente las habilitaciones comerciales, industriales y de servicios, en la ciudad de Oncativo a los fines de dar certidumbre a los procedimientos administrativos, eliminando discrecionalidad de la administración y protegiendo el desarrollo eficaz de los emprendimientos productivos de cualquier índole, en el marco general de la seguridad jurídica que informa la normal convivencia ciudadana, protección al medio ambiente y organización general de la vida en comunidad.-
Que el DEM tiene como objetivo el establecimiento de reglas o normas claras, en forma preexistente a las iniciativas comerciales, industriales o de servicio, dado que entiende, se generan condiciones de seguridad jurídica de base, que allanan la inversión privada generadora de empleo.
Asimismo, las disposiciones y requisitos de funcionamiento de los establecimientos serán determinados por la normativa específica para cada actividad económica.
Se solicita al HCD que autorice al DEM a efectuar una implementación gradual del sistema.
Que los principios generales que informan la presente norma son de índole preventivos y ordenadores de las actividades regladas, por lo cual se establecerá que debe obtenerse de la Municipalidad de Oncativo habilitación de apertura de los establecimientos ubicados dentro del ejido de la ciudad, inclusive aquellos en que se desarrollen actividades de jurisdicción nacional o provincial, comprendiendo ámbitos públicos o privados.
Que la finalidad de la norma es determinar un sistema claro y digitalizado para la gestión de habilitación de apertura, garantizando eficiencia, seguridad y transparencia en el proceso.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: – OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto determinar los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos que deben cumplir, para la habilitación de apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, las personas humanas y jurídicas titulares de aquellos; como asimismo establecer las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación. Las disposiciones y requisitos de funcionamiento de los establecimientos serán determinados por la normativa específica para cada actividad económica. Se faculta al D.E.M. a efectuar una implementación gradual del sistema.
Artículo Segundo: – PRINCIPIO GENERAL. Establécese que debe obtenerse de la Municipalidad de Oncativo habilitación de apertura de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior ubicados dentro del ejido de la ciudad de Oncativo, inclusive aquellos en que se desarrollen actividades de jurisdicción nacional o provincial, comprendiendo ámbitos públicos o privados.
Artículo Tercero: –CONCEPTO DE HABILITACION.
Entiéndase por Habilitación al permiso o autorización que otorga la Municipalidad de Oncativo a los titulares de establecimientos para su apertura para el posterior desarrollo de toda actividad económica dentro de su ejido, utilizando como herramienta, entre otras, el aplicativo informático dispuesto en la presente. Toda Habilitación que se extienda sin cumplir con lo previsto precedentemente, será nula y carece de validez alguna para el desarrollo de la actividad económica. Se autoriza al DEM a efectuar una implementación gradual del sistema.
Artículo Cuarto: HABILITACION VIGENCIA.
La Habilitación será válida por el término de cinco (5) años mientras no existan modificaciones respecto a su/s titular/es, a la actividad económica declarada, a las condiciones y características físicas del establecimiento que fueron originalmente aprobadas por la Autoridad de Aplicación, y siempre que se mantengan los requisitos de seguridad cumplidos y se encuentren vigentes los permisos o autorizaciones de autoridades competentes ajenas a la Autoridad de Aplicación.
En el caso de solicitud de Permisos Eventuales Temporales no Renovables, para el desarrollo de actividades económicas, por un breve período de tiempo, los mismos serán expedidos por la Autoridad de Aplicación, conforme el procedimiento que se determine vía reglamentaria.
Artículo Quinto: – ESTABLECIMIENTO.
Entiéndase por establecimiento, a la unidad técnica o de ejecución destinada a la realización de tareas de cualquier índole o naturaleza, con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas humanas; y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo, en que las personas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.
Artículo Sexto: – GARANTÍAS, COORDINACIÓN Y SERVICIO AL SOLICITANTE.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para:
1.- Garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de Habilitaciones bajo el principio del servicio al solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones. Para tales fines el Municipio deberá diseñar, adaptar y mantener actualizados los sistemas informáticos y sus correspondientes bases de datos;
2.- Garantizar a los solicitantes de habilitaciones de establecimientos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet, a través de un sistema informático;
3.- La elaboración y actualización de manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes;
4.- Garantizar la capacitación permanente del personal municipal interviniente en el trámite de habilitación;
5.- El registro automático del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo;
6.- La permanente interacción con las distintas áreas y reparticiones municipales intervinientes en el trámite, cuya finalidad sea la coordinación de actividades en base al ámbito de competencia funcional de cada repartición contribuyendo a la celeridad del trámite, información actualizada al solicitante, accesibilidad al sistema, y seguridad jurídica.
7.- Garantizar, de manera coordinada con otras áreas municipales e instituciones, la correcta difusión, capacitación y asesoramiento gratuito a quienes deban tramitar sus solicitudes de habilitación y no cuenten con los medios y/o conocimientos informáticos necesarios para poder realizar el trámite.
8.- Garantizar el derecho a la información y adecuado asesoramiento a los solicitantes respecto de los requisitos que la normativa municipal exige para habilitar establecimientos, a través del aplicativo informático disponible vía internet, asegurando la posibilidad de su descarga por parte de los solicitantes tanto como su consulta en línea.
Artículo Séptimo: AUTORIDAD DE APLICACIÓN- FUNCIONES
Será Autoridad de Aplicación el Centro de Asesoramiento, Fiscalización y Control, dependiente de la Secretaría de Gobierno, o la que en el futuro lo reemplace y/o determine el DEM.
La Autoridad de Aplicación podrá, por razones fundadas en la descentralización administrativa y territorial, delegar sus funciones en áreas competentes que se creen a tal fin.
Serán sus funciones:
1.- Establecer por vía reglamentaria las actividades de bajo riesgo, intermedio y alto, derogar, modificar requisitos de habilitación establecidos en la presente, agregar nuevos y toda cuestión vinculada a la tramitación digital de la habilitación y a la selección y contratación del software y sus actualizaciones, considerando las recomendaciones técnicas descritas en flujogramas que se determinarán vía reglamentaria.
2.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones que surgen de la presente Ordenanza.
3.- Intimar a los solicitantes al cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la habilitación.
4.- Dictar los actos administrativos de habilitación de apertura de los establecimientos y relacionados, a que refiere la presente.
5.- Emitir los certificados de habilitación.
6.- Ejercer las facultades reglamentarias y delegadas por la presente.
Artículo Octavo: INICIO SOLICITUD DE HABILITACION.
El trámite de solicitud de habilitación será iniciado por el solicitante, e impulsado e instruido de oficio, sin perjuicio de la participación de los solicitantes en las actuaciones cuando corresponda.
La Autoridad de Aplicación requerirá todos los informes necesarios a las áreas que deban intervenir, de conformidad a la competencia que tengan asignada a los fines de que las mismas se expidan.
En caso de que la Autoridad de Aplicación conceda un plazo al solicitante a los fines del cumplimiento de requisitos o presentación de documentación faltante, conforme lo previsto en la presente Ordenanza, una vez vencido el mismo se procederá al archivo del trámite, previa notificación al solicitante, con la consiguiente prohibición de funcionar hasta tanto no obtenga el Certificado de Habilitación correspondiente.
Artículo Noveno:- DATOS Y DOCUMENTAL AGREGADA.
Reunidos la totalidad de los requisitos generales junto con los requisitos particulares exigidos para cada actividad económica, el solicitante iniciará expediente a través del aplicativo informático, manifestando datos, detalles y circunstancias requeridas, agregando toda la documentación solicitada en formato digital, todo ello bajo declaración jurada de veracidad y autenticidad y manteniendo en su poder las constancias por escrito, las que deberán ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación, a su requerimiento.
Artículo Decimo: – TRAMITACION VIA EXPEDIENTE ELECTRONICO.
Iniciada la solicitud de habilitación, la que tramitará por Expediente Electrónico cuyo número será asignado por el sistema informático, la Autoridad de Aplicación en un todo conforme a los flujogramas que se determinarán vía reglamentaria, verificará las áreas u organismos municipales que deben emitir informe sobre la veracidad y corrección de los datos aportados por el solicitante.
En caso de carencia de algún requisito que debe ser cumplido por el solicitante, la Autoridad de Aplicación lo notificará en el domicilio electrónico constituido a los fines de que cumplimente lo solicitado o acompañe la documentación que pueda resultar necesaria en el término de cinco (5) días.
Vencido el plazo antes expresado, y si el solicitante mantuviera el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación dictará una resolución denegatoria de la solicitud por incumplimiento de los requisitos, y se ordenará el archivo de esta.
Cada organismo requerido informará en el expediente electrónico lo que le corresponda acerca del cumplimiento o incumplimiento de lo pertinente para otorgar la habilitación.
Al solo efecto de obtener una autorización o permiso por parte de un área administrativa externa a la administración municipal, la Autoridad de Aplicación podrá extender una constancia de inicio de trámite destinada a acreditar esa situación por ante la repartición requirente. La constancia extendida no autoriza a realizar actividad económica alguna.
Artículo Decimo Primero:.- ANTECEDENTES INTERACCIONES
Los antecedentes referidos al solicitante y al inmueble serán extraídos por el sistema informático de las bases de datos respectivas a cada una de las áreas involucradas de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal. No obstante, el solicitante deberá ingresar, a través del sistema informático, la siguiente documentación, la cual será compulsada con la original al momento de las auditorias dispuestas en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo: – CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EDILICIOS DEL ESTABLECIMIENTO.
El solicitante deberá cumplir, a los efectos de poder acceder a la habilitación solicitada, con las disposiciones del Código de Edificación Municipal y de toda otra normativa relacionada al estado edilicio del inmueble.
CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD.
Artículo Décimo Tercero: – PREFACTIBILIDAD OBLIGATORIA.
Todo solicitante de habilitación de apertura de establecimientos deberá efectuar, en forma previa al inicio del trámite de habilitación, una consulta de prefactibilidad, a los fines de determinar si un establecimiento es susceptible de ser habilitado según su localización, la actividad a desarrollar y el riesgo de la misma.
La consulta es a través del sistema informático disponible vía internet. La consulta de prefactibilidad podrá ser solicitada para un mismo establecimiento por diferentes solicitantes de manera simultánea, debiendo la Autoridad de Aplicación expedir el informe de prefactibilidad a todos ellos, incluso cuando en el establecimiento mencionado se encuentre funcionando una actividad económica.
Artículo Décimo Cuarto:.-CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD – CONTENIDO.
A los efectos de realizar la consulta de prefactibilidad el solicitante deberá contar y/o brindar los siguientes datos y/o información:
1.- Rubros y actividades cuya habilitación se solicita, de los cuales uno deberá ser necesariamente identificado como el principal.
2.- Identificación catastral del establecimiento o domicilio en el que se desarrollará la actividad.
3.- Superficie cubierta y descubierta del establecimiento, afectadas a la actividad a habilitar, expresada en metros cuadrados.
4.- Identificación personal del o los titulares de la actividad económica solicitada. En caso de corresponder será necesaria la identificación de los apoderados autorizados a solicitar la habilitación.
5.- Cualquier otro que determine la autoridad de aplicación.
Dicha consulta tendrá carácter de vinculante para la Autoridad de Aplicación a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de habilitación; y de Declaración Jurada para el solicitante, quedando sujeta a la posterior verificación al momento de realizarse la correspondiente auditoría.
Artículo Décimo Quinto: INFORME DE PREFACTIBILIDAD.
La Autoridad de Aplicación, a través del sistema informático, emitirá un informe en el que se expedirá respecto de:
a.- La viabilidad o inviabilidad de la habilitación solicitada.
b.- El nivel de riesgo de la actividad económica cuya habilitación se solicita.
Dicho informe se notificará al domicilio electrónico que haya constituido el solicitante.
Artículo Décimo Sexto: – INFORME DE PREFACTIBILIDAD VIGENCIA Y CARÁCTER.
El informe expedido tendrá una vigencia de treinta (30) días, plazo máximo en el que deberá iniciarse el trámite de solicitud de habilitación.
El informe que indique la viabilidad para el funcionamiento del establecimiento no autoriza a desarrollar actividad comercial alguna, siendo solo un requisito para acceder a la habilitación definitiva.
MODALIDAD, PASOS Y REQUISITOS GENERALES SEGÚN NIVEL DE RIESGOS.
Artículo Decimo Séptimo: – ACTIVIDADES ECONÓMICAS LUCRATIVAS CALIFICADAS DE RIESGO BAJO.
La habilitación de apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas lucrativas calificadas de Riesgo Bajo se tramitará cumplimentando de manera sucesiva los siguientes pasos:
Paso 1.- Proceso Administrativo Informativo: lo será a través del aplicativo informático. En él se realizará la carga de la solicitud, los datos y la documental exigida.
En dicha etapa deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.- Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble.
b.- Certificado de Instalación Eléctrica Apta, previsto por la Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba – y su decreto reglamentario.
c.- Croquis del establecimiento.
d.- Certificado de la dotación mínima, es decir la incorporación de un matafuego, señalización de salidas de emergencias, y luz de emergencia.
Paso 2.- Análisis y valoración del contenido de la solicitud y documentación adjuntada: la autoridad de aplicación procederá a la Revisión de la documentación adjuntada, la evaluación de la relevancia, análisis legal, identificación de omisiones o irregularidades, elaboración de recomendaciones, entre otras.
Paso 3 -Acto Administrativo automático de habilitación Provisorio.
Paso 4.- Auditoría in situ: que consistirá en una auditoría del lugar para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que se han declarado en la solicitud y en la documentación adjunta.
Paso 5 – Resolución: Acto Administrativo definitivo.
Artículo Décimo Octavo: – ACTIVIDADES ECONÓMICAS LUCRATIVAS CALIFICADAS DE RIESGO INTERMEDIO.
La habilitación de apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas lucrativas calificadas de Riesgo intermedio se tramitará cumplimentando de manera sucesiva los siguientes pasos:
Paso 1.- Proceso Administrativo Informativo: lo será a través del aplicativo informático. En él se realizará la carga de la solicitud, los datos y la documental exigida.
En dicha etapa deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.- Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble.
b.- Certificado de Instalación Eléctrica Apta, previsto por la Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba – y su decreto reglamentario.
c.- Plano conforme a obra en el que consten los requerimientos edilicios a cumplir por el local a habilitar debiendo ser suscripto por profesional habilitado, con la debida registración en el colegio profesional con competencia.
d.- Certificado de las condiciones de higiene, seguridad y protección contra incendio, expedida por un profesional habilitado y matriculado en la materia, a elección del solicitante.
Paso 2.- Análisis y valoración del contenido de la solicitud y documentación adjuntada: la autoridad de aplicación procederá a la Revisión de la documentación adjuntada, la evaluación de la relevancia, análisis legal, identificación de omisiones o irregularidades, recomendaciones, entre otras.
Paso 3.- Auditoría in situ: que consistirá en una auditoria del lugar para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que se han declarado en la solicitud y en la documentación adjunta.
Paso 4 – Resolución: Acto Administrativo definitivo.
Artículo Décimo Noveno:.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS LUCRATIVAS CALIFICADAS DE RIESGO ALTO.
La habilitación de apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas lucrativas calificadas de Riesgo Alto se tramitará cumplimentando de manera sucesiva los siguientes pasos:
Paso 1.- Proceso Administrativo Informativo: lo será a través del aplicativo informático. En él se realizará la carga de la solicitud, los datos y la documental exigida.
En dicha etapa deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a.- Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble.
b.- Certificado de Instalación Eléctrica Apta, previsto por la Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba – y su decreto reglamentario.
c.- Plano conforme a obra en el que consten los requerimientos edilicios a cumplir por el local a habilitar debiendo ser suscripto por profesional habilitado, con la debida registración en el colegio profesional con competencia.
d.- Certificado de las condiciones de higiene, seguridad y protección contra incendio, expedida por un profesional habilitado y matriculado en la materia, a elección del solicitante.
e.- Certificado expedido por Bomberos Voluntarios de la ciudad de Oncativo o de la dependencia que en un futuro ejerza sus atribuciones y facultades.
Paso 2.- Análisis y valoración del contenido de la solicitud y documentación adjuntada: la autoridad de aplicación procederá a la Revisión de la documentación adjuntada, la evaluación de la relevancia, análisis legal, identificación de omisiones o irregularidades, elaboración de recomendaciones, entre otras.
Paso 3 .- Auditoría in situ: consistirá en una auditoría del lugar para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que se han declarado en la solicitud y en la documentación adjunta.
Paso 4 – Resolución: Acto Administrativo definitivo.
AUDITORIAS IN SITU.
Artículo Vigésimo: AUDITORIA IN SITU POSTERIOR AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES.
Sólo podrán desarrollar actividad con habilitación provisoria los establecimientos que realicen actividades de riesgo bajo.
En ese caso, la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la emisión de la habilitación provisoria realizará la auditoría in situ a posteriori del inicio de las actividades para fiscalizar la estricta correspondencia entre la consulta de prefactibilidad realizada por el solicitante, y la actividad económica efectivamente desarrollada, verificando la exacta coincidencia en lo relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y características de la actividad, y cumplimiento de la normativa aplicable.
En caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos en las presentaciones realizadas con carácter de Declaración Jurada, el solicitante de la habilitación será sancionado con la clausura del establecimiento y la inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de habilitación por el término de diez (10) años; sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código de Faltas vigente y sus modificatorias –
En caso de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, el área interviniente elevará informe a la Autoridad de Aplicación.
Artículo Vigésimo Primero: AUDITORIA IN SITU ANTERIOR AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES.
Los establecimientos que realizan actividades de riesgo intermedio y alto conforme la presente Ordenanza y reglamentación, sólo podrán desarrollar su actividad con habilitación definitiva.
En esos casos, dentro de quince (15) y veinte (20) días respectivamente, de ingresada la solicitud de habilitación, la Autoridad realizará la auditoría de los mismos y la constatación del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en los art. 18 y 19 que anteceden, y los que la autoridad de aplicación estipule como como requisitos particulares.
Fundamentalmente debe constatarse la seguridad, salubridad e higiene, condiciones edilicias y ambientales del establecimiento, y la correspondencia de los rubros a explotar con los rubros para los que se solicitó la habilitación.
HABILITACIONES.
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.
Artículo Vigésimo Segundo: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Si en la auditoría in situ anterior al inicio de las actividades de intermedio y alto riesgo establecida en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el funcionario interviniente constatare discrepancias entre la documentación presentada y la realidad del desarrollo de la actividad económica, se procederá de la siguiente manera:
Se emplazará al solicitante a su adecuación, otorgándole un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de rechazo del trámite de solicitud de habilitación.
Una vez cumplimentado el emplazamiento, el solicitante comunicará dicha circunstancia, y la Autoridad de Aplicación requerirá una nueva auditoría dentro de los diez (10) días de notificada.
Constatándose por parte del área interviniente el cumplimiento del emplazamiento, se tendrán por aprobadas las condiciones del establecimiento; y encontrándose reunidos los elementos suficientes para la continuidad del trámite, se procederá a dictar la resolución de habilitación.
En caso de no cumplirse con las observaciones formuladas, se lo volverá a emplazar como máximo por el plazo de cinco (5) días. Cumplimentado este emplazamiento, el solicitante debe notificar a la Autoridad de Aplicación, la cual requerirá otra auditoría dentro de los diez (10) días de notificada.
Constatándose por parte del área interviniente el cumplimiento del emplazamiento, se tendrán por aprobadas las condiciones del establecimiento; y encontrándose reunidos los elementos suficientes para la continuidad del trámite, se procederá a dictar la resolución de habilitación.
En el caso de no cumplirse con las observaciones formuladas, el área interviniente labrará un acta que será elevada a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que deniegue la solicitud de habilitación y ordene el archivo de las actuaciones. En este caso el solicitante deberá iniciar nuevamente el trámite, adecuándose a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo Vigésimo Tercero: RESOLUCION DE HABILITACION.
Cumplimentada la totalidad de los requisitos exigidos y, para los casos requeridos, elevado el informe del funcionario interviniente en la auditoría. la Autoridad de Aplicación, a través del sistema informático, el acto administrativo que tiene por objeto habilitar definitivamente el establecimiento para el ejercicio de la actividad económica. Conjuntamente con el dictado de la Resolución, la Autoridad de Aplicación expedirá, a través del sistema informático, un certificado de habilitación que estará a disposición del solicitante, y el cual deberá ser exhibido en el establecimiento habilitado.
Deberán adoptarse medidas de seguridad que resguarden la autenticidad del documento, preservándolo de ulteriores alteraciones o falsificaciones.
Artículo Vigésimo Cuarto: MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Cuando un establecimiento modifique:
a.- Su titularidad: el nuevo titular debe iniciar trámite de transferencia a su favor dentro del plazo de diez (10) días de producido el cambio. La habilitación del establecimiento mantendrá su vigencia siempre y cuando no existan modificaciones en las condiciones físicas originariamente habilitadas.
b.- Las características edilicias del establecimiento: sea por ampliación, reducción de la superficie del establecimiento o reformas edilicias; su titular debe presentar solicitud de habilitación, perdiendo vigencia de pleno derecho el certificado de habilitación expedido con anterioridad, dentro del plazo de quince (15) días de producido el cambio.
c.- Anexe un nuevo tipo de actividad: deberá comunicarlo dentro de los dos (2) días de incorporada, manteniéndose el plazo de la habilitación ya otorgada.
En todos los casos deberá manifestar todos los datos y circunstancias, acompañando además al expediente en el que se solicitó la habilitación, la totalidad de la documentación que acredite las modificaciones producidas, todo en los términos del artículo 9 de la presente Ordenanza.
Incorporada la totalidad de la documentación se procederá en los términos de los artículos 17, 18, 19, y concordantes de la presente Ordenanza según corresponda.
DISPOSICION ADICIONAL.
Artículo Vigésimo Quinto: REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
Se faculta a la autoridad de aplicación a establecer requisitos generales, particulares y especiales de cumplimiento obligatorio a los efectos de las habilitaciones en trato, respecto de las actividades de bajo, mediano y alto riesgo, como así también respecto de las actividades económicas que se clasifican a continuación según su naturaleza, a saber:
a.- Actividades primarias: comprende a los establecimientos en los cuales se realizan actividades pecuarias, agrícolas y mineras.
b.- Salud: comprende los establecimientos en los cuales se realizan cualesquiera tipos de intervenciones en humanos o animales.
c.- Alimentación, que comprende:
(i) Establecimientos gastronómicos: establecimientos en los cuales se sirven comidas para consumir en el mismo establecimiento;
(ii) Venta de alimentos: comprende a los establecimientos en los cuales se realizan ventas de alimentos crudos o cocidos;
(iii) Procesamiento de alimentos: comprende a los establecimientos que someten alimentos a cualquier proceso de fabricación, cocción o combinación para su posterior venta mayorista o minorista.
d.- Industria: comprende a los establecimientos en los cuales se realizan procesos tendientes a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de materias primas para la obtención de productos finales o intermedios, distintos de alimentos, mediante la utilización de métodos industriales.
e.- Ventas de cosas muebles: comprende a los establecimientos en los que se realiza intermediación de cosas muebles, distintas de alimentos, no elaboradas o fabricadas en el local de ventas; con almacenamiento de estas o sin él.
f.- Servicios y oficios: comprende a los establecimientos en los que se acuerdan locaciones de servicios o de obras para ser ejecutadas tanto dentro como fuera del local de contratación, destinadas a su uso o consumo final o a otras actividades económicas, y alojamiento tarifado a personas.
En caso de que NO existan requisitos particulares para una actividad económica determinada, se aplicarán los requisitos generales, los particulares relacionados al tipo de actividad de que se trata, que la autoridad de aplicación determine, y lo prescripto por la normativa específica aplicable al rubro a desarrollar. La Autoridad de Aplicación podrá establecer requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene.
Artículo Vigésimo Sexto:. FACÚLTESE al DEM a reglamentar la presente Ordenanza y ponerla en vigencia de manera progresiva en la forma y plazos que establezca, y a designar la Autoridad de Aplicación a los efectos de la presente.
Artículo Vigésimo Séptimo: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO.
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