ORDENANZA N° 2640 / 25

VISTO:

La nota enviada por el Sr. ARIAGNO Daniel D.N.I. 14.256.399, con fecha 26/02/25, la Ord. Municipal N°1993/11, las facultades conferidas por Ley 8102 a este Cuerpo Deliberativo; y,

CONSIDERANDO:

Que el 26 de febrero de 2025, el Sr. Daniel Ariagno, en su carácter de Socio Gerente de la firma FABRICARTON SRL, presentó una solicitud ante el Concejo Deliberante solicitando una vía de excepción para el cumplimiento de la Ordenanza N° 1993/2011.

Que en dicha solicitud, el Sr. Ariagno expone que en el año 2010, durante la gestión del Sr. Osvaldo Vottero como Intendente y bajo la dirección del Secretario de Obras Públicas, Alberto Lehmann, se le indicó cómo debía subdividir los lotes de su propiedad, conforme a la normativa vigente en ese momento. Posteriormente, se procedió a realizar la subdivisión y venta de varios lotes con el fin de solventar deudas laborales, impositivas (a nivel nacional, provincial y municipal) y con proveedores, contraídas por la firma FABRICARTON SRL.

Que en el año 2010, los lotes fueron subdivididos con un frente de 9,25 metros y un fondo de 27,50 metros, con una superficie total de más de 254,375 m² cada uno.

Que antes de poder regularizar la subdivisión, la firma se vio involucrada en dos causas judiciales: «Del Boca, Emilio Luis – Declaratoria de Herederos» (Expte. 276631) y «FABRICARTON S.R.L. – Inscripción Registro Público Comercial Modificación» (Expte. 7315011), lo que imposibilitó que la subdivisión se realizara conforme a la normativa vigente.

Que en 2011, mediante la Ordenanza 1993/11 (vigente en la actualidad), se modificaron las medidas requeridas para el frente de los lotes, motivo por el cual los lotes que ya habían sido subdivididos, vendidos y sobre los cuales se habían realizado construcciones urbanas, no pueden ser aprobados conforme a la normativa actual.

Que dichos lotes fueron vendidos a compradores de buena fe, quienes construyeron en los mismos antes de la modificación normativa de 2011, por lo que cuentan con derechos adquiridos.

Que, por las razones expuestas, este Cuerpo Deliberativo considera, por unanimidad de sus miembros, que resulta conveniente avanzar en la solicitud presentada por el Sr. Daniel Ariagno, D.N.I. 14.256.399.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero: AUTORIZAR la unión y subdivisión de las parcelas con los Dominios siguientes: MATRÍCULA 1.741.858, MATRÍCULA 1.741.859 y DOMINIO 30.912 FOLIO 40.452 TOMO 162 del AÑO 1967; designación catastral:  DPTO 27 PED 08 PUEBLO 16 CIRC 01 SECC 02 MANZ 080 PARC 1 y 4; Número de Cuentas de la DGR son los siguientes: 2708-0135069/8 y 2708-1525272/2, de la ciudad de Oncativo, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

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