VISTO:
La adquisición de un inmueble Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble N° 1.515.615, destinado a viviendas de carácter social, por parte del municipio, para dar respuesta a la demanda habitacional de nuestra localidad; la Ley N° 10362, relativa a los loteos y urbanizaciones promovidas por el Estado Provincial, que vio la luz en estrecha relación con el Programa Lo Tengo, su alcance no se limita a esta iniciativa, sino que pretende regularizar la situación de numerosos loteos del interior provincial, consolidados desde hace décadas, y;
CONSIDERANDO:
Que se construyeron 10 viviendas a través del Programa Nacional “Casa Propia – Construir Futuro”.
Que el municipio a través de la Ordenanza 2512/23 aprobó el mismo y tuvo como como objetivo destinarla a la protección de personas con discapacidad, brindándoles soluciones habitacionales a núcleos familiares que ellos integren.
Que en la actualidad es una realidad, tanto en la concreción de viviendas, como en la factibilidad y operatividad de los servicios con que cuenta, servicio de Agua Corriente domiciliaria, Infraestructura Eléctrica, Recolección de Residuos, Barrido de calles y 100% de obra de Cordón Cuneta.
Que es intención de la Municipalidad de Oncativo regularizar la situación dominial, catastral y de urbanización de la localidad, con el objetivo de lograr que cada vecino pueda acceder al título de propiedad de su vivienda.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: DECLARASE de INTERÉS PÚBLICO y SOCIAL el proyecto de loteo de un inmueble, propiedad de Municipalidad de Oncativo, Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble N° 1515615 designado como lote 19 de la Mz. 259, con una SUPERFICIE de 1.760,77 metros cuadrados, cuyos planos fueron confeccionados por el Ingeniero Agrimensor Matías N. Brusa, Mat. Prof. N° 1366/1 — Mat. Judicial N°1354.
Artículo Segundo: RATIFÍCASE la factibilidad y operatividad otorgada por este municipio de los servicios de Agua Corriente domiciliaria, Infraestructura Eléctrica, Recolección de Residuos, Barrido y mantenimiento de calles, la existencia de Cordón Cuneta en todas las calles.
Artículo Tercero: Los PLANOS debidamente firmados y sellados por el profesional interviniente, a que se hace referencia en el artículo anterior, así como la Certificación de los Servicios Públicos, se deberán considerar a todos los efectos, como parte integrante de la presente ORDENANZA.
Artículo Cuarto: COMUNÍQUESE, publíquese, Registro de Ordenanzas y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A UN DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
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