ORDENANZA N° 1541/ 01

VISTO:

El pedido formulado por la Srta. Musuruana Carmen Irma L.C. 5.004.477, empleada de categoría 21 de la planta permanente de este Municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada agente solicitó que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptada la renuncia condicionada a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece el Art. 22 de la Ley de la Provincia de Córdoba 8024.

Que la Srta. Musuruana cumplió 33 años de servicios en este Municipio el 1° de Abril de 2001, y cumplirá los 59 años de edad el 23 de Septiembre de 2004.

Que atento a que la concesión del beneficio el descuento del aporte personal sobre el haber nominal de prestación que perciba el titular, la mencionada agente solicitó asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal, el otorgamiento de un subsidio no reintegrable equivalente a los descuentos que vaya realizando la Caja, hasta tanto cumpla con la edad de Jubilación Ordinaria de la Ley de la Provincia de Córdoba 8024.

Que la baja de el personal de marras implica, por una parte una importante reducción en el costo laboral que debe afrontar el municipio, y por otra parte un premio para la mencionada agente quien cuenta con un legado personal excelente, habiendo cumplido con diversas tareas administrativas.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la renuncia condicionada de la Srta. Musuruana Carmen Irma, L.C. 5.004.477, a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece el Art. 22 de la Ley de la Provincia de Córdoba 8024.

Artículo Segundo: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar a la Sra. Musuruana Carmen Irma, desde que se produzca el cese de actividad y hasta el momento en que se le conceda la Jubilación ordinaria definitiva, un subsidio mensual NO REINTEGRABLE equivalente a los descuentos por los aportes faltantes que se efectúen por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y hasta completar el equivalente al 82% que determine la Caja.

Artículo Tercero: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

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