VISTO:
Que conforma la Ley Orgánica Municipal (L. P. N°8102), en su artículo 30, inciso 18, es facultad del Honorable Consejo Deliberante sancionar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de acuerpo con el Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2002 fue oportunamente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.
Que tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal (L.P. N° 8102), en su artículo 37, inciso 8, el mencionado Proyecto fue tratado en primera y segunda lectura.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Fijase en la suma de pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($5.537.260,00.-) el Presupuesto General de Gastos de la Administración de la Municipalidad de la Ciudad de Oncativo, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, Presupuesto que regirá para el año 2002.
Artículo Segundo: Estimase en la suma de pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SESENTA ($5.537.260,00.-) los recursos para el año 2002 destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas, que también forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero: Establecese que las remuneraciones de las Autoridades Superiores, personal permanente, personal designado y personal jornalizado, serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme el art. 30 inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Artículo Cuarto: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mediante Decreto, las compensaciones de rubros presupuestarios cuando lo estime necesario.
Artículo Quinto: Establecese que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar mediante Decreto el régimen de horario extraordinario al personal municipal, el del salario familiar y el de viáticos y movilidad.
Artículo Sexto: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
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