ORDENANZA N° 1528/ 01

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de ejecución de la pintura del Escudo Oficial de la Ciudad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 349/87, en su Art. 1° aprobó por unanimidad el Escudo Oficial de la Ciudad de Oncativo, según el proyecto oportunamente presentado por el Sr. Miguel Del Boca, artista plástico de reconocida trayectoria dentro de ámbito cultural no sólo de la ciudad sino también de la provincia y el país.

Que el espacio público ubicado frente a la plaza Gral. José M. Paz entre calles 9 de Julio e Italia, sobre Ruta Nacional N°9, no se encuentra en óptimas condiciones, por lo que sería conveniente realizar refacciones a fin de mejorar su aspecto urbanístico.

Que atento a ello y al hecho de que el escudo en cuestión ostenta la máxima representación de nuestra ciudad es que se estima conveniente disponer la ejecución de su pintura en dicho sector.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: DISPÓNESE la ejecución de la pintura del Escudo Oficial de la Ciudad de Oncativo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 349/87, de fecha 17 de diciembre de 1987, según el proyecto presentado por el Sr. Miguel Del Boca respetando no sólo la forma sino también los colores de cada parte especificados por el creador, en el espacio público ubicado frente a la Plaza Gral. José M. Paz, entre calles 9 de Julio e Italia, sobre Ruta Nacional N°9, en virtud de los considerandos que forman parte integrante de esta ordenanza.

Artículo Segundo: COMUNIQUESE lo dispuesto en el Art. 1° al D.E.M. a fin de que el mismo remita copia de la presente a la Secretaría del Gobierno, para que ésta a través del área de Obras Públicas elabore el proyecto arquitectónico pertinente para tal fin, contemplando además la posible incorporación del nombre de nuestra ciudad, todo ello al sólo efecto de proceder al mejoramiento urbanístico del sector.

Artículo Tercero: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

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