VISTO:
El pedido formulado por el Sr. Villarreal Damián Erasmo L.E. 7.954.195, empleado de categoría 15 de la planta permanente de este Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente solicitó que se analizara la factibilidad de que le fuera aceptada la renuncia condicionada a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley N° 9045.
Que al Sr. Villarreal, Damián Erasmo le falta 1 año de edad, y 6 años de aporte para cumplir con los requisitos de la Jubilación Ordinaria.
Que atento a que la concesión del beneficio referenciado precedentemente traerá aparejado el descuento del aporte personal sobre el haber nominal de prestación que perciba el titular, el mencionado agente solicitó asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal, el otorgamiento de un subsidio mensual no reintegrable equivalente a la suma de Pesos quinientos diecisiete con dieciséis centavos ($517,16) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja de la Jubilación Ordinaria Reducida y hasta completar la edad, se le reintegren los descuentos, por los aportes faltantes y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.
Que la baja del personal de marras implica, por una parte una importante reducción en el costo laboral que debe afrontar el municipio, y por otra parte un premio para el mencionado agente quien cuenta con un legajo personal excelente, habiendo cumplido con diversas tareas en el Área de Obras y Servicios Públicos.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la renuncia condicionada del Sr. Villarreal, Damián Erasmo, L.E. 7.954.195, a los efectos de proseguir con el trámite de Jubilación Ordinaria Reducida, según lo establece la Ley 9045.
Artículo Segundo: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Sr. Villarreal, Damián Erasmo, desde que se produzca el cese de actividad y hasta el momento en que se le conceda la Jubilación ordinaria reducida, un subsidio mensual NO REINTEGRABLE equivalente a la suma de Pesos quinientos diecisiete con dieciséis centavos ($517,16) y luego de recibir el pago directo a través de la Caja y hasta completar edad y aportes, se le reintegren los descuentos, por los aportes de Jubilación faltante y que le sean descontados por la Caja en el recibo correspondiente al pago del régimen acogido.
Artículo Tercero: REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
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