ORDENANZA N° 1575/02

VISTO:

La Ordenanza N° 1.466/00 y la nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza referenciada autorizó al D.E.M. a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento para la construcción de veinticuatro (24) viviendas en el marco de la Operatoria “Familia Propietaria – Casa Propia – Municipio” por la Suma de Pesos Catorce Mil Quinientos ($14.500) cada una, contrato posteriormente celebrado por dicho departamento.

Que mediante Ordenanza N° 1.547/02, se autorizó al D.E.M. a ampliar el monto ya mencionado de $14.500 por vivienda en $1.200 por cada una de las veinticuatro.

Que mediante la nota en cuestión el D.E.M. solicitó una nueva autorización para ampliar el mencionado monto por la suma de $66.814 para las 24 viviendas, ampliación que obedece a un reconocimiento de mayores costos a fin de permitir la amortización de los incrementos en los precios de los materiales necesarios para la terminación de las viviendas.

Que lo solicito resulta pertinente teniendo en cuenta el actual estado de la economía nacional, por lo que este Cuerpo estima procedente la petición.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el contrato de financiamiento celebrado con la Dirección Provincial de Vivienda en el marco de la Operatoria “Familia Propietaria – Casa Propia – Municipios” en la suma de pesos sesenta y seis mil ochocientos catorce ($66.814) para las veinticuatro (24) viviendas, respecto del monto original de pesos catorce mil quinientos ($14.500) por cada una de ellas

Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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