ORDENANZA N° 1570/02

VISTO:

Que las normas internacionales impulsadas a partir de 1972 por el UNESCO, fundamentándose en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, define y protege el patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, a la vez que defiende la expresión de las identidades culturales.

Que los Estados miembros de la ONU y sus Organismos, como la República Argentina, se ven compelidos a cumplir con dichos principios.

Que la constitución nacional ha incorporado la Declaración mencionada precedentemente.

En su art. 41, al referirse a los derechos de los ciudadanos, dispone que las autoridades proveerán a la preservación al patrimonio natural y cultural.

En la misma, art. 75, inciso 19, se confiere al congreso la facultad de dictar leyes que protejan los espacios culturales.

Que la Constitución de la Pcia. de Córdoba, en sus art. 65, al referirse al Patrimonio Cultural, responsabiliza al Estado provincial en la conservación. Enriquecimiento y difusión del mismo.

Que en nuestro Municipio existen antecedentes en tal sentido, al ser reconocidos como INTERÉS MUNICIPAL determinadas construcciones con valor histórico y cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que la UNESCO define al PATRIMONIO CULTURAL como “un conjuro de parejas culturales a los cuales la humanidad de un valor especial, constituyéndolos en objetos de una protección específica”.

Que la noción de Patrimonio Cultural, que proviene del Derecho Romano, se define a aquél, como al conjunto de bienes heredados y que se transmite de padre y madre a hijos.

Que ese concepto de alcance planetario desciende a los Estados y a través de ellos a las demás comunidades, que deben asumir la responsabilidad de proteger aquellos bienes que poseen un valor especial para los integrantes de las mismas.

Que por lo expuesto precedentemente, surge la necesidad de preservar, enriquecer y difundir los bienes culturales heredados, es decir, aquellos que están imbuidos de un valor histórico y que son una manifestación viviente de un conjunto de valores, y de un modo de ser pasada de nuestra comunidad.

Que la ciudad de Oncativo cuenta con un edificio construido a comienzos del siglo XX, respondiendo a una necesidad de la época: contar con espacios cerrados para las reuniones y esparcimiento social. Este salón fue inaugurado el 15 de marzo de 1908, dando origen a la SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO ED INTRUZIONE: “UNIONE E BENEVOLENZA”.

Que como fiel testimonio y fruto del esfuerzo del conjunto de inmigrantes que formaron dicha institución, heredamos un edificio de significativo valor histórico, arquitectónico y artístico, que responde a las características del neoclásico italiano, el cual combinados con los elementos locales confiere a este edificio una identidad propia. En este se desarrollaron, hasta el presente, actividades culturales y educativas, que siguen constituyendo un centro de encuentro e intercambio de dos culturas: La del Viejo Mundo, Italiano y la del Nuevo Mundo, Criollo, la de los Oncativenses.

Que dicha propiedad se encuentra en calle 25 de mayo 502, propiedad 2185, 1017,50 mts.2; lote 5, parcela 2, manzana oficial 7, manzana municipal 53, manzana catastro 553, dominio N° 216, Folio 163, Tomo 1, año 1916.

Que la “Sociedad Italiana” se constituyó en fiel reflejo de una época en que la inmigración y sus consecuencias, imprimieron un sello distintivo a la comunidad local o criolla, que es la expresión en menor escala, de un fenómeno nacional.

Las generaciones actuales debemos contribuir al enriquecimiento de la identidad cultural de nuestros pueblos, hoy más que nunca, ante la influencia de las corrientes globalizantes.

En la Sociedad Italiana sigue vivo el espíritu de aquellos ciudadanos inmigrantes, matriz en la cual se gestó nuestra actual sociedad, ¡cuidémosla para las futuras generaciones, que el espíritu del esfuerzo y la esperanza se difunda entre nuestros jóvenes!

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Declárese, de Interés Municipal el edificio de la Sociedad Italiana Di Mutuo Soccorso Ed Instruzione “Unione e Benevolenza” de esta ciudad, cuya ubicación y características se detallan en los considerados.

Artículo Segundo: La presente declaración no afectará el pleno ejercicio del derecho de propiedad de su titular, los alcances de la misma se limitan a no alterar las características del edificio, que constituyen su valor arquitectónico y artístico.

Artículo Tercero: Dado que el edificio en cuestión se encuentra gozando de las exenciones impositivas y de tasa municipales, se dispone la continuidad de las mismas hacia el futuro

Artículo Cuarto: El Gobierno Municipal brindará el apoyo técnico y la colaboración necesaria para el mantenimiento de las condiciones edilicias, de tal modo que no perjudiquen el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Artículo Quinto: El Gobierno Municipal contribuirá a la realización y difusión de la obra cultural que la Sociedad Italiana a través de sus actividades efectúen en la comunidad.

Artículo Sexto: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Séptimo: De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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