ORDENANZA N° 2650 / 25

VISTO

La ley N° 8102, artículos 30 y 49, así como la Ordenanza Tarifaria Anual 2025 Nro. 2620/2024 y Ordenanza Nro. 1764/06 y;

CONSIDERANDO: 

Que las condiciones económicas del país han sido cambiantes desde el 2006, siendo la realidad del 2025 en materia inflacionaria en especial y económica en general totalmente disímil.

Que la solidaridad real entre los contribuyentes, derivada de las políticas públicas del Estado Municipal deben estar en premiar al contribuyente cumplidor que tiene sus obligaciones tributarias al día, demostrando que la vocación es desincentivar la morosidad.

Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal garantizar la continuidad y calidad de los servicios públicos y obras, sin que estos se vean resentidos por la falta de cumplimiento de algunos contribuyentes.

Que, en consecuencia, resulta equitativo y justo establecer mecanismos que diferencien y beneficien activamente a aquellos vecinos que demuestran su compromiso con la comunidad cumpliendo diligentemente con sus obligaciones tributarias.

Que esta distinción entre contribuyentes cumplidores y morosos se enmarca en el principio de solidaridad fiscal, donde el Estado Municipal debe premiar la responsabilidad ciudadana y desalentar activamente el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que en las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Tarifaria 2025 N°2620/2024, artículos 93 a 96, se ha establecido la instrumentación del régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones, así como sus intereses, multas, y su tratamiento con acceso a planes de pago, tasas de interés aplicable, recargos, delegación de facultades etc., que a modo informativo se transcriben:

Artículo 93. La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día de su promulgación.

Artículo 94. Las contribuciones, tasas y derechos municipales, etc., contemplados en la presente Ordenanza, podrán ser ajustadas bimestralmente por el Índice de Precios al Consumidor, (IPC Nacional) que publica el INDEC. Asimismo, en caso de necesidad de iniciar gestión extrajudicial o judicial de cobro, se estipulará un recargo del diez por ciento (10 %) del monto de deuda actualizado y sujeta a reclamo por la administración, para ser destinado este recargo al pago de honorarios de los abogados ejecutores designados al efecto.

Artículo 95. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar mediante Decreto Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los índices de actualización mencionados en el artículo anterior. Facúltase al D.E.M. para que mediante decreto proceda a A) estipular planes de pago de deudas en las condiciones que el D.E.M. establezca con el contribuyente; B) determinar la imputación específica de saldos tributarios o aportes dinerarios de cualquier origen y/o especie que perciba el Municipio a destino de la cuenta determinada o a Rentas Generales según sea la conveniencia de la administración, según las políticas públicas priorizadas.

Artículo 96. Fíjese el interés mensual establecido en el artículo 91 del Código Tributario Municipal de Oncativo Ordenanza Nº1433/00, como el equivalente a la Tasa Nominal Anual vigente en el Banco de la Nación Argentina para préstamos el que será fijado periódicamente por la Secretaría de Economía y Hacienda. Facúltase al D.E.M. a modificar o determinar estos intereses mediante decreto cuando hubiere razones debidamente fundadas.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero: DEROGASE la Ordenanza Nro. 1764/06.

Artículo Segundo: RATIFICASE que la situación jurídica de las deudas en mora y el proceso de regularización será regido por los artículos 93 a 96 inclusive  de la ordenanza 2620/2024 que regula el tratamiento legal de las deudas en mora por CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES (TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD), CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE AUTOMOTORES, CONTRIBUCION POR MEJORAS,  CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, así como los ajustes que resulten de la actividad fiscalizadora de este Municipio, con alcance  de todas las deudas inclusive las que se encuentren  en discusión administrativa o judicial en tanto el contribuyente asuma el pago de costas extrajudiciales o judiciales causadas.

Artículo Tercero: Publíquese, dese copia y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

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