VISTO:
La Ordenanza N° 1.549/02, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza designó a los estudiantes de nuestra ciudad beneficiados con becas y medias becas otorgadas por la Universidad Nacional de Villa María.
Que esta casa de estudios confiere estos beneficios alumnos que habitan en distintas localidades del interior, asignándole cupos a cada una de ellas, y solicitándoles a los municipios de las mismas que los designen previa acreditación de que la situación económica de su familia requiere de esta colaboración.
Que este Cuerpo estimó, conforme el listado de alumnos elevado y a los informes socioeconómicos realizados por personal municipal, que correspondía designar como beneficiarios de las becas de las Sras. CABRERA EDA MARIANA, DELLACECCA PABLO MAXIMILIANO y de la media beca al Sr. CAPRI DAMIAN GUSTAVO.
Que la inclusión del estudiante DELLACECCA PABLO MAXIMILIANO no correspondía toda vez que el mismo es alumno del Prof. Gabriela Mistral, que no está articulado por la Universidad Nacional de Villa María.
Que atento a ello y en virtud de los nuevos informes recibidos se coincide en la necesidad de modificar el art. n° 1 de la citada ordenanza incluyendo al alumno COSTAMAGNA CRISTIAN IVÁN en lugar del anterior beneficiario.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Primero: Modificase el Art. N° 1 de la Ordenanza N° 1.549/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Designase beneficiarios de Bocas otorgadas por la Universidad Nacional de Villa María a las siguientes ciudadanos de la ciudad de Oncativo, a saber:
- CABRERA EDA MARIANA: D.N.I. N° 30.289.619, domiciliada en calle Alberdi s/n que cursa el 1er. año de la Carrera Ciencias Económicas.
- COSTAMAGNA CRISTIAN IVÁN: D.N.I. N° 30.289.726, domiciliado en la Zona Rural en la localidad de Oncativo que cursa el 1er. año de la Carrera Contador Público.
Artículo Segundo: Remítase copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
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