VISTO:
El pedido de autorización del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), a otorgar a la totalidad de los empleados de la Municipalidad de Oncativo (personal permanente, contratado, jornalizado, y funcionarios) vales alimentarios en carácter de beneficio social no remunerativo, ni dinerario, a fin de mejorar la calidad de vida de los empleados, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 que regulaba el régimen general de jubilaciones, pensiones y retiros, consagraba un concepto amplio de remuneración a los efectos de computar la base imposible sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema previsional.
Que el artículo 8 disponía que “se considerará remuneración a los fines de la presente Ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución, compensación o con motivo de su actividad personal”.
Que el 13 de Diciembre del año 2001, la Provincia de Córdoba suscribió con la Nación un Convenio para la Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba. Este persigue como objetivo “Armonizar el sistema jubilatorio y otorgar financiamiento previsional a la Provincia de Córdoba”.
Que el Convenio es ratificado por la Ley Provincial N° 9.075, la cual expresa en su artículo 2do. la adhesión de la Provincia de Córdoba a la leyes N° 24.241 y 24.463 y, por lo tanto, dispone la aplicación de estas leyes a los agentes activos de la Provincia y a los que en el futuro se incorporen. Este Convenio en su cláusula primera compromete a la Provincia a armonizar su normativa jubilatoria con la Nación, Ley 24.241, incluyendo el régimen de aportes y contribuciones. En forma más contundente, la cláusula quinta, 1, q, dice: “Concepto de Remuneración: Desde la entrada en vigencia del presente Convenio, los conceptos considerados como remunerativos, serán los de la Legislación Nacional vigente, no admitiéndose otras exclusiones que las consideradas en la misma”. Dentro de las pocas excepciones que admite la Legislación Nacional están la de los denominados beneficios sociales, regulados por la Ley 24.70. Dentro de ellos, uno de los de uso más masivos, son los denominados “vales alimentarios”.
Que en consecuencia, de acuerdo a la nueva normativa vigente, la Provincia y lo Municipio deben sujetarse a las normas nacionales, careciendo de facultad de modificar o interpretar los conceptos de remuneración, aportes y contribuciones, etc. Por lo tanto, y en la medida en que la Nación no modifique la normativa legal vigente (Ley 24.700), los municipios están legalmente habilitados para retribuir a su personal con los vales alimentarios gozando del beneficio de ser considerando un componente no remunerativo del salario.
En tal sentido sobre los beneficios sociales y otras asignaciones no remunerativas establecidas en la Ley 24.700 incorporadas al art. 103 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, es clara su carácter de no sujeta a aportes las sumas que se asignen de vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgadas por medio de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación hasta un tope máximo del 20%de la remuneración bruta de los trabajos comprendidos en convenios colectivos de trabajo y del 10% en el caso de los trabajadores no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, situación fáctico jurídica, esta última, que comprende a los trabajadores municipales.
Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Art.
4 de la Ley N° 24.700 se establece una contribución del 14% sobre los montos que sean abonados por los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios, encontrándose esta contribución destinada al funcionamiento del sistema de asignaciones familiares, y siendo que el municipio no se encuentra comprendido en el régimen de compensación de asignaciones familiares no esté obligado a efectuar la contribución mencionada.
Que por Decreto N° 815/2001 y su modificatoria Decreto N° 510/2003 se incrementan los beneficios sociales de los trabajadores a partir del 1° de julio del 2001 en $150 mensuales para aquellos trabajadores cuyos salarios brutos sean menores o iguales a $1.500.
Teniendo en cuenta el dictamen realizado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba de fecha 16/10/2003, donde se autoriza la implementación de los vales alimentarios, este cuerpo estima conveniente
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a otorgar a la totalidad de los empleados de la Municipalidad de Oncativo (personal permanente, contratado, jornalizado, y funcionarios) vales alimentarios en carácter de beneficio social no remunerativo.
Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
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