ORDENANZA N° 1626/03

VISTO:

El pedido de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), para la contratación de la empresa que provea los vales alimentación, y;

CONSIDERANDO:

Que constituye una necesidad ineludible buscar un mecanismo que permita una mejora en la calidad de vida de los empleados de la Municipalidad de Oncativo.

Que una alternativa válida para ello consiste en otorgarles los beneficios sociales previstos por el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el marco de la legislación vigente, que surge como consecuencia de la celebración del “Convenio para la Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba”, es factible alcanzar tal objetivo a través de la Ley 24.700, que incluye entre los beneficios sociales posibles los vales alimentarios.

Que a los fines de despejar dudas como relación a la naturaleza jurídica de esta prestación y su posibilidad de utilización por parte del estado municipal, este Municipio solicitó a la Caja Previsional de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Córdoba opinión al respecto, la cual se expidió favorablemente según Dictamen N° 1098 de fecha 16 de octubre de 2003.

Que atento a ello el D.E.M. solicita autorización para contratar a una empresa habilitada por la autoridad de aplicación, que cumpla con el mandato tácito de pagar los consumos de la autoridad de los empleados municipales (contratados, jornalizados, permanentes y funcionarios) en la red de comercios adheridos, mecanismo implementado a través de los vales alimentarios.

Que en virtud de que el Departamento Ejecutivo ha recibido propuestas informales de empresas líderes que se comprometen a prestar el servicio sin costo alguno para el Municipio este cuerpo estima conveniente hacer lugar a esta autorización siempre que subsista esta situación.

Por todo lo expuesto,

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a contratar en forma directa la provisión mensual de los vales alimentarios mencionados en los considerados de la presente.

Artículo Segundo: Disponese que la contratación prevista en el artículo que antecede se efectúe a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, en los límites de la legislación vigente y sin que ello genere costo alguno para el Municipio.

Artículo Tercero: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

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