ORDENANZA N° 1628/03

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de derogación del Artículo N° 54 de la Ordenanza N° 422/88, (Estatuto del Empleado Municipal), y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Artículo 54 de la Ordenanza N° 422/88 establece: “El personal que encontrándose en ejercicio de sus funciones obtuviera el beneficio de la jubilación ordinaria, tendrá derecho a percibir una asignación consistente en (1) mes de la última retribución percibida por cada siete (7) años de servicios prestados en la Administración Municipal. Para hacerse acredoor a dicho beneficio, el agente deberá presentar su renuncia al cargo dentro del término de sesenta (60) días de encontrarse en situación de obtener su beneficio previsional”.-

Que el espíritu de la creación de este artículo en la Ordenanza de referencia concordaba con un régimen de jubilación diferente al actual, dado que el nuevo régimen jubilatorio de los empleados públicos en la Provincia de Córdoba permite que el empleado municipal, en la medida que así lo decida el Gobierno Local y una vez cumplidos los requisitos que exige la Ley para Lograr los beneficios de la jubilación ordinaria, pueda a través de una Ordenanza y Decreto correspondiente quedar en estado de jubilación y durante ese período y sin la necesidad de prestar servicios, siga cobrando hasta un 65% de sus anteriores ingresos, evitando de esta manera que el empleado quede sin ingresos mensuales por un período de tiempo prolongado, (desde el momento que presentaba su renuncia y hasta tanto la Caja le otorgase el beneficio jubilatorio) como ocurría anteriormente.

Que el Gobierno Municipal de Oncativo se adhirió a la nueva Ley Provincial con la sanción de la Ordenanza N° 1.539/01, y asimismo dispuso, a través con las correspondiente Ordenanzas, que los empleados municipales que obtuvieran de la caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la tarjeta con N° de Expediente para su jubilación gozaren del beneficio del “estado de jubilación ordinaria”, no prestando más servicios y percibiendo el 82% del total de su remuneración, cifra similar a la que finalmente le es otorgada como haber jubilatorio.

Que por otra parte es importante destacar que la situación económica y financiera de nuestro país, tanto en la faz pública como la privada, ha variado consideradamente desde el año 1998 hasta la fecha, por lo que se hace necesario la adecuación de las normas a los tiempos actuales, donde esta clave de medidas determinan un privilegio injustificado del sector público sobre el privado.

Que en este municipio, desde la sanción de la Ordenanza N° 422/88, se concretaron 8 hasta hoy otras 41 jubilaciones, no habiéndose ningún pago, de la asignación establecida en el referido art. 54.

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Deróguese el Artículo N° 54 de la Ordenanza N° 422/88, (Estatuto del Empleado Municipal).

Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Terceto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

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