ORDENANZA N° 2664 / 25

VISTO:

La Ley 8102, el programa de Obras sustentado en Ordenanza N° 418/88, Concurso de Precios N° 002/2025 y la obra de ejecución de cordón cuneta Zona N° 10 de la ciudad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza Nº 418/88 y se ejecuta por terceros de acuerdo de la contratación por Concurso de Precios N°002/2025 de fecha 29/01/2025  “EJECUCIÓN DE CORDON CUNETA-  CALLE RIO GALLEGOS -PARTE DE 2 DE ABRIL (BARRIO MUVI)” adjudicada por Decreto N° 002/2025, es realizado según presupuesto adjunto con la empresa DE GRANDIS ANDRÉS MAURICIO,  estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.

Que el valor del metro cuadrado del cordón cuneta, lo deben abonar los frentistas y se establece mediante planilla que se adjunta a la presente como ANEXO 1, previa aprobación del Concejo Deliberante.
Que elaborada la pertinente planilla por parte del Departamento Ejecutivo la misma arroja un valor de costo total por cada metro cuadrado de pesos Treinta y seis mil novecientos setenta y dos con 56/100 centavos ($36,972.56).

Que elevada dicha planilla por el DEM al HCD resulta conveniente su aprobación.

Que, por tratarse de obras dirigidas a mejorar la calidad de vida de los vecinos, este DEM estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: ESTABLÉCESE en la suma de pesos Treinta y seis mil novecientos setenta y dos con 56/100 centavos ($36,972.56) por cada metro cuadrado (m2) el monto a abonar por el propietario en concepto de Contribución por mejoras de la obra de Cordón Cuneta, según detalle como ANEXO 1 ubicación de obra.

Artículo Segundo: AUTORÍZASE al D.E.M. a determinar los planes de pago, vía decreto reglamentario de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 099

0