VISTO:
La Ordenanza N° 1443/00, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contrato de locación con CTI Y UNIFON, respecto de dos terrenos de propiedad del municipio ubicados en el barrio del B.H.N. para la instalación y operación de equipos de telefonía celular. –
Que el Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente modificar únicamente el terreno a ceder en locación a la empresa UNIFON, concediéndole una fracción de terreno de veinte por veinte (20 x 20 mts.) haciendo un total de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), situada en colonia Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, provincia de Córdoba, siendo parte del lote B de la legua ciento siete, según el plano de subdivisión de la ingeniera Agrimensora Cecilia Chialvo, en el expediente de la Dirección General de Catastro 49017/94, inscripto en el protocolo de Planos al nº 112.882, que se designa como PARCELA 262-07264, y mide. 123m2 en el costado N-O, puntos G-J, 150mts en el costa N-E, puntos J-P, 122,56 mts en el costado S-E, puntos P-F y 150,3 mts, en su costado S-O-, puntos F-G, con superficie total de Una Hectárea, Ocho mil cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados, que linda al noreste con parcela 262-1564 de Carlos Boretto, al noroeste con Emilio Servato y Cía S.R.L, en parte y con Cooperativa Agrícola Ganadera de Oncativo Ltda, al sureste con parcela 262-1564 de Carlos Boretto y al suroeste con Lino Soffiantino y cía. S.R.L. y Cuffia S.A.-
Que asimismo se elevó a este cuerpo para su análisis informe de medición de la densidad de potencia total en las proximidades de la antena de telefonía celular instalada en el Barrio del B.H.N., elaborado por el Grupo de Investigación de Sistemas Eléctricos de Potencia de Universidad Tecnológica la Nacional Facultad Regional Santa Fe, cuyas conclusiones arrojan que los valores resultantes de las mediciones de la densidad de potencia a 2 metros de altura sobre el nivel del piso, indican fehacientemente que todos están por debajo del límite máximo establecido por el estándar nacional de seguridad para la exposición de radiofrecuencias comprendidas entre 100 khz y 300 ghz que que forma parte de la Resolución N° 202-95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.-
Que atento lo expresado precedentemente este cuerpo estima viable la modificación propuesta.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. n°1.- MODIFICASE la Ordenanza N° 1.443/00 en cuanto al lote objeto del contrato de locación a celebrarse con la empresa UNIFON, siendo el mismo el descripto en el segundo párrafo de los considerandos de la presente.-
Art. n° 2).- REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. n° 3).- De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
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