VISTO:
La Ley 24.146/52 Decreto Reglamentario Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley autoriza al Nacional a transferir a título gratuito, a los Municipios, fines de Poder Ejecutivo los inmuebles innecesarios a los gestión de la Administración la pública Nacional.
Que la empresa Nuevo Central Argentino S.A.. es la concesionaria del Ex-servicio Ferrocarril Bartolomé Mitre. la cual por pedido del municipio desafectaría los inmuebles del Estado Nacional ubicados en terrenos de ex-Ferrocarriles Argentinos, cuadro de estación de esta ciudad de Oncativo.-
Que es necesario que este cuerpo autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de desafectación con la empresa Nuevo Central Argentino S.A.-
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. N° 1). AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio de Desafectación, con la Empresa Nuevo Central Argentino S.A., para que esta empresa desafecte los inmuebles del Estado Nacional Argentino, ubicada en terrenos del Ex-Ferrocarriles Argentino, cuadro de estación a favor de la Municipalidad de Oncativo; que dicho convenio pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Art. N° 2).Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. N° 3). De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCH DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL
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