ORDENANZA N° 1468 / 00

VISTO:

El Pacto de Saneamiento Fiscal, firmado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del pacto referenciado todos los sancionar municipios suscribientes una Ordenanza deben a los efectos de autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria para consolidar sus deudas con la provincia, cancelarlas por novación y constituir un fondo de fideicomiso público para emitir el Título de Apoyo Municipal (TITAM).

Que en virtud de ello y consecuentemente con los fundamentos que motivaron la firma del pacto referenciado, corresponde sancionar la ordenanza de marras.

 Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 Art. N° 1). APRUEBASE Y AUTORIZASE la suscripción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a todos sus efectos, de toda la documentación necesaria para consolidar las deudas de este Municipio, cancelarlas por novación con los acreedores indicados en el artículo siguiente, y constituir un Fondo de Fideicomiso Público para emitir un TITULO DE APOYO MUNICIPAL-TIT.A.M, juntamente con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Garante, Córdoba Bursátil S.A, en su carácter de Fiduciario, Y las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba suscribieron que el «Pacto de Saneamiento Acuerdo Económico Financiero y Fiscal, entre la Provincia de Córdoba con los Municipios y Comunas para el fortalecimiento sustentable del Regimen Municipal y Comunal», en su  carácter de Fiduciantes en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, el que como Anexo A. debe considerarse como parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. N 2). FIJASE en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIT OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USS 324.846,62) el importe total de la deuda de esta Municipalidad existente al 31 de enero del 2000 y que se detalla a continuación:

ACREEDOR                            DEUDA USS al 31/01/2000

PRAM.. ……………………………………………………266.300,60.-

DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA…………………. 58.546,02.-

                                                      TOTAL USS 324.846,62.

Art. N° 3). AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que emita a favor de cada uno de los acreedores indicados en el artículo 2°, una Constancia de la Acreencia» consolidada a su favor, al único efecto de que estos puedan canjearlos por los Títulos ΤΙΤ.Α.Μ que adquieran en la Oferta Pública primaria de los mismos. Dicho canje servirá de constancia de la cancelación total de la deuda de esta Municipalidad al 31 de enero de 2000 con cada uno de los mencionados acreedores.

Art. N° 4). AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir un «Certificado de Cancelación de Deudas», por el importe total determinado en el artículo 2°, a los fines previstos en el contrato de fideicomiso aludido en el articulo 1°, de la condiciones presente Ordenanza de armonización previstas para el TIT.Α.Μ.

Art. N° 5). AUTORIZASE al Fiduciario para que de la Coparticipación que le para que corresponde de la Municipalidad en virtud de la Ley N° 8663, o de a esta las que la modifiquen o sustituyan, retenga por intermedio de la Contaduría General de la Provincia, en forma automática y con prioridad a cualquier otra retención que deba efectuar cualquier otro acreedor u Organismo, con excepción de las deudas asumidas en las que la provincia de Córdoba haya prestado aval con afectación la Coparticipación Federal de impuestos, el monto que le corresponde a esta Municipalidad de acuerdo al Art. 7 del contrato de Fideicomiso y del Cronograma de Retenciones (Anexo C del contrato).

Art. N° 6). FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuarlas las rectificaciones presupuestarias tanto en el cálculo de recursos como en el Presupuesto General de Gastos vigentes y de ejercicios futuros a fin de la imputaciones del Nomenclador de correspondan por Recursos la Gastos que aplicación de Certificados de Cancelación de Deudas.

Art. N° 7). AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para que por Decreto adecue las normativas de la presente y cualquier otra documentación que sea requerida por el Ministerio de Economía de la Nación para la autorización de la transformación de las deudas consolidadas en el articulo segundo de Dólares Estadounidenses, originalmente en Pesos por parte de este Municipio/Comuna. Asimismo, se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio que corresponda, realizar cuenta por y de orden a este Municipio/Comuna, todos los trámites necesarios para lograr dicha autorización ante el citado Ministerio.

 Art. N° 8). De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

0