ORDENANZA N° 1466 / 00

VISTO:

La necesidad de atender la demanda habitacional de este Municipio de acuerdo con las solicitudes presentadas por los vecinos y asentadas en el Registro Cínico y Permanente de la Demanda (RUYPI confeccionado a tal efecto, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario dar respuesta inmediata este tipo de problemas atento a la entidad de los mismos.

Que la Dirección Provincial de la Vivienda, ha implementado una con serie de operatorias financiadas recursos del FONAVI que Municipios y Comunas de la Provincia obtener los recursos necesarios posibilitan a para atender la demanda habitacional de cada jurisdicción de acuerdo con los cupos que integran la programación anual de in citada repartición.

Que el Sr. Intendente Municipal de esta localidad ha solicitado a la Dirección Provincial de la vivienda el financiamiento necesario para construcción de VEINTICUATRO (24) viviendas en el la marco de la Operatoria FAMILIA PROPIETARIA CASA- PROPIA MUNICIPIOS por la Suma de Pesos Catorce Mil Quinientos ($14.500) cada una la que hace un total de Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Mil ($ 348.000).

Que de conformidad con lo establecido en las disposiciones del artículo 30, inc.1 y concordantes de la Ley N° 8102, corresponde a Deliberante decidir en definitiva este tipo de cuestiones.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. N°1) AUTORIZASE Municipal, a al Departamento suscribir con la Ejecutivo Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo, el que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($348.000), más los intereses y gastos que demande tal financiación.

 Art. N°2). COMPROMETENSE los fondos provenientes de la coparticipación impositiva provincial garantía de como cumplimiento del contrato mencionado y de amortización del financiamiento otorgado en consecuencia.-

Art. N°3). Para hacer efectiva la garantía dispuesta por el artículo anterior OTORGUESE Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia a fin de que a pedido de la Dirección de Provincial de la Vivienda, proceda a retener de los fondos coparticipables, los montos que correspondan hasta las sumas comprometidas.

Art. N°4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1″, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

 Art. N°5) De forma.

 DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL.

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