ORDENANZA N° 1444 / 00

VISTO:

El Estatuto del ente Intermunicipal «Centro Sur» Ruta Oncativo – Pozo del Molle, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08-12-1999 el Gobierno de la Provincia de Córdoba suscribió con los municipios de Oncativo, Colonia Videla, Pozo del Molle, Calchín Oeste, Las Junturas Y Carrilobo, un convenio para la concreción de la obra «Enlace Ruta Nacional N.º 9 con Ruta Provincial N.º E- 52 TR: Oncativo – Carrilobo y Ruta Provincial E-52 TR: Carrilobo – Pozo del Molle».

Que dicho convenio prevé que los municipios ejecuten ten los trabajos de terraplén sub-base y obras de arte, en tanto que la provincia abonará a los municipios los materiales necesarios para esos trabajos y ejecutará por intermedio de la Dirección de Vialidad los trabajos de segunda etapa consistentes en ejecución de base y carpeta de rodamiento.

Que a los fines de la ejecución de las tareas a su cargo los municipios han de constituir una entidad intermunicipal que se denominará «Ente Intermunicipal del Centro Sur de la Provincia de Córdoba» el cual constituirá una entidad autárquica, independiente de cada uno de los municipios que la integran y con capacidad para actuar pública y privadamente en base a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley Orgánica Municipal N° 8102, la Ley de Obras Públicas N° 8614 y la Ley de emergencia Económica y Reforma del Estado de la Provincia N.º 7850.

Que a los efectos de regular el funcionamiento del ente referenciado se hace necesario contar con un estatuto, elaborándose a tal fin un proyecto que ha sido elevado a cada uno de los Concejos Deliberantes de las comunidades que integrarán el ente para su aprobación.

Que atento la trascendental importancia de la obra en cuestión, tanto para la comunidad de Oncativo como para la región toda, la cual sin dudas hace que la concreción de esta obra se sitúe dentro de las políticas de estado que van más allá de los gobiernos de turno y las discrepancias de las distintas fuerzas políticas, se estima conveniente aprobar el Estatuto del ente el cual pasa a formar parte integrante de la presente.

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades,

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. N° 1). APRUEBASE el Estatuto del «Ente Intermunicipal del Centro Sur de la Provincia de Córdoba», el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

 Art. N° 2). REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. N° 3). De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL.-

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