ORDENANZA N° 2670 / 25

VISTO:

La ley 8102 en materia de distribución de competencias, art 30 y 49 así como Convenio de fecha 6 de junio de 2022, adenda de convenio de fecha 25 de junio de 2025 y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la ciudad de Oncativo en la antigua gestión 2019/2023 suscribió en fecha 6 de junio de 2022 con  LA FIDUCIARIA SAN ANTONIO SAS CUIT Nro. 30/71655913/7 representada por el Sr. Cr. GUSTAVO ANDRES MARTINO DNI Nro. 25.692.945 por el cual se comprometía el DEM a realizar una obra de colocación de sesenta (60) columnas con sus correspondientes instalaciones eléctricas y aparatos Led de luminarias a cambio de la pavimentación de una cuadra doble ( boulevard ) en calle Castelli, todo ello según la descripción de cláusula PRIMERA y  SEGUNDA  del mencionado convenio.

Que el referido convenio de fecha 6/06/2022 nunca fue remitido para su aprobación por la anterior gestión que lo suscribió, pese a que el mismo superaba ampliamente los márgenes de contratación directa según OGCYC 1675/04 con los topes de dicha época.

Que analizado el contrato se advierte no sólo el defecto legal ut supra mencionado, sino que se advierte perjuicio para la administración toda vez que hay UNA NOTABLE DESPROPORCION EN LAS CONTRAPRESTACIONES en su valor pecuniario, en perjuicio para el erario público. En esta circunstancia, planteada al loteador privado y luego de una negociación que arribó a buen puerto por la enorme solidaridad expresada por el referido privado, se suscribió una ADENDA DE CONVENIO a los fines de la REDUCCIÓN a 29 luminarias a cargo de la MUNICIPALIDAD, siendo las restantes a cargo del loteador.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: RATIFICASE la ADENDA DEL CONVENIO suscripto con la fiduciaria SAN ANTONIO SAS CUIT Nro. 30/71655913/7 representada por el Sr. Cr. GUSTAVO ANDRES MARTINO DNI Nro. 25.692.945 de fecha 25 de junio de 2025, antecedente del convenio de fecha 6/06/2022, según el válido y definitivo de la ADENDA referida, que se acompaña como anexo 1 y plano de ubicación de columnas de alumbrado público según anexo 2.

Articulo Segundo: AUTORICESE al DEM a realizar las erogaciones para la compra del material necesario para dar cumplimiento al presente acuerdo dentro de las formas establecidas por la ordenanza 1675/04 OGCYC.

Artículo Tercero: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 120

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