VISTO:
El “Proyecto de ejecución de hormigón en el centro de calzada”, y
CONSIDERANDO:
Que la obra a ejecutar contempla la extracción del suelo existente del centro de la calzada, hasta llegar al nivel de sub-rasante, la compactación, la colocación de arena en la base y el hormigonado de la caja entre cordones cuneta ya ejecutados en las siguientes calles: Tomás Garzón entre Intendente Matta y Alem, Soldado Trillini entre Intendente Matta y Alem, Hipólito Irigoyen entre Soldado Trillini y Tomás Garzón, Las Heras entre Soldado Trillini y Tomás Garzón, General Paz entre Rivadavia y Belgrano, Ituzaingo entre Brown y General Paz, Rivadavia entre Brown y General Paz, Ayacucho entre Brown y General Paz y General Paz entre Ayacucho y Rivadavia .-
Que la ejecución de esta obra tiene como marco general, la Ordenanza de Pavimentación Nº 418/88, estando enmarcada bajo el régimen de Contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma será recuperado con el cobro a los vecinos beneficiados del monto resultante en hasta ochenta (80) cuotas mensuales y consecutivas, las que se determinarán una vez establecido el valor del metro cuadrado del pavimento, mediante planilla que se elaborará una vez realizados los Concursos de Precios relacionados con el hormigón, la compra de las juntas y aditivo antisol, más el costo correspondiente a la ejecución de la mano de obra, y previa aprobación de este Concejo Deliberante. .
Que a los fines de poder concretar el financiamiento de la obra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) tomar un préstamo del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba de hasta $ 300.000, en dos tramos de $ 150.000 cada uno, comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 pagos mensuales de $ 4.166,67 por tramo; y b) utilizar fondos de Rentas Generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de esta obra, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.-
Que asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a llamar a Concurso de Precios, para contratar la provisión de hasta 1800 mts.3 de hormigón elaborado, tipo 220, puesto en el lugar donde se ejecutará la obra.-
Que por tratarse de una obra dirigida a mejorar la calidad de vida de los vecinos a los que alcanza, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°.-
DISPONESE la ejecución de la obra de “Proyecto de ejecución de hormigón en el centro de calzada” consistente en extracción del suelo existente del centro de la calzada hasta llegar al nivel de sub-rasante, compactación, colocación de arena en la base y hormigonado de la caja entre cordones cuneta ya ejecutados, en las siguientes calles de la ciudad de Oncativo:
Tomás Garzón entre Intendente Matta y Alem.-
Soldado Trillini entre Intendente Matta y Alem.-
Hipólito Irigoyen entre Soldado Trillini y Tomás Garzón .-
Las Heras entre Soldado Trillini y Tomás Garzón .-
General Paz entre Rivadavia y Belgrano .-
Ituzaingo entre Brown y General Paz .-
Rivadavia entre Brown y General Paz .-
Ayacucho entre Brown y General Paz .-
General Paz entre Ayacucho y Rivadavia .-
ARTICULO 2°.-
DECLARASE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio y establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, proyectos, inspección, ejecución y mayores costos, serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona afectada por dichos trabajos, bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase o entidad e institución de cualquier índole que sea.-
Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas el pago de construcción por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a las calles que se pavimenten o hasta la mitad de las calles que concurran a una bocacalle que reciba pavimento.-
ARTICULO 3°.-
DISPONESE que el monto que corresponda afrontar a cada propietario de las parcelas beneficiadas con esta obra, deberá ser abonado en hasta ochenta (80) cuotas mensuales y consecutivas .-
ARTICULO 4°.-
ESTABLECESE que el monto a abonar por cada frentista beneficiado se determinarán una vez establecido el valor del metro cuadrado del pavimento, mediante planilla que se elaborará una vez realizados los Concursos de Precios relacionados con la provisión del hormigón, la compra de las juntas y aditivo antisol, más el costo correspondiente a la ejecución de la mano de obra, y previa aprobación de dicho valor por este Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5°.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) tomar un préstamo del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba de hasta $ 300.000, en dos tramos de $ 150.000 cada uno, comprometiendo y autorizando el descuento automático de la coparticipación municipal de 36 pagos mensuales de $ 4.166,67 cada uno, por tramo; y b) utilizar fondos de Rentas Generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de esta obra, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.-
ARTICULO 6°.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a llamar a Concurso de Precios, para contratar la provisión de hasta 1800 mts.3 de hormigón elaborado, tipo 220, puesto en el lugar donde se ejecutará la obra.-
ARTICULO 7°.-
DISPONESE que la Ordenanza nº 418/88 será el marco general que regulará la ejecución de esta obra en todos aquellos aspectos que no se encuentren previstos por la presente ordenanza.-
ARTICULO 8.-
De forma .-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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