VISTO:
La Ley Provincial N° 9088; los riesgos epidemiológicos y ambientales asociados a la inadecuada disposición de residuos cárnicos, tales como la proliferación de vectores (roedores, insectos), contaminación de suelos y aguas, transmisión de zoonosis, emanación de olores desagradables, deterioro de los contenedores urbanos y complicaciones en su recolección, y;
CONSIDERANDO:
Que los residuos cárnicos, por su alta carga orgánica, rápida descomposición y potencial patogénico, constituyen un riesgo sanitario y ambiental si no son gestionados adecuadamente.
Que, si bien la Ley Provincial N° 9088 establece lineamientos generales para la gestión de residuos especiales, resulta necesario complementarlos con regulaciones específicas a nivel local.
Que las Ordenanzas 1698 y 1699 ya han sentado precedentes en la gestión de residuos peligrosos, demostrando la capacidad del municipio para fiscalizar y sancionar prácticas inadecuadas.
Que esta ordenanza se basa en el principio de prevención y busca fomentar el tratamiento adecuado de los residuos cárnicos, proteger la salud pública, preservar el ambiente, promover la educación ambiental y mejorar la convivencia entre vecinos.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero Objeto: La presente ordenanza regula la gestión diferenciada de residuos cárnicos (huesos, grasas, vísceras, recortes y subproductos animales) producidos por grandes generadores, a saber: carnicerías, pollerías, frigoríficos minoristas y comercios afines, con el fin de prevenir riesgos sanitarios y ambientales. Se entenderá por grandes generadores a aquellos establecimientos que, por el volumen, frecuencia o características de los residuos generados, deban cumplir con las obligaciones establecidas por esta norma.
Articulo Segundo: Autoridad de Aplicación: Será autoridad de aplicación el Centro de Asesoramiento, Fiscalización y Control (dependiente de la Secretaría de Gobierno), en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Ambiente, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo Tercero: Principios Generales: Adóptense los principios establecidos por la Ley Provincial N° 9088 en lo referido a gestión diferenciada de residuos especiales, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto: Clasificación y Almacenamiento:
A) Los residuos cárnicos deberán separarse de los residuos sólidos urbanos comunes.
B) Deberán almacenarse en recipientes adecuados, separados, fácilmente identificables, que impidan la liberación de líquidos y olores, y que cumplan las condiciones higiénico-sanitarias que establezca la reglamentación.
C) Queda expresamente prohibido:
- Mezclar residuos cárnicos con residuos domiciliarios o industriales comunes.
- Disponerlos en los contenedores públicos que son para uso de residuos domiciliarios o en espacios verdes, tanto en zonas urbanas como periurbanas.
- Verter líquidos derivados (sangre, grasa, etc.) a redes cloacales o pluviales sin el tratamiento adecuado.
D) Las infracciones a las disposiciones de la presente normativa serán sancionadas conforme a lo establecido en el Titulo II “De Faltas y Sus Sanciones”, Capitulo II “De las Faltas a la Sanidad e Higiene” y Capitulo III “De Faltas al medio ambiente” del Código de Faltas Municipal.
Artículo Quinto: Recolección y Transporte:
A) Los generadores podrán contratar gestores privados debidamente habilitados por el Municipio para la recolección y transporte de residuos cárnicos.
B) Alternativamente, podrán realizar el transporte por medios propios hasta el sitio de disposición final autorizado, donde se les entregará una constancia.
C) Para aquellos generadores que no adopten las modalidades anteriores, el Municipio podrá acordar servicios de recolección diferenciada.
Artículo Sexto: Tratamiento, Valorización y Disposición Final:
A) Los residuos cárnicos susceptibles de valorización podrán ser derivados a procesos autorizados para su reutilización, reciclaje o aprovechamiento (uso industrial, compostaje, etc.), conforme disponga la reglamentación.
B) Los residuos no valorizables deberán ser destinados a disposición final adecuada en una planta de tratamiento habilitada, con la cual el Municipio tenga convenio vigente.
C) El costo del tratamiento y disposición estará a cargo del generador, en función del volumen, transporte y valor del servicio contratado.
CAPÍTULO III – REGISTRO Y FISCALIZACIÓN
Artículo Séptimo: Registros Municipales:
- Todos los generadores alcanzados deberán inscribirse en el Registro Municipal de Generadores de Residuos Cárnicos, renovable anualmente.
- Los prestadores de servicios de recolección, transporte o tratamiento deberán inscribirse en el Registro de Gestores de Residuos Cárnicos.
- Deberán presentar un Plan Anual de Gestión Integral, acompañado por constancias mensuales de disposición final, emitidas por el ente receptor. Esta información tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo Octavo: Fiscalización.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones sin previo aviso, exigir documentación y verificar in situ el cumplimiento de la normativa. El comercio deberá permitir el acceso y colaborar con el personal actuante. Las infracciones darán lugar a sanciones conforme la legislación vigente.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo Noveno: Educación y Concientización.
El Departamento Ejecutivo Municipal implementará campañas de concientización ambiental dirigidas a comerciantes, trabajadores del rubro y vecinos en general, promoviendo buenas prácticas de separación, manejo y disposición de residuos cárnicos.
Artículo Decimo: Notificación.
Notifíquese a todas las carnicerías, pollerías, frigoríficos minoristas, comercios afines y demás generadores de residuos cárnicos radicados en la ciudad de Oncativo sobre el contenido de esta ordenanza.
Artículo Decimo Primero: Reglamentación.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos técnicos, procedimientos y plazos necesarios para la implementación de la presente.
Artículo Décimo Segundo: Derogación.
Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo Décimo Tercero: COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 141
ShareAGO
