VISTO:
La distribución de facultades establecidos por ley 8102 y los antecedentes de hecho en materia de acuerdos salariales con el Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales SUOEM rubricado el 22 de septiembre de 2025, para los meses que van de julio 2025 a febrero 2026 inclusive, entre el referido sindicato y el DEM ad referéndum del HCD, y;
CONSIDERANDO:
Que es un hecho notorio y real la inflación que aqueja al país por lo que es necesario recomponer el poder adquisitivo del salario de los trabajadores.
Que la recaudación municipal en materia previsibilidad del gasto admite las presentes erogaciones.
Que hace a la equidad y solidaridad social prevenir el deterior del poder adquisitivo del salario del trabajador y demás estamentos municipales.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: Se estipula un aumento salarial del ocho coma cuatro por ciento ( 8,4 %) aumento no remunerativo, sobre el sueldo de septiembre de 2025, tomando como base de cálculo el básico del último mes consolidado ( sueldo de agosto 2025 ), para el salario del mes de octubre de 2025 un incremento salarial de cuatro por ciento ( 4 % ) no remunerativo, para el mes de diciembre de 2025 un incremento salarial del cuatro por ciento ( 4 % ) no remunerativo y para el mes de febrero 2026 un incremento salarial del cuatro por ciento ( 4 % ) no remunerativo. Todos estos aumentos salariales no remunerativos son incorporados con efecto remunerativo en el mes próximo al otorgamiento. Es aplicable el presente acuerdo para todas las categorías de la 1 a la 24 del escalafón general, así como de los empleados jornalizados, de carácter no remunerativo por el mes de en curso.
Artículo Segundo: Los adicionales identificados como quebranto de caja / puntualidad y asistencia perfecta / refrigerio/ bonificación encargado de oficina / bonificación encargado de sección y Bonificación encargado de Área tendrán un incremento porcentual, igual en el monto y forma otorgada, a lo indicado en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo Tercero: Las retribuciones alcanzadas por la presente ordenanza son la del personal comprendido en las escalas 1 a 24, y todas las formas de contratación vigente en el presente en la Municipalidad, incluso la de funcionarios públicos de planta política, ya sea funcionarios públicos dependientes del D.E.M.
Artículo Cuarto: Se acompaña acta acuerdo suscripta ad referéndum del HCD con fecha 22 de septiembre de 2025 entre el DEM y el SEM, formando parte como ANEXO 1 del presente cuerpo normativo.
Artículo Quinto: Se estipula una cláusula gatillo con efecto de condición suspensiva, que obliga a las partes a dialogar y negociar en forma transaccional acuerdo salarial complementario, si se produce un aumento de la inflación superior desde el periodo julio 2025 hasta febrero 2026, a los aumentos salariales otorgados para el mismo periodo julio 2025 a febrero 2026 inclusive. Dicha negociación se realizará desde el momento que se produzca ese evento incierto y futuro de superación de los índices inflacionarios frente a los aumentos otorgados efectivamente.
Artículo Sexto: Publíquese, dese copia y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO.
DECRETO PROMULGATORIO N° 170
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