ORDENANZA N° 2694 / 25

VISTO:

La importancia de contar con un presupuesto participativo y;

CONSIDERANDO:

La importancia de la participación ciudadana, considerada como un elemento fundamental de fortalecimiento de la democracia, la transparencia en la gestión pública y el desarrollo integral de la comunidad que se ve enriquecida sustancialmente con la inclusión de la juventud.

Reconociendo que su visión única y su potencial transformador los convierten en actores indispensables en la orientación de los proyectos comunitarios y la asignación de recursos que impactarán directamente en el presente y futuro de nuestra localidad, garantizando que las políticas públicas respondan verdaderamente a sus necesidades y aspiraciones.

Que, para la efectiva y mejor aplicación de la nueva norma, es indispensable la reglamentación del procedimiento, a los fines de garantizar la participación de los jóvenes en nuestra ciudad.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Primero:  ESTABLECESE en el ámbito de la Municipalidad de Oncativo el Programa de Participación Ciudadana denominado: “Presupuesto Participativo Joven”.

Artículo Segundo: DEFINICIÓN Y ALCANCE. El Presupuesto Participativo Joven consiste en un proceso de participación y democratización ciudadana, a través de la cual, jóvenes de entre 16 a 30 años de nuestra ciudad, elaborarán proyectos de distinta índole que se presentarán ante el municipio, donde se evaluará la factibilidad de los mismos, y en base a ello se escogerán los proyectos que se ejecutarán con recursos del Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos de la Municipalidad de Oncativo.

Artículo Tercero: OBJETIVOS. Son objetivos del “Presupuesto Participativo Joven”, los siguientes:

  1. Incentivar mecanismos democráticos de Participación Ciudadana locales.
  2. Impulsar la construcción de una cultura ciudadana que valore la participación y el sentido de pertenencia al Estado Municipal.
  3. Alcanzar el compromiso de los ciudadanos respecto del destino y mejoramiento de sus espacios, proponiendo acciones que permitan la inversión del Estado en diferentes lugares de la ciudad.
  4. Garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones referidos a los fondos públicos afectados, los diversos objetivos y la ejecución de programas propuestos y seleccionados con la intervención efectiva y real del vecino.

Artículo Cuarto: ETAPAS. El D.E.M., a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, establecerá las etapas y actividades operativas de desarrollo de Presupuesto Participativo Joven, las que deberán contener, al menos, las siguientes instancias obligatorias:

  1. Definir el/los tema/s a ser abordados anualmente.
  2. Desarrollar encuentros con instituciones y organizaciones a los fines de dar a conocer la presente ordenanza y comprometer la participación e intervención en el Presupuesto Participativo Joven.
  3. Efectuar, junto a las otras Secretarías y Direcciones, el análisis y viabilidad técnica de las propuestas, para la confección del listado final de propuestas que serán puestas a consideración de la ciudadanía.
  4. Coordinar la ejecución de las mismas.

Artículo Quinto: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS. Los proyectos que surjan como consecuencia del programa “Presupuesto Participativo Joven”, deberán estar incluidos en el Presupuesto General De Gastos y Cálculo De Recursos de la Administración Municipal, que regirá para el período fiscal que corresponda, con afectación específica para el financiamiento de tales proyectos y propuestas.

Artículo Sexto: AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía presentará proyectos y propuestas enmarcadas en el Presupuesto Participativo será definido anualmente al momento de la elaboración del Presupuesto, no pudiendo ser inferior al 1‰ de los Recursos de jurisdicción municipal ejecutados. En caso de que un proyecto se extienda por más de un ejercicio, se priorizará la financiación del programa, obra o servicio en ejecución respecto de nuevos proyectos.

Artículo Séptimo: REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, garantizando las instancias obligatorias previstas en el Art. 4 de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo: REMÍTASE copia del presente a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Noveno: De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

DECRETO PROMULGATORIO N° 197

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