VISTO:
La Ley 8102 art 30 y 49, así como la necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido 8 (ocho) viviendas de la Operatoria PLAN M.U.V.I según Ordenanza N° 1960/11 c.c. y s.s. y su reglamentación y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLAN M.U.V.I había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.
Que es necesario autorizar el valor de los lotes propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para que se pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad ACTUAL del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dictó en su oportunidad cuando se creó el PLAN M.U.V.I.
Que, de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% (cincuenta por ciento) de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% (sesenta y cinco por ciento) y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75% (setenta y cinco por ciento).
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a valorizar los siguientes lotes donde se han construido ocho (8) viviendas de la Operatoria PLAN M.U.V.I. los que cuentan con los servicios de energía eléctrica, agua corriente, cordón cuneta y alumbrado público y en el caso de los Lotes N° 103, 104, 105 y 106, además, con servicio de gas natural, conforme el siguiente detalle:
- LOTES 103,104, 105 Y 106 sobre calle Buenos Aires, Manzana Catastral 190, $ 29.934.000 (Pesos veintinueve millones novecientos treinta y cuatro mil), cada uno de ellos.
- LOTES 115, 114, 113 Y 112 sobre calle 2 de Abril, Manzana Catastral 190, $ 29.934.000 (Pesos veintinueve millones novecientos treinta y cuatro mil), cada uno de ellos.
Artículo Segundo: DISPONESE como modalidad de pago la siguiente:
- 50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.
- 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta (5) cinco años.
- 75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta (10) diez años.
Los valores de las cuotas resultantes en función al plan de pagos suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo con lo establecido en Ordenanza 1960/11 y su reglamentación.
Artículo Tercero: Remítase copia a la Dirección de Recursos Tributarios y Rentas de la Municipalidad de Oncativo, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 032/26
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