VISTO:
Lo prescripto por Ley N° 8102 artículo 30 Inc. 22, Inc. 30 c.c. y s.s., Constitución de la Provincia de Córdoba, el convenio suscripto entre Distribuidora de gas del centro S.A. y la Municipalidad de Oncativo y;
CONSIDERANDO:
Que este Municipio se encuentra en condiciones de cobrar como contribución por mejoras la obra de gas identificado como DC 00270/157, correspondiente a 37 lotes sobre calles Buenos Aires, Ecuador, Guiraldes, El Salvador, Juan Pablo II, 2 de abril y Entre Ríos a los fines que los vecinos puedan acceder al servicio de gas natural por redes.
Que resulta beneficioso desde lo administrativo y económico, delegar en la empresa DISTIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A para que junto con la boleta de consumo del servicio de gas puedan pagar esos frentistas la obra según el plan de financiación de 12, 24 o 36 meses que ellos mismos elijan.
Que se adjunta al presente proyecto de ordenanza, como anexo 1 e integrante del presente proyecto, el convenio suscripto, junto con los modelos de constancia de deudas actualizadas y como Anexo 2 el modelo de conformidad y opción de modalidad de pago que deberá suscribir el frentista.
Que la referida normativa local, Ordenanza Nro. 2524/23 y 2538/23 establecen los mecanismos de actualización en los artículos 5, 6 y c.c., asimismo delega al DEM las facultades de cobro mediante contribución por mejoras.
Que la zona afectada, se establece en el presente y se describe como:
- MANZANA 28, Lotes 15,16,17,18,19.
- MANZANA 116 Lotes 109, 108, 107, 118, 18.
- MANZANA 144 Lotes 49, 50, 51 ,52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60.
- MANZANA 58 Lote 8.
- MANZANA 167 Lotes 102 y 103.
- MANZANA 169 Lotes 12 y 14.
- MANZANA 182 Lotes 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: RATIFÍQUESE el Convenio suscripto entre el DEM y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. convenio de gestión de cobranza de la contribución por mejora de la obra descripta en los considerandos de la presente ordenanza.
Artículo Segundo: Regístrese en los archivos del H.C.D. como integrante de la presente ordenanza el convenio y sus anexos.
Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 060/26
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