ORDENANZA N° 1370 / 99

VISTO:
La Ordenanza N° 1.114/95 de fecha 28/06/95 establece un régimen de regularización tributaria y de presentación espontánea para las obligaciones fiscales incumplidas, y;

CONSIDERANDO:

Que los beneficios de condonación de recargos e intereses para el pago de deudas por tasas y contribuciones de años anteriores, no alcanza a las contribuciones que inciden sobre las Ferias y Remates de Hacienda, ni a la tasa de Departamento Agrícola.
Que en principio no debería otorgársele dicho beneficio a las deudas precitadas; habida cuenta, que se trata del incumplimiento a la calidad de agente de retención y/o percepción.
Que en mérito a que el municipio por primera vez en su historia, esta realizando una minuciosa campaña de inspección tributaria, la que puede arrojar determinación de deuda de este tipo; corresponde legislar excepcionalmente sobre el tema, por única vez y hacer extensivo el beneficio “supra” mencionado, para aquellos agentes de retención y/o percepción que se allanen al resultado de la inspección y paguen en los términos y condiciones previstos por la Ordenanza N° 1.114/95.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1) OTÓRGUESE el beneficio previsto por Ordenanza N° 1.114/95 a las deudas vencidas hasta el 31/12/98, provenientes de las contribuciones que inicien sobre las Ferias y Remates de Hacienda y Tasa de Departamento Agrícola; bajo condición que los agentes de percepción y/o retención, se allanen al resultado de la inspección y paguen en los términos y condiciones previstas en la normativa precitada.

Art. 2) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. 3) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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