VISTO:
La ley 8102 en materia de distribución republicana de facultades, ordenanza vigente de compras y contrataciones Nro. 1675/04, Título III de las Contrataciones de Excepción especialmente el art. 24 del mencionado cuerpo legal y el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para adquirir en forma directa a las firmas, y;
CONSIDERANDO:
Que en la Etapa 1 de la rehabilitación de la calle Castelli, comprendida entre las calles 25 de mayo y Deán Funes, se hicieron los concursos de precios N°004/2026 y N°007/2026 para 1.655 m2 de superficie a repavimentar y 175 ml de cordón cuneta a rehacer.
Que las empresas adjudicatarias fueron:
1) Empresa ASCON SRL CUIT Nro. 30715842242 para la DEMOLICIÓN (Concurso de precios 004/2026)
2) Empresa SERRA SERGIO LEONARDO (OBRAS Y REDES) CUIT Nro. 20173610077 para la PAVIMENTACION (Concurso de precios 007/2026)
Que el Departamento Ejecutivo Municipal pretende continuar con la Etapa 2 de la rehabilitación de la calle Castelli según el Plan de Obras 2026 contratando de manera directa a las mismas empresas que fueron adjudicatarias de la Etapa 1.
Que se fundamenta la contratación directa de manera excepcional de los servicios de las mencionadas empresas, no solo por sus antecedentes sino también por su prestigio en el mercado ya que han demostrado la capacidad técnica requerida para mantener el mismo estándar constructivo, garantizar homogeneidad en la traza, evitando discontinuidades o diferencias técnicas que puedan afectar la durabilidad y funcionalidad del pavimento.
Que las empresas han ofrecido mantener los mismos valores proporcionales del concurso anterior y dado el reclamo sostenido de los vecinos por la finalización de la pavimentación, resulta imperioso avanzar con celeridad, evitando demoras propias de otro proceso que retrasaría el avance de la obra.
Que según la cotización que se adjunta, el valor propuesto para la demolición y la pavimentación de la Etapa 2 son las siguientes: a la firma ASCON S.R.L. la suma de pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA ($6.404.050,00) y para la firma SERRA SERGIO LEONARDO OBRAS Y REDES la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO C/01 CENTAVO ($ 24.281.508,01).
Que habiendo sido analizado el presupuesto elevado por el Departamento Ejecutivo, este cuerpo estima pertinente su aprobación.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma ASCON SRL CUIT Nro. 30715842242, hasta la suma total de pesos SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA ($6.404.050,00), para pagar, en un todo de acuerdo con la cotización que pasa a formar parte integrante de la presente por DEMOLICIÓN en:
1) Calle Castelli entre Deán Funes y Pueyrredón.
Artículo Segundo: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma SERRA SERGIO LEONARDO OBRAS Y REDES la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO C/01 CENTAVO ($ 24.281.508,01), para pagar, en un todo de acuerdo con la cotización que pasa a formar parte integrante de la presente, por PAVIMENTO en:
1) Calle Castelli entre Deán Funes y Pueyrredón.
Artículo Tercero: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir los términos plazos y condiciones de pago del precio y a suscribir toda la documentación que fuere menester para cumplimentar lo dispuesto en artículo precedente.
Artículo Cuarto: REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Quinto: De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 063/26
ShareABR
