VISTO:
La solicitud de la I.P.E.M. n° 220 “Ing. Mariano J. Frezzi” sita en nuestra ciudad de un subsidio reintegrable por la suma de Pesos TRES MIL ($ 3.000.-), y;
CONSIDERANDO:
Que la suma solicitada es indispensable para que el mencionado Centro Educativo pague la deuda contraída con motivo del arreglo de un tractor, y una sembradora, y pago a proveedores de combustible e insumos de uso diario.
Que la Cooperadora del referido establecimiento reintegraría la suma peticionada mediante la entrega al municipio de los productos obtenidos a través de este emprendimiento (hortalizas, aves, etc.) para su consumo en la Guardería Municipal.
Que este Honorable Cuerpo estima procedente el pedido, por la finalidad del mismo y por existir antecedentes de subsidios reintegrables de estas características otorgadas a la institución solicitante con resultados altamente satisfactorios.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) OTÓRGUESE a la Cooperadora de la “I.P.E.M. n° 220 “Ing. Mariano J. Frezzi” sita en la ciudad de Oncativo un subsidio reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
Art. 2) DISPONESE el cargo a la entidad mencionada en el artículo anterior de restituir la suma otorgada mediante la entrega al municipio de los productos obtenidos a través del emprendimiento de marras.
Art. 3) REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 4) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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