VISTO:
Que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de Decreto N° 2311/98, ha establecido un Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de pago para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliarios, de Sello y para Infraestructura Social, y;
CONSIDERANDO:
Que como se advierte, ha sido exclusivo del Régimen, el Impuesto a los Automotores, vigente en el ordenamiento provincial hasta el año 1997 inclusive, y cuyo producido era percibido por las Municipalidades en los porcentuales que cada ley impositiva anual preveía.
Qué ante la difusión del Régimen referido, numerosos contribuyentes han consultado en este Municipio acerca de las facultades vigentes para el pago del Impuesto a los Automotores adeudado, lo que no han encontrado respuesta positiva atento la exclusión señalada en el párrafo anterior.
Que ante ello, las autoridades municipales comparten los fundamentos expuestos en los considerandos del Decreto n° 2311/98, en orden a que la situación de los contribuyentes frente a las condiciones en que actualmente se desenvuelven las actividades económicas, limita sensiblemente la posibilidad de regularizar las deudas con el fisco, como así también acerca de la conveniencia del establecimiento de un régimen de Regularización impositiva de los contribuyentes que no han podido dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y expresan su voluntad de pago.
Que, en función de lo expuesto, se considera aconsejable la adhesión de este municipio a los términos del Decreto Provincial N° 2311/98, a los fines de que el Régimen allí establecido resulte aplicable al Impuesto a los Automotores.
Que esta adhesión se extiende a la restante normativa reglamentaria, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de reglamentar los aspectos que estime necesarios.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) ADHERIR a los términos del Decreto Provincial N° 2311/98, a los fines de que el Régimen allí establecido resulte aplicable al impuesto a los Automotores.
Art. 2) La adhesión dispuesta en el Artículo anterior se entiende a la restante normativa reglamentaria, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de Reglamentar los aspectos que estime necesario.
Art 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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