VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que establece un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de viviendas por planes de FO.VI.COR. III, FO.VI.COR IV y FO.VI.COR V, y
CONSIDERANDO:
Que las obras mencionadas se encuentran ejecutadas y con planes de financiación vencidos.
Que el Gobierno Municipal ha efectuado diferentes Obras tendientes a mejorar la calidad de vida de los Oncativenses, las cuales ya han sido ejecutadas y siendo que los planes de pagos otorgados oportunamente ya se encuentran vencidos, se considera conveniente efectuar un programa de refinanciación para las viviendas por planes de FO.VI.COR. III, FO.VI.COR. IV y FO.VI.COR. V.-
Que asimismo, aquellos que no se acojan a esta refinanciación o demuestren desinterés en pagar las cuotas, quedarán en situación de ser ejecutados judicialmente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLECESE un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de los siguientes planes de vivienda:
a) viviendas por planes de FO.VI.COR. III
b) viviendas por planes FO.VI.COR IV.-
c) viviendas por planes FO.VI.COR. V
Artículo Segundo:
DISPONESE que los montos impagos conformes a la certificación de deuda (comprensiva de capital e intereses) emitida por la Dirección de Rentas Municipal puedan ser cancelados en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas, que resulte de dividir el monto emergente de la certificación de deuda por el valor de pesos ciento cincuenta ( $ 150,00) monto mínimo de la cuota, con más un interés del 7,25% anual sobre saldo. Asimismo, el contribuyente podrá optar por cancelar la deuda en cuotas de mayor valor al monto originario, a fin de reducir el número de cuotas.-
Artículo Tercero:
FIJASE en la suma de $ 150,00 el monto mínimo de cada cuota para el contribuyente jubilado o pensionado que posea propiedad única.-
Artículo Cuarto:
La falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad automática de los plazos acordados, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar judicialmente por el saldo total impago.
Artículo Quinto:
FIJASE en treinta días corridos desde su notificación el plazo para que el contribuyente verifique el saldo adeudado y opte por su plan de pago.-
Artículo Sexto:
El contribuyente deudor de planes de pago de viviendas, por planes FO.VI.COR. III , FO.VI.COR. IV y FO.VI.COR. V, que no hiciere uso -dentro del plazo estipulado- de la facultad conferida por la presente Ordenanza, quedará automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa, en situación ser ejecutado judicialmente por el saldo total impago.-
Artículo Séptimo:
De forma .-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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