VISTO:
La Ley 8102 en materia de distribución de facultades y autorizaciones de venta inmobiliaria por parte del HCD de carácter obligatorio atento la condición de facultad exclusiva del cuerpo legislativo, asimismo el presente proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. para adjudicar un lote en el Polo Industrial Oncativo y;
CONSIDERANDO:
Que la presente adjudicación se enmarca en una política sostenida de ordenamiento territorial planificado de la ciudad, orientada a promover la adecuada localización de las actividades productivas conforme a su naturaleza, en consonancia con el desarrollo urbano que se viene llevando adelante;
Que, en tal sentido, la relocalización de actividades como talleres mecánicos, de chapa y pintura y rubros afines hacia el Polo Industrial resulta conveniente, en tanto este tipo de emprendimientos puede generar ruidos, tránsito y otras situaciones que ocasionan molestias a los vecinos en zonas residenciales;
Que, asimismo, y a los fines de acompañar este proceso de organización territorial y productiva, resulta oportuno facilitar el acceso a los lotes mediante condiciones de pago adecuadas, promoviendo la radicación de emprendimientos en el Polo Industrial;
Que por Ordenanza N 1756/06 se dispuso la creación en la ciudad de Oncativo de un nido de empresas llamado ‘POLO INDUSTRIAL ONCATIVO’ para la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, a cuyo fin autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de terrenos de propiedad del municipio que colindan con la Planta de Separación de Residuos Sólidos Domiciliarios y con el sector ocupado por la Agrupación Gaucha Canario Peralta. –
Que asimismo el referido plexo legislativo estableció un procedimiento a fin de que los interesados en adquirir dichos terrenos presenten un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y la actividad a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, precisando el tiempo de ejecución y terminación de las obras, equipamiento que instalaría para la puesta en marcha del proyecto, cantidad aproximada de personal a la que se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva.-
Que asimismo el Art. 5to de la referida ordenanza expresa que ‘…una vez que los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño de terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Los lotes a vender serán adjudicados según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de los mismos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su ratificación…’
Que en cumplimiento de dicha disposición el Departamento Ejecutivo Municipal elevó para su aprobación la siguiente adjudicación:
1 – PROYECTO del Sr RODRIGUEZ, Maximiliano Nicolás DNI N° 39.613.018 quien desarrolla la actividad de taller mecánico, chapa y pintura, de un lote de 16,65 m de frente por 30 m de fondo Identificado como lote 107, con un precio en pesos argentinos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA (U$S 22.477,5) según tasación adjunta. –
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: AUTORIZASE a la venta del inmueble identificado como: LOTE 107, MANZANA 245, del terreno propiedad del Municipio, en el denominado “Polo Industrial Oncativo”, en un todo de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nro. 1756/06, de un lote de 16,65 m de frente por 30 m de fondo.
Artículo Segundo: RATIFICASE en todos sus términos el boleto de compraventa suscripto Ad referéndum de HCD, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr RODRIGUEZ, Maximiliano Nicolás DNI N° 39.613.018 quien desarrolla la actividad de taller mecánico, chapa y pintura, con un precio en pesos argentinos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA (U$S 22.477,5) según tasación adjunta, y en particular la cláusula segunda que establece el precio y la forma de pago.
Artículo Tercero: REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
DECRETO PROMULGATORIO N° 072/26
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