ORDENANZA N° 1358 / 98

VISTO:
La Ordenanza N° 1075, y;

CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida con motivo de la aplicación de la normativa precitada en los vistos, ha resultado altamente satisfactoria.
Que los Estados Municipales en la medida de sus posibilidades, deben generar mecanismos de incremento en los recursos de los partidos políticos, a fin de propender a brindar más transferencia el manejo de los fondos destinados a su funcionamiento y a las campañas electorales.
Que el esfuerzo Municipal debe estar dirigido solamente a los paritos políticos que mantengan una estructura local permanente, con vida institucional y partidaria en la Ciudad de Oncativo, con autoridades electas de nuestro circuito y reconocimiento de su existencia en el ámbito Provincial.
Que, en mérito a lo expresado, se debe clarificar que, para los casos de sumatoria de votos, asociativismos electorales, frentes políticos circunstanciales y toda otra forma que se arbitre para la participación en contiendas electorales locales; la liquidación del aporte económico a percibir del Fondo creado por Ord. 1075/94, se efectúe en favor del partido político con estructura local, que formando parte de la sumatoria, frente o asociativismo, halla obtenido la mayor cantidad de votos.
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1) DISPONESE incrementar a TRES PESOS ($ 3.-) por cada voto obtenido, la suma de dinero a percibir en forma anual y permanente por los partidos políticos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 1075/94.
Art. 2) ESTABLÉCESE que, para los casos de sumatoria de votos, asociativismos electorales, frentes políticos circunstanciales y toda otra forma que se arbitre para la participación en contiendas electorales locales; la liquidación del aporte económico a percibir del Fondo creado por Ord. 1075/94, se efectúe en favor del partido político con estructura local, que, formando parte de la sumatoria, frente o asociativismo, haya obtenido la mayor cantidad de votos.
Art. 3) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 4) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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