ORDENANZA N° 1359 / 98

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Servicio Gastronómico Integral para Autoridades de Mesa y Fiscales en todo acto eleccionario, y;

CONSIDERANDO:
Que en el año 1983 se concretó en todo el territorio de la República Argentina el restablecimiento del estado de derecho, que tantas veces fuera profanado por interregnos golpistas que lamentablemente consiguieron que los ciudadanos se desacostumbraran al pleno ejercicio de sus facultades cívicas.
Que este proceso democrático ha permitido un saludable fortalecimiento de todas las instituciones que lo constituyen y ha generado una profunda convicción en la población acerca de su permanencia en el tiempo.
Que en este marco de afianzamiento paulatino de la identidad republicana el municipio – dadas sus particulares características de constituir una unidad primaria, con base territorial y basada en las relaciones de vecindad – ha progresado naturalmente hasta obtener el reconocimiento jurídico de su autonomía en las distintas Constituciones Provinciales y finalmente en la Constitución Nacional.
Que todo ello ha generado la sucesión de actos eleccionarios de índole nacional, provincial o local – a veces coincidentes en sus fechas, a veces independientes entre sí que exigen la necesaria conformación de las distintas mesas para que cada una de las personas concurran a emitir su voto manifestando su soberana voluntad en las urnas.
Que consecuentemente y para cada uno de estos actos, son convocados distintos ciudadanos para desempeñarse como autoridades del comicio, y asimismo los partidos políticos que intervienen en la contienda electoral designan a sus representantes a fin de que realicen la tarea de fiscalización, debiendo por lo tanto estas personas cumplir con funciones en forma ininterrumpida desde las primeras y hasta las últimas horas del día en cuestión.
Que uno de los mayores problemas, que se han venido reiterando a lo largo de cada una de las elecciones celebradas, radica en las dificultades para proporcionar refrigerio y alimentos a quienes se encuentran afectados a estas actividades.
Que este inconveniente no ha podido ser subsanado, en especial respecto de las autoridades de mesa, a pesar del esfuerzo de los distintos partidos políticos y de los particulares, entre otras razones, por la escasez de recursos y dificultades de organización para tan difícil tarea. Que por la importancia de la labor que deben desarrollar estas personas, y más aún por el grado de responsabilidad que ella implica, es que el estado debe tender, en la medida de sus posibilidades, a brindarles las condiciones para un mejor desempeño de sus funciones.
Que en virtud de ello se estima necesario que el Estado Municipal contrate para cada acto eleccionario un servicio de gastronomía para las autoridades del comicio y los fiscales designados que garantice las mejores condiciones de prestación del mismo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1) DISPONESE que la Municipalidad de la ciudad de Oncativo contrate un Servicio Gastronómico Integral para Autoridades de Mesa y Fiscales en todo acto eleccionario que se realice en la ciudad de Oncativo.
Art.2) Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art.3) De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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