VISTO:
La Ordenanza n° 406/88, modificación art. 75 de la Ordenanza General Impositiva (T.O. 1984), y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio percibe una Tasa de Servicios a la Propiedad de la que son contribuyentes los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro del Municipio que se beneficien con alguno a varios de los servicios que detalla la Ordenanza General Impositiva en el Art. 58.
Que dentro del padrón de contribuyentes a esta Tasa se encuentran un número aproximado de siete (7) Ex. Combatientes de Malvinas.
Que a estos ciudadanos se les otorgo, en merito a su participación en el conflicto bélico, una pensión graciable por parte de la nación, lo que los equipararía a los jubilados y pensiones a los que la Ordenanza N° 406/88 los beneficia con una reducción del monto de la tasa.
Que este cuerpo estima conveniente efectuar y reconocimiento a aquellos ciudadanos que fueron enviados a combatir en Malvinas, sirviendo de manera valiente en una guerra planteada en forma fratricida por la ultima dictadura militar.
Que por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.1) OTÓRGUESE a los Ex combatientes de Malvinas, los beneficios de eximición a la Tasa de Servicios de la Propiedad, en un todo a lo concordante con la Ordenanza N° 406/88.
Art. 2) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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