VISTO:
La autorización solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de proceder a otorgar el retiro voluntario al Sr. Héctor Luis Álvarez, D.N.I. N°: 12.508.811, empleado categoría 10 del Personal de Maestranza y Servicios Generales a la Planta Permanente de este Municipio, quien ha presentado su renuncia a la Administración Pública Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el agente Héctor Luis Álvarez, presento su renuncia al cargo que venia desempeñando en la Municipalidad de Oncativo, a partir del día 31 de diciembre de 1997.
Que en su pedido de renuncia solicita se le otorgue el retiro voluntario previsto en la Ordenanza N° 806/91.
Que en dicha renuncia el agente Álvarez voluntario, nada más tendrá que reclamar en concepto de haberes, diferencias de haberes, haberes caídos o indemnización alguna emergente de la relación laboral.
Que, asimismo, se solicita que se habilite la instancia administrativa de Ministerio de Trabajo, con el objeto de que autentique y homologue el acuerdo al que deberá arribarse para el pago del retiro voluntario, que se efectuara a partir del 1° de enero de 1997.
Que la intervención de la autoridad administrativa de aplicación es factible en esta especial instancia, atento a que ha sido solicitado por el trabajador municipal.
Que teniendo presente que el pedido de retiro voluntario, resulta beneficioso para los intereses de la Municipalidad, por cuanto el renunciante, acepta el pago de la gratificación de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 806/91, es decir del pago en cuotas, y que al mismo tiempo renuncia a efectuar cualquier otro tipo de reclamo emergente de la relación laboral, corresponde otorgar la autorización solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y facultar al apoderado de la Municipalidad de
Oncativo, Dr. Félix Antonio López Amaya, para que este comparezca por ante la autoridad administrativa del Ministerio de trabajo a presentar y solicitar la homologación del convenio que se realice en definitiva con el Sr. Héctor Luis Álvarez.
Que además de ello, el pedido de retiro voluntario resulta conveniente, por cuando permite, en el marco de la política de racionalización de recursos y gastos que lleva adelante la actual administración, a reducir los costos laborales con los dependientes del Municipio.
Que en este caso la habilitación del retiro voluntario, resguarda plenamente los derechos laborales del agente y por ende de la política laboral de la administración.
Que conforme al dictamen de Asesor Letrado externo Dr. Félix Antonio López Amaya, (el que pasa a formar parte de esta Ordenanza), es viable utilizar este procedimiento para cerrar definitivamente e irrevocablemente la relación laboral mantiene con el agente renunciante, sin dejar resquicios jurídicos ni procesales que impliquen riesgo para el Estado Municipal.
Que el dictamen precitado exime a este Honorable Concejo de entrar en mayores consideraciones.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1) AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la renuncia del Sr. Héctor Luis Álvarez, D.N.I. n° 12.508.811, empleado categoría 10 de Personal de Maestranza y Servicios Generales de la planta permanente de la Municipalidad de Oncativo, y otorgar al mismo el retiro voluntario en los términos y condiciones previstos por la ORDENANZA N° 806/91, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.
Art. 2) HABILÍTESE para este caso excepcionalmente la competencia del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, a los fines de la presentación y homologación de acuerdo que deberá suscribirse.
Art. 3) FACÚLTASE al Dr. Félix Antonio López Amaya, para que en representación a la Municipalidad de Oncativo suscriba con el agente renunciante Sr. Héctor Luis Álvarez, ante el Ministerio Provincial del Trabajo, toda la documentación necesaria para dar cumplimiento con el dispositivo de la presente Ordenanza.
Art. 4) REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 5) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
MAY
