VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio de complementación de servicio con la Dirección Nacional de los Registros de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y:
CONSIDERANDO:
Que el Municipio arrastra desde hace mucho tiempo el problema de no poder contar con un padrón actualizado del parque automotor de la ciudad en virtud de que no se exige la libre deuda municipal para permitir las transferencias de los automotores y por lo tanto existen numerosas bajas de vehículos que no son comunicadas.
Que este Cuerpo estima que mediante la celebración de un convenio con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendario en virtud del cual, este organismo se comprometa a no dar curso a todo tramite de transferencia, inscripción, baja, cambio de radicación, etc., sin que el solicitante acompañe el certificado de libre deuda del Automotor o moto vehículo de que se
trate, emitido por esta municipalidad.
Que la celebración de este tipo de convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios ha sido concretada por numerosos municipios, obteniéndose en todos los casos resultados altamente satisfactorios.
Por todo lo expuesto:
EL HORORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios un convenio de complementación de servicios en virtud del cual, este organismo se comprometa a no dar curso a todo tramite de transferencia,
inscripción, baja, cambio de radicación, etc., sin que el solicitante acompañe el certificado de libre deuda del Automotor o moto vehículo de que se trate, emitido por esta municipalidad.
Art. 2) NOTIFIQUESE a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Art. 3) REMITASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 4) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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