VISTO:
La entrega en vigor de la Ley Nacional n° 24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal, reconoce a la Federación Argentina de Municipios y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica superficie.
Que la Federación Argentina de Municipios fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a bordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país.
Que la Ley 24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en practica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas.
Que entre los fines legales de la Federación Argentina de Municipios se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de
cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales.
Que junto la sanción por unanimidad y aclaración del Senado de la Ley 24.807, de la Federación Municipal de Municipios ya cuenta con su sede central en Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país.
Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la Federación Argentina de Municipios se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros.
Que la Federación Argentina de Municipios ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional.
Qué por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la Federación Argentina de Municipios de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Oncativo a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo n° 4 de la Ley Nacional n° 24.807.
Art. 2) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría del Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente ordenanza.
Art. 3) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 4) De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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