VISTO:
La Ordenanzas N° 73/81 relacionada con la ejecución de la obra de gas natural por redes y su modificatorio N° 1.272/97, y;
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Ordenanzas establecen que mediante un Decreto del Departamento Ejecutivo Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante se determinará el número de cuotas que contribuirán a la formación del fondo común y la fecha de vencimiento de la leer cuota.
Que habiendo dictado el Decreto de referencia el Departamento Ejecutivo lo ha elevado a este Cuerpo Deliberante para que se le otorgue tratamiento parlamentario a su ratificación.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en usos de sus atribuciones,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1) RATIFICASE el Decreto n° 87/98 de fecha 31 de Marzo de 1998 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 2) REMÍTASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Art. 3) De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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