VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que solicita se apruebe el CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES RECIPROCAS, suscripto entre la Municipalidad de Oncativo y la firma Cerquatti Hnos. S.H., actuales concesionarios de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Oncativo, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de Febrero de 2001, se celebró el contrato que tenía por objeto la Concesión del Edificio de la Estación terminal de Ómnibus de Oncativo.
Que los adjudicatarios debían dar cumplimiento a la ejecución de todas las obras y mejoras por ellos propuestas en el Concurso precitado, en lo que se denominaba primera etapa..
Que el Concesionario a partir de la fecha, debía abonar a la Municipalidad la suma de pesos doscientos ( $ 200,00) mensuales.
Que dicho contrato establecía una vigencia de treinta y seis meses (36).
Que asimismo en mérito a lo establecido en el artículo 2º del referido decreto, la Municipalidad otorgó a favor del Concesionario una prórroga de hasta veinticuatro meses (24), si la firma daba cumplimiento a las obras y mejoras por ello propuestas, como ejecución para una segunda etapa.
Que con fecha 1 de Marzo de 2000, concedente y concesionario suscribieron el contrato respectivo, que da cuenta de los derechos y obligaciones de las partes y cuyo vencimiento está previsto, indefectiblemente para el día 28 de Febrero del Año 2006, incluida la prórroga de veinticuatro (24) meses a la que sé hico mención supra.
Que luego de comenzar el plazo de concesión y con el devenir diario de la explotación comercial, el Concesionario advierte la necesidad de incorporar mejoras edilicias distintas a las propuestas en oportunidad de concursar, y a pesar de que su costo es mayor, decide realizarlas.
Que por otra parte, el Concesionario deja de ejecutar obras que fueron parte de su propuesta y tampoco efectúa el pago canon mensual al que se había obligado por oferta, adjudicación y contrato.
Que por otra parte la Municipalidad, fue aceptando tácitamente este cambio de ejecución de obras e introducción de mejoras, como asimismo la falta de pago del canon mensual, habida cuenta que advertía la razonabilidad de los cambios de obras y mayores costos que el concesionario erogaba para su realización.
Que en mérito a lo expresado, las partes convienen, dejar por compensadas todas las obligaciones recíprocas cumplidas, sobre cumplidas e incumplidas, que se deriven del contrato de concesión suscripto al efecto y toda la documentación que forma parte del mismo, acordando especialmente, que el detalle de todas las mejoras incorporadas y los bienes muebles que forman parte del anexo I del convenio, pasan a formar parte del patrimonio del estado Municipal, quedando compensado con la deuda en concepto de canon por todo el periodo contractual que fenece el día 28 de Febrero de 2006.
Que este Concejo estima conveniente para los intereses del Municipio, prestar aprobación al Convenio de Compensación de Obligaciones Recíprocas.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Art. nº 1).-
APRUEBASE en todos los términos el “CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES RECIPROCAS” y su anexo I, entre la Municipalidad de Oncativo y la firma Cerquatti Hnos. S.H –Concesionario de la Terminal de Ómnibus-suscripto el día 9 de Diciembre de 2005, cuya copia pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Art. nº 2).-
COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Art. nº 3)
De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
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