Ordenanza Nº1741/05

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la locación en forma directa al Señor Ricardo Castellani, DNI nº 13.422.609, de parte de la infraestructura edilicia del complejo denominado Cine Teatro “Victoria”; y

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Oncativo adquirió el inmueble conocido como Complejo Cine Teatro Victoria, que incluye un área destinada a la explotación del servicio de bar y confitería.-
Que el Señor Ricardo Hugo Castellani, es miembro de la familia que ha venido brindando esta actividad en el inmueble de referencia desde el año 1982.
Que el servicio de bar y confitería que esta familia brinda en Oncativo, tiene una tradición y una trayectoria de más de cincuenta años.-
Que la Municipalidad tiene proyectado llevar adelante un programa integral de remodelación, restauración y puesta en valor de todo el inmueble que forma parte del denominado Complejo Cine Teatro Victoria.-
Que estas obras se ejecutarán en varias etapas, comenzando por el sector sobre calle Ituzaingó, continuando progresivamente hacia calle Belgrano, hasta concluir.-
Que la firma Castellani era locataria de la totalidad del Complejo Cine Teatro Victoria y voluntariamente le ofreció, a la Municipalidad, la posibilidad de restituir la totalidad del inmueble que conforma el complejo, a la vez que solicitó la continuidad de la locación del área que forma parte del servicio de bar y confitería.-
Que analizada la propuesta, la trayectoria de la firma locataria y la necesidad del Municipio de recibir la tenencia del inmueble para llevar adelante el proyecto mencionado, este Cuerpo estima conveniente ceder en locación en forma directa al Sr. Castellani, la superficie del complejo que resulte necesaria para ser destinada a la explotación del servicio de Bar y Confitería; y que surge del croquis adjunto.-
Que el plazo de la locación debe ser del mínimo legal, tres años, a partir del día primero de enero del año dos mil seis.-
Que el monto del alquiler se debe fijar en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00), que representa la mitad de lo que el locatario venía abonando por la totalidad del inmueble; que dicho monto deberá ser renegociado en más luego de transcurrido los primeros doce meses y luego de transcurrido los segundos doce meses, teniendo en cuenta la realidad inmobiliaria local y los incrementos en el precio de la cafetería.
Que además se debe facultar al Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato de locación respectivo y convenir las demás cláusulas y condiciones que hagan al resguardo de los intereses del Estado Municipal y su patrimonio.-los términos, plazos y condiciones de pago del precio y todo otro aspecto que estime corresponder.-
Que por otra parte el locatario deberá permitir la ejecución de las obras que el Municipio disponga, aún en el área objeto de la locación y se deberá comprometer a disponer el cierre de su actividad, durante los días que fueren necesarios para remodelar el área objeto de la locación; sin derecho a reclamar indemnización alguna por el perjuicio que eventualmente esta situación le ocasione.-
Que analizado los aspectos precedentes, y a fin de permitir la continuidad y habitualidad del funcionamiento de este Complejo, hasta tanto las obras de puesta en valor hayan concluido, sin negarle a nuestros vecinos disfrutar de este espacio y sus servicios de bar y confitería, este Concejo se expresa a favor del proyecto.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
DISPONESE la locación en forma directa a favor del Señor Ricardo Hugo Castellani, DNI nº 13.422.609, de parte de la infraestructura edilicia que conforma el denominado Complejo Cine Teatro Victoria, en un todo de acuerdo al croquis ilustrativo que pasa a formar parte de la presente norma.-

Artículo Segundo:
ESTABLÉCESE como condiciones imprescindibles en el contrato respectivo, las siguientes:
a) El plazo único de tres años, a partir del día 1 de enero de 2006.-
b) El precio de pesos un mil ($ 1.000.-) por los primeros doce meses.-
c) La obligación de las partes de reconvenir, en más, el precio del alquiler para los segundos doce meses y luego los terceros doce meses, tomando en cuenta la realidad inmobiliaria local y el incremento general de precios en el servicio de cafetería; bajo condición de resolución contractual.-
d) Destinar el bien objeto de la locación a la explotación del servicio de bar y confitería, debiéndose garantizar este servicio cuando el complejo brinde espectáculos que le son propios o se realicen cualquier tipo de eventos.-
e) La obligación por parte del locatario de permitir la realización del plan de obras de remodelación que lleve adelante el Municipio en el Complejo y en el área objeto de la locación.-
f) El compromiso por parte del locatario de disponer el cierre de su actividad, durante los días que fueren necesarios para remodelar el área objeto de la locación; sin derecho a reclamar indemnización alguna por el perjuicio que eventualmente esta situación le ocasione.-

Artículo Tercero:
FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de locación respectivo y a convenir las demás cláusulas y condiciones que hagan al resguardo de los intereses del Estado Municipal y su patrimonio, como asimismo los términos, plazos y condiciones de pago del precio y todo otro aspecto que estime corresponder para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo Cuarto:
REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Quinto:
De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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